REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP12-V-2017-000236

Demandante: Mario José Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.835.

Abogada Asistente: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.739.

Motivo: Custodia.

En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió escrito presentada por el ciudadano Mario José Montero, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar la Custodia de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, constancia de residencia, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos Maribel Antonia Acosta Camacaro y Gregorio de los Santos Mora Montero titulares de las cedulas de identidad N° V-9.637.514 y V-14.245.175, constancia de trabajo del solicitante, copia certificada del expediente 777-2016 del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada de el informe médico psiquiátrico con récipes médicos y copia fotostática de la tarjeta de vacunación de su hijo.
En fecha 17 de noviembre de 2017, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial licenciada Morella Beatriz Valencia Meléndez y licenciada Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y psicológico al niño y a su entorno familiar.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a la trabajadora social, adscritas a este juzgado.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, que por su corta edad, no pronuncio palabra alguna.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a la psicóloga, adscritas a este juzgado y ese mismo día, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmado y recibida por el ciudadano Emiliano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.922.5920.
En fecha 28 de noviembre de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de noviembre de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día viernes quince (15) de diciembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Mario José Montero y Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, solicitó se fijará nueva oportunidad para la audiencia preliminar y vista la solicitud esta juzgadora fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar para el día lunes quince (15) de enero de 2018 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
En fecha 26 de febrero de 2018 se dejo expresa constancia de que por cuanto en fecha 15 de enero de 2018, no hubo despacho se reprogramó la audiencia preliminar para el día jueves 22 de marzo de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 am) y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 02 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmado y recibida por la ciudadana María Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.426.
En fecha 22 de marzo de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, el cual solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento. Esta juzgadora en vista de que por cuanto debido a la incomparecencia de la parte demandada resulto imposible lograr la misma, mediante auto separado fijaría la oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 22 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmado y recibido por el ciudadano Mario José Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.835.
En fecha 23 de marzo de 2018 mediante auto esta juzgadora fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día veintitrés (23) de abril de 2018, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 16 de abril de 2018 se dejó expresa constancia de que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y el escrito de pruebas siendo que ninguna de las partes promovió pruebas.
En fecha 23 de abril de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Mario José Montero, ya identificado contra la ciudadana Eliliana Gregoria Cabrera Mosquera, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de abril de 2018. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86 - 2.017 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-V-2017-000236.