REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2013-000100

Solicitantes: Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adam, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.674.245 y V-5.920.449, respectivamente.

Abogada Asistente: Yamileth Anait Álvarez, Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 18 de abril de 2013, se recibió escrito de homologación por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar presentados por los ciudadanos Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adam, ya identificados.
En fechas 23 de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Reconocimiento Voluntario, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 127-2013.
En fecha 26 de febrero de 2018 comparece ante este tribunal el ciudadano Victor Julio Mendoza Adam, ya identificado, quien por medio de diligencia solicito que la madre de su hijo compareciera ante este tribunal puesto que ha estado incumpliendo con lo ordenado en sentencia de fecha 23 de abril de 2013.
En fecha 28 de febrero de 2018, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 11 de abril de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adam, antes identificados y se ordenó la notificación de la ciudadana Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez, antes mencionada, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 07 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez, ya identificada.
En fecha 11 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo Víctor Julio Mendoza Adán, propongo el día de hoy un aumento con respecto al monto de la obligación de manutención fijada mediante sentencia N° 127-2013, de fecha 23 de abril de 2013, de la cantidad de dos mil bolívares (2.000.00 Bs)mensuales, a la cantidad mensual de dos millones de bolívares (2.000.000.00 Bs), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gatos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos que requiera el niño, gastos que debemos compartir por mitad, asimismo en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo un régimen en el que pueda compartir y atender a mi hijo con tranquilidad pudiendo establecerse de la siguiente manera : compartiré con mi hijo todos los días con el fin de integrarlo con otros niños a una actividad extra cátedra, como es la tarea dirigida comprometiéndome a retirarlo todos los días de lunes a viernes después de almuerzo retornarlo al salir de dicha actividad y los fines de semana compartir con mi hijo desde el día sábado hasta el día domingo es decir, pernoctare con el retirándolo en la casa de su madre el día sábado a las nueve de la mañana hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), haciendo de la estadía del niño un momento agradable en el cual no afecto su estado emocional y en este mismo acto expone la ciudadana Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo pero que cumpla tal como se estableció. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 23 de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 127-2013, en consecuencia, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yanetsi Carolina Mendoza Sánchez y Víctor Julio Mendoza Adam, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Víctor Julio Mendoza Adam, ya identificado deberá cancelar la cantidad mensual de dos millones de bolívares (2.000.000.00 Bs), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gatos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos que requiera el niño, gastos que deberán compartir por mitad, asimismo, con respecto al régimen de convivencia familiar se establece un régimen en el que pueda compartir y atender a su hijo con tranquilidad compartiendo con su hijo todos los días con el fin de integrarlo con otros niños a una actividad extra cátedra, como es la tarea dirigida comprometiéndose a retirarlo todos los días de lunes a viernes después de almuerzo y retornarlo al salir de dicha actividad y los fines de semana compartir con su hijo desde el día sábado hasta el día domingo es decir, pernoctando con él retirándolo en la casa de su madre el día sábado a las nueve de la mañana hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2.018. Años 207º y 159º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74– 2.018 y se publicó siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-J-2013-000100