REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000071

Solicitante: Yaccire Margarita Angulo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.242.

Abogado Asistente: Norcarly Hidalgo Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.897.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña).

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Yaccire Margarita Angulo Silva, ya identificada, en representación de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Norcarly Hidalgo Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.897, presento escrito ante este Juzgado el día 06 de abril de 2.017, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, consistente por una casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: hierro, cubierta de techo: acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro y madera entambo, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, ubicada en la carretera vecinal sector San Pedro Parroquia Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (157,64mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 14,15 metros con área común; Sur: parcela de Fortunato Domínguez; Este: parcela de Fortunato Domínguez y Oeste: callejón de acceso que es su frente. Acompañó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y de la niña, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de su cédula de identidad, de la adolescente.
En fecha 07 de abril de 2.017, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de la adolescente y de la niña. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar los datos del constructor de las bienhechurías. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos propuestos en su debida oportunidad.
En fecha 20 de abril de 2.017, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a emitir su opinión.
En fecha 29 junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante Yaccire Margarita Angulo Silva, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Norcarly Hidalgo Sarmiento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.897, mediante la cual recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 04 de julio de 2017 comparece ante este tribunal la solicitante presentando diligencia donde consigna publicación del edicto publicado en el “CAROREÑO”. En misma fecha consigno mediante diligencia los datos del constructor ciudadano Ramón Oviedo Hernández Salcedo titular de la cedula de identidad N° V 12.331.653 y los testigos ciudadanos Gisela María Cañizalez Álvarez titular de la cedula de identidad N° 11.694.889 y Renny Antonio Corobo Camacaro titular de la cedula de identidad N° 13.180.981.
En fecha 06 de julio de 2017, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Ramón Oviedo Hernández Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.653.
En fecha 11 de julio de 2017 se dejo expresa constancia que el constructor no compareció para expresar su opinión.
En fecha 13 de julio de 2017 la solicitante presento diligencia exponiendo que el constructor no puede comparecer ante este tribunal puesto que se encuentra en la ciudad de caracas en consecuencia solicita que se escuche la opinión del ciudadano Juan Carlos Torrealba quien fue ayudante del constructor.
En fecha 14 de julio de 2017 vista la diligencia presentada insta a la solicitante a que cumpla con lo ordenado en auto, por cuanto no se acuerda lo solicitado.
En fecha 19 de julio de 2017 se deja expresa constancia que vence el edicto publicado.
En fecha 20 de julio de 2017 vista la diligencia la juzgadora ordeno oír la opinión de los testigos para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 26 de julio de 2018 se deja expresa constancia de que los testigos propuestos no comparecieron para oír su opinión.
En fecha 18 de septiembre de 2017, la solicitante presentó diligencia solicitando nueva oportunidad para oír la opinión constructor ciudadano Ramón Oviedo Hernández Salcedo titular de la cedula de identidad N° V-12.331.653.. En esa misma fecha, la Juez Temporal abogada Maryhe Georgina Álvarez Álvarez se aboca al conocimiento de la causa y ordena oir la opinión del constructor a las (11:00 am) de la mañana. Igualmente, compareció el referido ciudadano para dar su opinión.

En fecha 21 de marzo de 2018 comparece ante este juzgado la solicitante donde mediante escrito le confirió al abogado Jesús Enrique Pérez Rojas inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 262.966 poder Apud-Acta. En misma fecha la suscrita secretaria certifico poder Apud-Acta.
En fecha 05 de abril de 2018 el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas presento diligencia donde solicito oír las opiniones de los ciudadanos Yarica María Ocanto y Oscar Alejandro Rojas Morante, titulares de las cedulas de identidad N° V -15.413.611 Y V- 17.621.868.
En fecha 09 de abril de 2018 vista la diligencia anterior la juzgadora ordeno oír la opinión de los testigos propuestos para el tercer día de despacho siguiente a este a las diez (10:00 am) de la mañana.
En fecha 12 de abril de 2018 se dejo expresa constancia de que los testigos comparecieron para dar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Yarica María Ocanto y Oscar Alejandro Rojas, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijas, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, se publicó un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijas sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.


DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Yaccire Margarita Angulo Silva, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, consistente por una casa constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: hierro, cubierta de techo: acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro y madera entambo, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, ubicada en la carretera vecinal sector San Pedro Parroquia Lara, edificadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (157,64mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, área común; Sur, parcela de Fortunato Domínguez; Este, parcela de Fortunato Domínguez y Oeste, callejón de acceso que es su frente.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 24 de abril de 2018. Año 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2018 y se publicó siendo las 12:28 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KP12-J-2017-000071