REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000031

Solicitante: Arismar Verde Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.316.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de de 2.018, por la ciudadana Arismar Verde Carrasco, antes identificada, asistida por la, abogada Alejandra María Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A N° 119.637. Solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Eli David Vásquez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 13.180.893. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su abuela materna Rosa María Carrasco de Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.665. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la carta de soltería de la solicitante, constancia de estudio de su hijo, carta de residencia, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del niño, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta y copias fotostática de las cedulas de identidad de los testigos.

Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2.01, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 02 de abril de 2.018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de las ciudadanas Nair Josefina Borge de Rojas y Andrea del Carmen Gómez Tejada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.638.917 y V-19.862.910, respectivamente a brindar sus declaraciones en su condición de testigos.
En fecha 04 de abril de 2.018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa María Carrasco de Verde, titular de la cédula de identidad Nº V--5.920.665, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 06 de abril de 2018 comparece ante este juzgado la ciudadana Arismar Verde Carrasco solicitando mediante diligencia nueva oportunidad para escuchar a las testigos propuestas.
En fecha 10 de abril de 2018, vista la diligencia esta juzgadora ordenó nueva oportunidad para oír a las testigos para el tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana.
En fecha 13 de abril de 2018 se dejo expresa constancia que las testigos comparecieron ante este juzgado para expresar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Nair Josefina Borge de Rojas y Andrea del Carmen Gómez Tejada, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa María Carrasco de Verde, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Rosa María Carrasco de Verde, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79- 2.018 y se publicó siendo las 11:44 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN



KP12-J-2018-000031