REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 5 de abril de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-S-2012-000986

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍAS: DECIMA SEXTA (16º) Y TRIGÉSIMA PRIMERA (31º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: HELLEN CECON IZAGUIRRE
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. JANETH SOTO
ACUSADOS: PEDRO RAFAEL ALCALÁ
RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ
DEFENSA PÚBLICA Nº 1.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia (ACUSADO PEDRO RAFAEL ALCALÁ)
VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionada en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia (ACUSADO RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ)
DECISIÓN: MIXTA
PUNTO PREVIO

Visto el oficio Nº Nº CJ-201-2017, de fecha 27.04.2017, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer, dada la comunicación electrónica proveniente de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en reunión de fecha 26.04.2017, donde se acordare la rotación de jueces y juezas adscritos a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en la cual se acuerda mi rotación este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, asumiendo dicho cargo en fecha 15.05.2017, hecho que impidió la publicación in extenso de la sentencia Absolutoria dictada en fecha 04/02/2017, donde la jueza BLANCA JIMÉNEZ, absuelve al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.802, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 39, 40 y 41 de la Ley Especial; y condena al ciudadano PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.947, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Especial en perjuicio de la víctima HELLEN CECON IZAGUIRRE, es por ello que esta Juzgadora procede con base al contenido del acta de Audiencia de Juicio Oral y Privado a cumplir con lo requerido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , ello en atención al criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 412 de fecha 02-04-2001, (caso Certain Gallardo).

“…Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada…habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto. Cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva…”
En base a lo anteriormente señalado procedo a publicar la presente sentencia.

SENTENCIA MIXTA

Emitida la dispositiva del fallo en fecha 04/02/2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 67, último aparte, ejusdem en relación a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 346 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Fiscalía 31º del ministerio público: “Ciudadana jueza, el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal y por ende la culpabilidad en la cual incurrió el ciudadano Pedro Alcalá, en perjuicio de la ciudadana Hellen Izaguirre, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, quedó debidamente demostrado con el testimonio de la víctima testigo, quien fue observada en esta sala, tal como lo establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, e indicó los hechos de manera clara, precisa, sin ningún tipo de contradicción como fue objeto de agresiones por parte del referido ciudadano, quien en el año 2012 se vio en la necesidad de acudir ante órganos del Estado, como lo es el Ministerio Público, solicitando apoyo en virtud del maltrato, vejaciones y humillaciones propinadas por el ciudadano Pedro Alcalá, con el cual mantuvo una relación durante 14 años, siendo su concubina, y el cual quedó hoy demostrado plenamente en este juicio, además emitía amenazas en contra de ella, quien siempre sus actos iban dirigidos a pretender sacarla del inmueble donde ambos convivían, siendo su última residencia en la cual se encuentra actualmente la ciudadana ubicada en San Diego, en el sector La Esmeralda, manzana 17, casa Nº 10, fueron tantos los actos ejecutados por el ciudadano que llegó a los extremos, que aun cuando se habían dictado medidas de protección ratificadas inclusive a favor de la ciudadana Hellen Izaguirre, el mismo conjuntamente con su hijo y familiares irrumpen en la casa realizando actos violentos, con el fin último de desalojarla de dicho inmueble, tanto así que igualmente fue denunciada por un delito por presunta INVASIÓN, y fue tanta la vejación efectuada por el ciudadano Pedro Alcalá y su hijo, quien estando a conciencia de saber que es su concubina, solicito ante un órgano jurisdiccional una orden de captura siendo presentada como una delincuente, cuando la misma tenía todos los derechos de permanecer en la residencia que fue creada por ambos, como un hogar, su hogar, todas estas conductas ejecutadas por el ciudadano, quedan debidamente acreditadas por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, se adminiculan al testimonio de personas que compartieron con ambos y conoció y presencio distintas conductas inadecuadas, tales como YULIMAR GOMEZ OCHOA, quien en esta sala dejo claro haber sido testigo presencial de dar fe, de cómo trataba el ciudadano Pedro Alcalá a la ciudadana Hellen, indicó que siempre mantenía una actitud dominante, que no permitía que la ciudadana compartiera con su grupo familiar y si lo hacía, él siempre llegaba con una conducta hostil e irrespetuosa, indicando haber estado presente en una oportunidad cuando el ciudadano se lleva a la ciudadana casi arrastrada con su niña, del sitio donde se encontraban ambos, señaló haber oído y esto lo hizo bajo juramento, haber escuchado expresiones denigrantes, palabras obscenas, no existía ni siguiera un respeto hacia las personas que estuvieran presentes, igualmente señalo haber presenciado los momentos en que la familia del señor Pedro Alcalá, irrumpieron en la casa, quedándose en el estacionamiento de la misma, evidenciando así el incumplimiento de unas medidas de protección que, ya el ciudadano tenía dictadas, igualmente tenemos el testimonio evacuado en esta sala, del ciudadano IVAN TARCISO PANTOJA, su testimonio se corresponde con lo manifestado por la víctima y corrobora el testimonio anterior al de la víctima, donde señala que al ciudadano no le gustaba que la ciudadana visitara su familia con frecuencia, que era una persona posesiva y además es una de las personas que le prestó apoyo a la ciudadana Hellen, cuando el ciudadano Pedro Alcalá conjuntamente con su familia, le obstaculizaron el buen uso de los servicios de la casa donde ella se encontraba, como era la luz, el agua, puesto que el mismo era la persona que le facilitaba el uso de estos bienes, en virtud de la situación que estaba pasando la ciudadana, tenemos el testimonio de EDENIS PÉREZ VARGAS, cuñada de la ciudadana Hellen, quien además convivió con ambos ciudadanos y de igual manera bajo fe de decir la verdad, manifestando haber presenciado gritos, insultos, indicar que el señor Pedro Alcalá es una persona agresiva, tanto el testimonio de la víctima como el de las personas señaladas se adminicula al resultado forense obtenido donde se deja constancia de haber evaluado la Lic. Sara Eleonor Tellería, Psicóloga Forense adscrita al CICPC, así como el Psicólogo Marlon Jiménez, quien fue para el caso de la primera evaluación psicológica realizada a la ciudadana Hellen en fecha 18/09/13, realizado por Sara Tellería, como psicólogo clínico y experto, ilustró en esta sala que estuvimos en presencia que fue o que aún se encuentra afectada psicológicamente, explicando los distintos test utilizados, y dejando claro que, del resultado de esas evaluaciones aplicadas no se determinó ningún tipo de indicador que nos llevara a pensar que estuvimos en presencia de una persona que manipulaba, o que tuviera otro tipo de interés lejos de no ser la ayuda que pide a gritos al Estado, en virtud de esos distintos episodios vividos, y que tal vez sin darse cuenta fue cayendo en una persona que realmente estaba siendo objeto de maltratos y que está afectada psicológicamente, en este sentido adminiculando cada uno de los órganos del acervo probatorio que fue traído al debate, con todos ellos quedo desvirtuado la presunción de inocencia de la cual pudo haber disfrutado el señor Pedro Alcalá, y evidencia que quedo debidamente acreditada su responsabilidad, en los delitos mencionados, por ello en representación del Estado Venezolano, el Ministerio Público solicita se le dicte sentencia condenatoria, por cuanto se evidencio que estamos ante una de las situaciones que atraviesan muchas mujeres venezolanas, en este caso de manera oportunidad la señora Hellen solicitó el apoyo, y el Ministerio Público siendo garante de los derechos que le asisten realizó la investigación y solicita en este acto una sentencia condenatoria para el acusado PEDRO ALCALA, es todo.”

Fiscalía 16º del ministerio público: “Siendo hoy la culminación del debate iniciado en fecha 17/05/16, en virtud de la acusación presentada por esta representación fiscal en fecha 20/05/2014 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ, siendo que para el momento de la apertura la defensa manifestó que ciertamente la ciudadana Hellen estaba en la residencia por ser amiga de la familia, como se explica que los servicios del precitado inmueble ubicado en la urbanización La Esmeralda, se encontraban a su nombre, como si era amiga la misma era beneficiaria de una póliza de seguros en calidad de esposa, por parte del señor Pedro Alcalá, igualmente indica la defensa que el comportamiento asumido por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ, era con el único fin de proteger el inmueble por ser una propiedad que les pertenece a ellos, no se entiende como la defensa trata de justificar ese comportamiento hostil y violento contra Hellen Izaguirre, por tratar de defender un inmueble, desde cuando esa violencia sistematizada como la que se efectuó aquí, la que vivió Hellen Izaguirre durante esa estadía en la Esmeralda, manifestándose a través de improperios afectándole su vivencia, el hecho de que se efectuaran ruidos molestos, golpes a las rejas, el hecho de colocarle cartones a las ventanas, cortándole la ventilación al inmueble, el hecho de haber colocado unas tablas sobre la entrada principal, con el único fin de aislar a la víctima, como esto se pudiera justificar con la defensa de un inmueble, y mucho menos, buscar algún tipo de exoneración de la responsabilidad penal, de la cual, él es responsable, en esa misma apertura se le toma declaración a la señora Hellen Izaguirre, ella manifiesta todo lo vivido durante 14 años de unión concubinaria con el ciudadano Pedro Alcalá así como esa situación agobiante y estresante por parte del hijo RAFAEL ALCALA y la demás familia, quienes la vejaron, la humillaron, la tildaron de invasora, cuando ella desde el año 2010 habitaba de manera ininterrumpida ese inmueble, ella manifestó que desde el año 97 era la pareja del señor Pedro, primero manifestó que vivieron en Santa Inés, luego Tocuyito, por último en San Diego, urbanización La Esmeralda, que esa casa ella misma en compañía de su pareja el señor Pedro ella la escogió porque le quedaba cerca el trabajo del señor Pedro, que ciertamente ellos tenían discusiones como toda pareja, sin embargo, fue víctima de maltrato por parte de su concubino, siendo el caso que el 15/12/11 el señor Pedro se fue de la casa con una maleta llena de ropa, alegando que tenía que ir a trabajar, que tenía que viajar, y que no es sino, un mes después específicamente el 11/01/12 que él regresa sin maletas, manifestándole a Hellen Izaguirre, que se había acabado el amor y que se tenía que ir de la casa, incrementándose desde ese momento las agresiones verbales y persecuciones por parte de Pedro Alcalá con el fin de que se retire de la vivienda, situación está que obliga a la víctima acudir a la Fiscalía 30º, a solicitar medidas de protección y seguridad a su favor, y es cuando se inicia la movilización de todo ese aparataje jurídico, ya que al intentar la denuncia la señora Hellen ante la Fiscalía, el señor Pedro también intenta una acción reivindicatoria contra la Señora Hellen por el inmueble, ahora bien, el 18-01-13 el ciudadano RAFAEL ALCALÁ, PEDRO ALCALÁ, sus abogados y otras personas, entre ellos la señora Miriam de Alcalá, así como la esposa del señor Rafael Alcalá, se presentaron en la residencia habitada por Hellen Izaguirre, reventando los candados de la misma, intimidándola, ingresando de manera violenta y abrupta y por demás arbitraria a la residencia, en la cual se encontraba la hija de la señora Hellen quien da aviso a su progenitora de la situación, y es cuando solicitan la intervención de la Policía Municipal de San Diego, dichos funcionarios indican que por estar la casa habitada y haber hecho acto de presencia la esposa del señor Pedro Alcalá, la policía acuerda que dentro quede la señora Hellen y su hija y en el garaje de la casa, la señora Miriam y su hija Raymir se quedaran allí, mientras que Pedro y Rafal Alcalá, pernoctaran en el vehículo, que ese mismo día siendo las 01:00 de la madrugada, ingresa Rafael Alcalá, dándole golpes a las rejas, profiriendo palabras obscenas a la señora Hellen y su familia, situación que fue reiterada en el tiempo y situación que por un buen lapso de tiempo la misma tuvo que soportar, la víctima indicó que en varias oportunidades ella acudió a casa de la señora Miriam a las fiestas de los nietos, en su condición de concubina, porque existía una buena relación, como justifica el señor Pedro, el señor Rafael y hasta la señora Miriam, que Hellen sea una invasora cuando hasta existe una carta de concubinato, en continuación del juicio fue declarada una vecina de nombre Yulimar Gómez, amiga de Pedro y Hellen, quien dijo conocerlos desde el noviazgo, manifestó que el señor Pedro era prepotente y dominante, que presenció varios actos violentos de Pedro hacia Hellen, ella manifiesta estar presente en los hechos ocurridos en enero de 2013, cuando el señor Rafael le daba golpes a las rejas, violentando su privacidad, la privacidad de Hellen y su familia, ella manifestó haber presenciado cuando ingresan a la vivienda, ponen candados a las rejas, impidiéndole el libre tránsito, cuando le cortan la luz y el agua, quedando demostrada que este tipo de conductas las habían realizado Rafael Alcalá y su familia, de igual manera tenemos que de la deposición del ciudadano EDGAR TINOCO, quien era el jardinero de esa vivienda, quien manifestó que la persona que habitaba esa vivienda y a quién él prestaba servicio de jardinería, era a la señora Hellen y que conocía como su esposo al señor Pedro, y que la señora Miriam de Alcalá, la conoció cuando la misma ingresa y vive en el garaje, de la declaración de otro testigo de nombre Edenis Pérez, amigo de la pareja Alcalá Izaguirre, y digo amigos de la pareja porque los conoció desde 1983 cuando eran novios, quien manifestó que presencio hechos de violencia y malos tratos por parte de Pedro Alcalá hacia la señora Hellen, que él con posterioridad al hecho ocurrido en enero de 2013 fue a visitar a la señora Hellen a San Diego y le fue impedido el acceso, concluyéndose que no le era permitido ese acceso en esa casa ubicada en La Esmeralda a persona alguna, encontrándose de esta manera prácticamente secuestrada la víctima Hellen Izaguirre, contamos también con la declaración del psicólogo Marlon Jiménez, él manifestó en esta sala que los test realizados a la señora Hellen Izaguirre reflejaron inseguridad, ansiedad, miedos y temores, afirmando de manera irrefutable que los nervios de la víctima eran atribuibles a Rafael Alcalá, que todo comenzó con las agresiones por ella denunciadas, situaciones que vienen relacionadas con esos años de convivencia con el señor Pedro Alcalá y con las situaciones que posteriormente se agregaron en la convivencia con su hijastro Rafael Alcalá, demostrándose pues con esta declaración del psicólogo la afectación emocional de la víctima, como consecuencia de esa conducta realizada por Rafael Ángel Alcalá, también tuvimos la declaración de Yamilet Zavala Izaguirre, hija de la señora Hellen quien fue tajante y expresiva al manifestar que conocía como padre al señor Pedro Alcalá, de hecho arrancó a llorar por el sentimiento que la une al señor Pedro Alcalá como padre, de igual manera reconocimiento a Rafael y María Alejandra como hermanos, en fecha 25-07-16 declara en esta sala la ciudadana Elka Zavala, ella manifestó que se cometía una injusticia contra su esposo y suegro, pero no era una injusticia la forma en cómo su esposo, ella y demás familia ingresaron a la residencia de la señora Hellen, también dijo que la señora Miriam residió en esa vivienda junto con su esposo durante cuatro o cinco años, lo cual no fue acreditado en la investigación y como los servicios estaban a nombre de Hellen, por otra parte si ese inmueble no lo habitaba nadie como se presentan con abogados, ella admite que conocía a Hellen Izaguirre, pero que la conoce por ser la persona que cuidaba a la madre de Pedro Alcalá, de ser así porque no consignaron recibos de pago de salario o no fueron promovidos los hermanos del señor Pedro para aclarar esta situación, se comprueba que la testigo miente, se contradice u oculta información, ella en su declaración también manifiesta desconocer si el inmueble de la Esmeralda estaba ocupado, luego a preguntas señala que habían denunciado a Hellen por invasión y otras acciones civiles, las cuales fueron intentadas antes del 18/01/13, como es que se intenta una acción reivindicatoria antes de enero de 2013 sino sabían si había alguien en el inmueble, por último y en esa misma fecha teníamos la declaración de la señora Miriam Alcalá, quien manifiesta que su esposo nunca abandono su hogar, pero como podemos ver con la declaración de las testigos que antes mencioné no coinciden tales declaraciones, con todo el acervo probatorio demostramos durante el desarrollo del debate, queda totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ, por lo que solicita esta representante fiscal se dicte una sentencia condenatoria por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, contra el ciudadano RAFAEL ALCALÁ, es todo”

Defensa Técnica: “El Ministerio Público en su exposición solicita a este digno tribunal una sentencia condenatoria a mis representados, es de hacer resaltar que para que el ministerio público solicite dicha sentencia debe demostrar que se cometió un hecho punible y que dicho hecho punible puede ser atribuido a mis representados. Por todo lo evacuado y debatido en este honorable tribunal dichas premisas no están contundentemente demostradas, analizando cada una de las pruebas debatidas en este honorable tribunal, podemos decir : en lo que respecta a la denuncia interpuesta por la ciudadana HELLEN IZAGUIERRE en contra de mi representado PEDRO ALCALÁ, en donde ella manifiesta que tiene una unión de hecho, el de lo cual el ministerio publico acuso a mi representado Pedro Alcalá de los delitos de violencia psicológica y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y también en contra del ciudadano RAFAEL ALCALÁ por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionados en los articulo 39 ,40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de la misma trajo uno serie de ciudadanos a la cuales ella manifiesta que podrían dar fe de su relación con mi defendido Pedro, y el comportamiento del Rafael Alcalá en contra de su persona, pero es el caso ciudadana juez que en las declaraciones de los mismo no se demostró lo que pretende la ciudadana denunciante, ya que al analizar con determinación cada uno de las pruebas podemos ver con claridad la inocencia de mis defendidos, analizando la información aportada por el Ministerio Público, se cuenta en principio con el testimonio de la presunta víctima, Sra. Hellen Izaguirre y por los Testigos de Cargos, sin embargo esta Defensa realiza las conclusiones comenzando por los testigos y se cuenta con lo siguiente: 1) La ciudadana YULIMNAR GIOCONDA GÓMEZ OCHOA DE SEVILLA, relación con los acusados y la víctima: “vecina de la víctima y con los acusados ninguna”; Este testigo no es coherente con su narrativa ya que manifiesta que estuvo presente en los hechos de enero de 2013 y más adelante informa que supo de ello luego del problema y que se lo informo la mama de Hellen (la denunciante) así mismo manifiesta que las persona que estaban viviendo en el estacionamiento le quitaron los servicios de luz, agua y gas que la ciudadana Hellen y que ella solo podía cocinar en una cocinita eléctrica, se pregunta la defensa con que luz puede encender la cocina? Por lo que es claro que el mismo no estuvo en el sitio el día de los acontecimiento y que es un testigo referencia, pero sí está claro que el ciudadano Pedro Alcalá es un señor casado y no con la ciudadana Hellen, cuando en su respuesta manifestó que era la señora de Pedro Alcalá así mismo manifiesta que mi representado convivió con la ciudadana Hellen seis años en la esmeralda y ella manifiesta que se mudó en el 2010 y según los hechos denunciando por ella fueron en el 2012 y los de Rafael en el 2013, por lo que del 2010 al 2012 solo han trascurrido 2 años; 2) Igualmente, se escuchó el testimonio de YVAN TARCISIO PANTOJA PÁEZ; Este testigo no es coherente con su narrativa ya que manifiesta que estuvo presente en los hechos de enero de 2013 y más adelante informa que supo de ello luego del problema y que se lo informo la mama de Hellen (la denunciante) así mismo manifiesta que las persona que estaban viviendo en el estacionamiento le quitaron los servicios de luz, agua y gas que la ciudadana Hellen y que ella solo podía cocinar en una cocinita eléctrica, se pregunta la defensa con que luz puede encender la cocina? Por lo que es claro que el mismo no estuvo en el sitio el día de los acontecimiento y que es un testigo referencia, pero sí está claro que el ciudadano Pedro Alcalá es un señor casado y no con la ciudadana Hellen, cuando en su respuesta manifestó que era la señora de Pedro Alcalá así mismo manifiesta que mi representado convivió con la ciudadana Hellen seis año en la esmeralda y ella manifiesta que se mudó en el 2010 y según los hechos denunciando por ella fueron en el 2012 y los de Rafael en el 2013, por lo que del 2010 al 2012 solo han trascurrido 2 años; 3) Seguidamente se cuenta con el testimonio del SR. EDGAR EDUARDO TINOCO; El mismo es un testigo referencial el cual no tiene un valor probatorio y por ende se debe desestimar, toda vez que la información suministrada la obtuvo por conocimiento de las conversaciones sostenidas con la Sra. Hellen, las cuales como ya se demostró son falsas y sin credibilidad, 4) Asimismo, el testimonio de EDENIS MARIBEL PEREZ VARGAS, este órgano de prueba no es conteste, ya que manifiesta que en ningún momento llegaron órganos policiales a pesar que se quedó allí hasta alta hora de la noche , igual no es coherente en su deposición por cuanto su fecha no son exacta no hay coherencia en la misma; 5) De igual manera, se cuenta con el testimonio de YAMILETH CAROLINA ZABALA IZAGUIRRE; testigo ésta que no fue conteste en nada de la información aportada, ya que siempre manifestó no saber las fecha con la excusa que era muy mala para las mismas, situación que no ocurrió cuando se le preguntó la fecha de nacimiento de su hijo, lo cual sin titubear manifestó 29/06/2014, por lo que no puede ser un testigo con credibilidad así mismo informa que le fueron cortados todos los servicios y en su declaración dice que los amigos de mi defendido le aconsejaron que le echara wiki wiki a la regadera para que se manche, se pregunta la defensa ¿con que agua ? Si ellos se la habían quitado; 6) Ahora bien, en Principio se escuchó a la Sra. Hellen Izaguirre, quien es la presunta víctima del asunto penal que se ventila, quien señala al Tribunal haber sostenido una unión estable de hecho con el Sr. Pedro Alcalá y reconocer al Señor Rafael Alcalá como hijo de éste; señala que tuvo un hermano secuestrado y que invertía mucho de su tiempo en ir tras su búsqueda, luego se contradice y señala que el Sr Pedro aparentemente le decía que no saliera, luego señala unas presuntas circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual sucedió el hecho mediante el cual la Sra. Miriam de Alcalá intentó recuperar el inmueble que le pertenece a ella y a su familia, que se contrapone completamente con lo señalado por la propia Sra. Miriam, el Sr. Rafael Alcalá, la Sra. Nora Sosa y la Sra. Elka Zabala, quienes si son testigos presénciales de los hechos, caso contrario de todos los testigos de cargos, quienes no estuvieron presentes al momento de suscitarse el hecho, es decir, el momento en que ingresa la Sra. Miriam de Alcalá, su nuera, hija e hijo, hoy acusado; luego señala que le suspendieron los servicios públicos, sin embargo, los propios testigos señalan que cocinaba con una cocina eléctrica, e incluso señalan un supuesto comentario sobre mezclar wiki wiki para mancharlas, lo cual resulta contradictorio pues no tenían ese servicio, de acuerdo a lo dicho por ella. Finalmente reconoce que fue la persona contratada para cuidar a la Madre del Sr Pedro y abuela del Sr Rafael. Resulta totalmente contradictorio las imprecisiones suministradas por la Sra. Hellen, quien miente al Tribunal sobre las situaciones ocurridas, tergiversando la verdad a su propia conveniencia, con el propósito de hacerse de un bien inmueble producto del matrimonio legal y legítimo de la familia de mis defendidos; estas aseveraciones se realizan visto el contenido de las pruebas documentales incorporadas en el desarrollo de este Debate, a saber: A) Con la copia certificada emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circunscripción judicial se evidencia y queda plenamente demostrado que mis representados han ejercido todas y cada una de las acciones civiles y penales que corresponden para restablecer la situación jurídica que fue vulnerada por la Sra. Hellen Izaguirre y constata la existencia de fuertes y contundentes elementos de convicción que el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional estimaron para la procedencia y posterior demostración del delito de Invasión; B) Con la copia Certificada del Libelo de la Demanda y la Sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, se evidencia que la Sra. Hellen Izaguirre reconoce que su hija cometió un hecho, tipificado en el Código Penal, para hacerse de Dinero de mi defendido Pedro Alcalá al haber sustraído un cheque y falseado su firma e intentar cobrarlo, lo cual denota que estamos en presencia de una ciudadana que ha mentido flagrantemente ante este honorable tribunal y a las representantes del Ministerio Público, así como también, frente al psicólogo que le practicó el examen y en consecuencia ha quedado demostrada la mentira de esta ciudadana a lo largo de todo este proceso penal, movido únicamente por la avaricia de hacerse de un inmueble, asimismo, sin reconocer la actitud pacífica y agradecida de mis representados y su familia al valorar con ojos de gratitud el hecho de que esta Sra. hubiese cuidado a su Sra. madre y abuela, respectivamente, para con mis defendidos Pedro y Rafael; con estas pruebas documentales se materializa las mentiras y manipulaciones que ha realizado la Sra. Hellen frente a los órganos jurisdiccionales, el Ministerio público y los órganos investigadores auxiliares a éste, quedando en evidencia que su testimonio carece por completo de credibilidad, y en consecuencia debe el Tribunal así debe declararlo y por tanto desecharlo, pues le hace imposible a este Honorable Juzgado entrar al análisis bajo el sistema de la sana crítica a la luz de los parámetros que han sido establecidos por la Jurisprudencia Española a la cual se recurre vía Derecho Comparado, y que ha sido acogido pacífica y reiteradamente por este Juzgado, 7) Aunado a ello, se cuenta con el testimonio del LCDO. MARLON ALEX JIMÉNEZ, Psicólogo Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo (SENAMECF), quien reconoce Informe Psicológico de fecha 08/10/2013 realizado a la víctima Hellen Licencia Aguirre, por una denuncia interpuesta en contra del ciudadano Rafael Ángel Alcalá Rodríguez; indica el experto que los síntomas detectados por él se corresponden por las acciones ejecutadas por mi defendido Sr Rafal Alcalá, cuando la única conducta desplegada por mi representado fue accionar a los órgano jurisdiccionales para hacer valer los derechos de su madre como son la denuncia de invasión y la de la acción de reivindicatoria, tal y como quedó demostrado con la consignación de las copias certificadas por el Tribunal Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial; ahora bien, como ya se indicó, y se evidenció con las Copias Certificadas consignadas, las cuales ya se describieron, la Sra. Hellen Izaguirre, presunta víctima ha mentido no sólo a este órgano jurisdiccional, sino también a la representantes fiscales y al propio psicólogo, cuando no le informo que estaba pasando por varios proceso judiciales entre ellos, uno penal, donde es la acusada y también su problema del hermano desparecido. Por lo que el psicólogo solo baso su conclusión en relación al verbatum de la paciente y de allí partió su informe ya como lo dijo el propio experto no pueden ser adivino... de tal manera, que la misma suerte le corresponde al informe efectuado Experticia de Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-147-Ps-541-13 de fecha 18/09/2013 realizado a la víctima Hellen Cecilia Aguirre, suscrito por la experto Lic. Sara Eleonor Tellería Guanches; Por tales razones, estas evaluaciones, no se deben ser consideradas prueba en relación a los hechos denunciados, en virtud que el informe se realizó en septiembre 2013, relacionado a una denuncia de fecha 2012 y el otro de octubre 2013, porque lo que queda evidenciado que la Sra. Hellen utilizó este valiosísimo instrumento legal para querer persuadir y evadir una situación jurídica que se está presentando por ante los órganos jurisdiccionales penales y civiles de este estado, ahora bien, la defensa promovió e incorporó además de las documentales ya señaladas, a los siguientes testigos: 8) Ciudadana NORA EDILIA SOSA ORIA; esta testigo presencial fue muy clara y conteste manifestando con exactitud la relación que tienen con mis representados y que estuvo presente en el hecho del 2013 y que la familia de mis defendidos solo fueron a reclamar un bien inmueble de su propiedad, corroborando así lo dicho por la ciudadana madre de mi representado Rafael en su declaración, la cual se mencionará más adelante; 9) Del mismo modo, se escuchó a ELKA ISMAR ZABALA SANABRIA; la misma es clara y conteste manifestando que es testigo presencial y víctima de la violencia ejercida por la ciudadana Hellen a su persona y a la de su cuñada, suegra, suegro y esposo, y corroboraron la intención de la ciudadana Hellen a interponer la denuncia temeraria en contra de su esposo para que se fueran de la casa y hacerle daño a su señora suegra ya que esta intentó acción tanto en la jurisdicción civil como penal; 10) Finalmente, se escuchó a una de las más débiles víctimas de todo este proceso, la SRA. MIRIAM DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ALCALÁ; quien fue sumamente clara y conteste en su declaración y con la misma se observa con la mayor claridad la intención de la ciudadana Hellen al denunciar a mis representados, la sola avaricia de la posesión u adquisición de un bien inmueble, lo que se ve claro es que si aquí podemos encontrar una víctima y es la familia de mis representados especialmente la señora MIRIAN RODRÍGUEZ DE ALCALÁ, la cual fue despojada de su vivienda al extremo de tener que vivir en el garaje de la misma , mientras que otra persona que no hizo ningún esfuerzo de obtener una vivienda, se apodero de ella y más delicado y doloroso aun es que utiliza un instrumento jurídico, que costó a aquellas mujeres que lucharon para que todas las mujeres fueran escuchadas, pero fueran escuchadas cuando existieran un perjuicio real y jurídico, no en este caso que nos ocupa el día de hoy, aunado a ello, ciudadana Jueza en estos momento están en curso un procedimiento civil de acción de mero declarativa de unión concubinaria, y que la misma está en estos momento en la Sala de Casación Civil, y aun cuando pretenden con la consignación de la sentencia hacer ver la existencia de un vínculo, la misma no ha sido notificada a la ninguna de las partes al punto que ni siquiera ha regresado al tribunal de origen, por lo que mal puede este honorable tribunal valorar una sentencia que carece de firmeza, que no se conoce con precisión si los términos del ejemplar consignado, son los términos reales de la Sentencia invocada, no obstante aún existen recursos legales que permiten a la verdadera víctima restablecer su derecho, preguntándose la defensa ¿ cómo queda aquí la institución matrimonial? Ya que la ciudadana Miriam Rodríguez de Alcalá, manifiesta que mi representado mantiene una unión matrimonial con ella, así como una acción reivindicatoria, por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. así como un procedimiento en lo penal por el delito de invasión el cual está en etapa de juicio, y lo sigue el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, concluyendo esta Defensa que ha quedado demostrada la inexistencia de Responsabilidad Penal de mis representados, aunado al hecho que en este proceso ni siquiera se acredito la comisión del tipo penal, menos aún la autoría, culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de los ciudadanos Pedro Alcalá y Rafael Alcalá. Ya que como lo establece nuestro legislador patrio en la exposición de motivo de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece ...” que es obligación del estado atender prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres ...” es por ello que es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma,”..., todo en base a lo evacuado y constatado en este juicio donde se vio vulnerado los derechos y las garantías legales y constitucionales de la ciudadana Mirian de Alcalá, que estando enferma tuvo que sufrir y padecer y pasar penuria en su propia casa por acciones de la ciudadana Hellen la cual quiere desvirtuar el objetivo de la ley y con mentira apoderarse de un bien inmueble perteneciente a uno de mis representado y a su señora esposa, finalmente es importante señalar que la Máxima Instancia Penal de la República ha descrito en Jurisprudencia de fecha 15-04-2009, en sentencia 151, con ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy, lo que constituye el tipo penal de Amenaza, del siguiente modo: “la amenaza, como bien lo describe la ley, es un anuncio (verbal, con actos o gestos) que se le hace a alguien (en este caso a una mujer), de un daño que se le va a ocasionar a ella o a sus seres queridos (pareja, familia, etc.) y que consiste en un perjuicio ya sea en su integridad física, sus bienes, su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad psíquica.” y de acuerdo a lo señalado por la presunta víctima, que nuevamente se solicita se deseche su testimonio, por las mentiras y manipulaciones por ésta realizadas y que de acuerdo a lo señalado por los órganos de prueba de cargos y de defensa, ninguno señalo alguna conducta que implique el “anuncio” sobre la posibilidad de causar un daño sobre la esfera de sus derechos y de sus seres queridos. Por lo cual el Ministerio Público no logró acreditar la comisión de este delito y en consecuencia este Tribunal debe declarar la absolución del mismo para mis dos defendidos y mantener incólume su estado de inocencia; ahora bien, en cuanto al Delito de Acoso u hostigamiento, señala la norma que “mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer” de allí se desprende un cúmulo de conductas sumamente subjetivos, sin embargo este tipo penal le es acusado al Sr Rafael Alcala, y de lo escuchado en el desarrollo del debate, ningún testigo señaló concretamente la ejecución de algún comportamiento, expresión verbal o escrita bien sea por mensajería electrónica o de otra forma ejecutada por mi representado en perjuicio de la Sra. Hellen, pues los testigos señalaron que no lo conocían, que suponían era hijo del Sr Pedro, por información obtenida de parte de la Sra. Hellen, es decir, no fue percibido el conocimiento por alguno de sus sentidos, sino por la referencia de la presunta víctima, de la cual evidencia un sesgo total en la información, sobre la cual ya quedo evidencia la falta absoluta de credibilidad, por ello, el Ministerio Público no logro demostrar que mi Defendido Rafael infringiera la norma de la cual se le acusa y por tanto, este Juzgado debe indudablemente fallar en favor del acusado y declarar su absolución de responsabilidad penal y mantener incólume su estado de inocencia, concluyendo la defensa, sobre el tipo penal de violencia psicológica, la norma penal señala que “quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer”, delito éste se les acusa mis dos defendidos, en relación al Sr. Pedro, ha quedado señalado anteriormente que el testimonio de la víctima ha sido basado en mentiras y manipulaciones, tal y como se demostró con las pruebas documentales antes señalas, que los testigos por el Ministerio Públicos traídos a este juicio han incurrido en contradicciones y han hecho señalamientos falsos, pues en general reconocían conocerlos, pero no visitarlos, señalar que no poseían servicios públicos pero a la vez reconocían que cocinaban en cocina eléctrica, la posibilidad de mezclar producto de tinta WIKI WIKI pero no poseer agua dentro de la casa, tales contradicciones evidencian un total desconocimiento de los hechos por parte de los testigos de cargo; no obstante, y como ya se indicó dos exámenes psicológicos practicados en un periodo de un mes, en el cual la presunta víctima señala una historia al psicólogo que la atiende, y la defensa hace uno de las palabras del experto de cargos “escuchamos las vivencia actual”, omite la victima informar que está siendo investigada y acusada por el delito de invasión, por lo que se pregunta la defensa, es más reciente la causa llevada por ese delito que la que se está ventilando en esta sala, entonces partiendo de esta aseveración el resultado de esos exámenes son con respecto a su posición de imputada-acusada?. Dicho esto, esta Defensa sostiene que ha quedado demostrado que los exámenes psicológicos fueron basados en mentiras y manipulaciones y ocultamiento de situaciones vividas por la víctima para hacerse de un inmueble propiedad de mis defendidos y su familia, por ello, este Tribunal debe desechar los exámenes psicológicos y el testimonio del psicólogo que los practico por cuanto se demostró ya la falsedad del testimonio de la víctima y ello nos lleva al único resultado lógico y posible, esto es, que el ministerio público tampoco demostró la comisión de este tipo penal y por tanto el Tribunal debe declarar la absolución por el delito de violencia psicológica a mis dos defendidos y mantener incólume su estado de inocencia, podemos concluir de esta manera que no pudo el Ministerio Público, probar los extremos de los delitos de Violencia Psicológica, amenaza y Acoso y Hostigamiento, es decir, no se pudo demostrar que efectivamente la víctima sufrió un daño psicológico por el accionar reiterado y sistemático de los acusados en su contra por un periodo de tiempo considerable, en fin no logró probar que existiera un daño psicológico ocasionado por los acusados, ya que la víctima y los testigos traídos al debate no rindieron declaraciones contestes, coherentes y claras, para lograr desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mis defendidos, y por el contrario los testigos y pruebas documentales de la defensa si robustecen la teoría de la defensa, es por ello que de lo anteriormente explanado la decisión a dictar por este honorable Juzgado en relación a estos delitos no puede ser otra que una sentencia absolutoria, asimismo, establece el objetivo de la ley en su artículo 1° Es por lo que solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal una sentencia absolutoria, por último el Ministerio Público señala en sus conclusiones una supuesta violencia al momento del ingreso de los propietarios del inmueble, vale decir señor Pedro, señora Miriam,. Señor Rafael Alcalá y su esposa, aseveración esta realizada de manera temeraria por cuanto no existe elemento probatorio que sustente la tesis fiscal, por cuanto no existió inspección ni testigo que le den cimiento a semejante aseveración, siendo caso contrario que ingresaron por la reja principal con la llave de la reja, de acuerdo a lo que manifestó la señora Miriam, ella, el señor Rafael y su esposa, como legítimos propietarios del referido inmueble, constatando la invasión que había realizado la señora Hellen. Señala el Ministerio Público igualmente que la señora Hellen era beneficiaria de una póliza de seguros en calidad de esposa, otra aseveración realizada fuera de los demostrado en el desarrollo de este juicio, toda vez que no existen elementos probatorios que sustenten semejante afirmación, primero acta de matrimonio y segundo póliza de seguros, debidamente acreditada y admitida por este tribunal, finalmente la defensa contó con el testimonio con el testimonio del ciudadano acusado RAFAEL ALCALÁ, quien confirma de acuerdo al testimonio de la señora Miriam y la señora Elka, que la acusación en su contra de una retaliación y venganza ejercida por la señora Hellen hacia su persona, por ser él quien se encarga de las gestiones de tipo jurídico de su familia, asimismo, por ser el hijo y esposo de las ciudadanas que se encontraban dentro de la vivienda con la señora Hellen, quien si amenazó a la señora Miriam de Alcalá, con meter preso a su hijo, chantaje para lograr en consecuencia hacerse de la vivienda, por tanto se evidencia que el conflicto traído a juicio no es otro que un asunto de tipo civil por la referida vivienda, y no un asunto de tipo penal específicamente en materia de violencia contra la mujer, pues las acciones legales ya están en proceso, por lo cual no hay sustento de cargos para demostrar la responsabilidad penal como ya se indicó siendo el único resultado lógico posible, la sentencia absolutoria que debe dictar este honorable tribunal, sobre la base de lo estipulado en la Ley Especial que rige esta materia, ya que no existen conductas típicas es todo.”

La Representación fiscal 31º del Ministerio Publico, no ejerció replica.

La representación fiscal 16º del Ministerio Publico, replico lo siguiente: “Con respecto a la invasión quedó demostrado por la ciudadana Hellen Izaguirre, esa condición de concubina, por tanto la misma tiene sus derechos, esto queda evidenciado con una sentencia mero declarativo del Tribunal 1º Superior la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil publicada en Internet, y que fue admitida y riela en el presente expediente, también es bueno precisar sobre la intervención del Equipo Interdisplinario es que se logra la salida del hogar, también como es el hurto del cual fuera víctima Hellen Izaguirre, cuando se llevaron los bienes muebles de la víctima, el cual fuera señalado en escrito con su respectivo inventario, que fuera presentado ante este tribunal en tiempo oportuno, el mismo acusado Rafael Alcalá, señalo que él siempre ha estado pendiente de los trámites legales de su familia, de ser así, estaba enterado de las medidas de protección y seguridad impuestas al señor Pedro Alcalá extensivo a su familia, porque violentan estas medidas, porque no intentaron la acción de invasión en el año 2010, porque esperaron unos años después, ellos irrumpieron la posesión pacifica del ciudadana Hellen Izaguirre, basándose en el dictamen del Tribunal 4º Civil, la cual fue declarada improcedente por imprecisa, y que tal como señalo la defensa, como los desalojos estaban prohibidos, tuvieron que hacer justicia por sus propias manos, respecto a las evaluaciones psicológicas las mismas fueron realizadas antes de la acusación por invasión, presentada por la Fiscalía 4º en fecha 16/12/14, es por lo que esta representación fiscal insiste en que sea declarado culpable el ciudadano RAFAEL ALCALÁ, por haber quedado demostrada su responsabilidad penal, por haber humillado, intimidado, ofendido y acosado a la ciudadana Hellen, tratándole como delincuente y haberla agredido, y por haber quedado demostrado con las deposiciones de los testigos quienes presenciaron los hechos de violencia, a pesar de residir en zonas distintas, por lo que se solicita sea condenado RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ, es todo.”

La Defensa Técnica, contesto a la réplica de la siguiente forma: “Insiste la defensa, en virtud de lo manifestado por la representación fiscal que no está demostrada la unión concubinario a la cual hacer referencia el Ministerio Público por cuanto la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del TSJ, no ha regresado al tribunal superior de origen ni mucho menos se han notificado a las partes de ellos, por lo cual es evidente que la referida sentencia no ha adquirido firmeza, por tanto no hay condición de concubina hacia la señora Hellen, sin que ello implique la interposición de los recursos legales existentes a los fines de atacar la sentencia invocada por el Ministerio Público, segundo este tribunal en el desarrollo del juicio declaró sin lugar la petición del Ministerio Público en cuanto a la incorporación del triaje realizado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, sin que ejerciera el recurso correspondiente la representación fiscal, por tanto este tribunal ya emitió pronunciamiento en cuanto a la propuesta fiscal, el cual ya adquirió firmeza, en tal sentido no debe valorarse de forma alguna el triaje referido, en relación al hurto señalado por la representación fiscal, no existe prueba de ello, no fue recabado ni peritado el inventario señalado, en tal sentido no hubo incumplimiento de las medidas de protección impuestas a ambos acusados a favor de la ciudadana Hellen, por cuanto los mismos estaban en pleno ejercicio como propietarios del inmueble, siendo oportuno señalar que la señora Miriam de Alcalá tuvo conocimiento de la invasión por parte de una vecina, asimismo, resulta ilógico que la representación fiscal pretenda hacer ver ante este tribunal a mis representados como justiciaron propios cuando ellos nunca pretendieron hacer justicia por sus propias manos, sino que por el contrario acudieron a los órgano del Estado a fin de restablecer la situación jurídica que fue infringida por la señora Hellen y por último en relación a que la acusación fiscal en la cual se acusó por el delito de Invasión a la señora Hellen está fechada en diciembre 2014 y los exámenes psicológicos fueron realizados con anterioridad, resulta ilógico que pretendan desvirtuar con esa aseveración, ya la señora Hellen había sido imputada por la presunta comisión del delito de Invasión y estaba plenamente al tanto de tal proceso, es por lo que solicita esta defensa nuevamente la absolución de los representados de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, toda vez que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal y en consecuencia debe el tribunal mantener incólume su estado de inocencia, es todo”

Del mismo modo, por cuanto se encontraba presente en este acto la ciudadana Victima, se le concede el derecho de palabra de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expuso: “Ciudadana jueza yo lo único que pido es justicia, con todos los hechos que yo he vivido, y que lamentablemente ellos han mentido y quien lo ha sufrido he sido yo, todos los años que he vivido con el señor Pedro Alcalá y el año y medio que tuve a esa gente en el garaje de mi casa. Si nosotros hablamos del agua y de la luz, a los días ellos pusieron el agua porque ellos no tenían agua, y luego me la quitaron, pusieron la luz, porque ellos no podían estar a oscuras, yo todas las pruebas las he presentado, que lamentablemente el funcionario de la PTJ quien hizo la inspección y a quien le di los videos, que grabé de las amenazas que ellos me hicieron, gracias a la fiscalía que me han ayudado, es que yo he tenido un poco de paz, las humillaciones que me han hecho no me las merecía, el señor Pedro vivía conmigo y el señor Rafael Ángel vivía en mi casa metido, pido es justicia, es todo.”
Acto seguido, se impuso a los ciudadanos acusados del precepto constitucional que los asistía y en consecuencia, les cedió el derecho de palabra, manifestando ambos su deseo de no declarar.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

En fecha 07/10/2015, se publicó Auto de Apertura a Juicio, admitida la acusación en contra de PEDRO ALCALÁ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en la que se establecieron los Hechos objeto de Juicio:

“en fecha 18 de Enero de 2012, la ciudadana HELLEN CECILIA IZAGUIRRE, formulo denuncia ante Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN por cuanto el mismo la amenaza constantemente de desalojarla de la residencia donde habita con él desde hace 14 años, profiriéndole palabras obscenas, humillantes, amenazándola de que le cambiaria la cerradura de la residencia para no dejarla ingresar a la misma, lo que motivo que temiese por su integridad física, desestabilizándola emocionalmente…”

En fecha 05/01/2015, se publico Auto de Apertura a Juicio, admitida la acusación Fiscal en contra de RAFAEL ALCALÁ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, cuyos hechos objeto de juicio son:

“18/01/2013 ingresan a la Residencia en forma violenta el grupo familiar y el 28/05/2013, 6 P.M, Rafael Alcalá le dice pedazo de puta, maldita, desgraciada e invasora, se asoma por la ventana y la amenazan que la van a sacar así sea muerta”

Fueron incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

En consecuencia, se procedió a examinar cada Órgano de Prueba incorporado, estableciéndose la valoración Individual, en el mismo orden en que fueron incorporadas y controladas por el embate de las partes:

1. Declaración de la ciudadana HELLEN CECILIA IZAGUIRRE, víctima ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el número de cedula V-7.117.929, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: gerente del hogar, estado civil: soltera, de 54 años de edad, quien previa juramentación expuso: “Con el señor Pedro Alcalá fui su concubina durante 14 años y con Rafael Alcalá como era hijo del señor Pedro Alcalá, que era mi pareja, visitaba mi casa constantemente, cuando él podía o los fines de semana, “Yo vivía 14 años con el señor Pedro Alcalá, en el año 1997 vivíamos en Tocuyito, ahí vivimos como 09 a 10 años, el señor Pedro Alcalá toma la decisión que buscáramos otra casa, y se le hiciera más céntrico para el trayecto al trabajo, ya que él tiene su oficina en San Diego, y como él iba a almorzar, a él se le hacía difícil ir de San Diego a Tocuyito, además para la universidad de la niña, ya que yo tengo una hija de 25 años de edad. Que me la crio el señor Pedro Alcalá, que incluso él me decía para cambiarle el apellido y yo le dije que no, entonces empezamos a buscar casa, yo visite como 17 casas en San Diego, pero a mí no me gustaba y él le decía a la gente que si a su esposa no le gustaba la casa, él no la compraba, al final en la Urbanización La esmeralda, manzana F-7, casa Nº 10, de las cuales yo le dije que no me gustaba esa casa, el señor me dijo que por que, yo le dije que porque no tenía batea, el señor dijo que me la ponía, firmamos los papeles de la casa, no nos mudamos de una vez sino que íbamos trayendo cosas hasta que nos mudamos definitivamente, yo tenía un problema con un hermano que me lo secuestraron, pero me la pasaba mucho buscando el sitio de donde lo secuestraron, en ese momento donde el señor Pedro Alcalá estaba haciendo los papeles y puso la casa a nombre de él, cosa de que yo no sabía, yo ignoraba totalmente eso, continuamos viviendo, teníamos los problemas normales que se tiene en pareja, al señor Pedro Alcalá, le molestaba mucho que mi hija tuviera amistades, que saliera, que tuviera amistades, que trabajara, él quería como tenerla rígida todo el tiempo en la casa, igual que a mi persona, yo casi no salía, no participada, no iba a fiestas porque a él no le gustaba, si íbamos con él, durábamos un rato y si él se incomodaba por cualquier cosa, igualmente salíamos, salir insultándonos, regañándonos y montándonos en el carro, porque si no él se molestaba, el día 15/12/2011 el señor Pedro Alcalá se fue de la casa que iba a trabajar, le planche tu ropa, le acomode todo porque él estaba haciendo un trabajo allá en Apure, entonces él se fue ese día y yo le dije que porque llevaba tanta ropa y me dijo que no sabía qué tiempo iba a tardar, él me dijo que a lo mejor se iba a tardar un tiempo, el señor se tardó bastante tiempo hasta el día 11/01/12 que llegó a la casa, él se presentó como a las cinco de la tarde, buscando algo a la casa, sin maletas ni nada, yo le dije vamos a hablar, pero me dijo ahorita no que estoy ocupado, yo le dije lo que me vas a decir mañana no me lo puedes decir hoy, me dice mañana te lo digo, en una de esas se voltea y me dice bueno chica es que el amor se terminó, él me dice quiero que te vayas de la casa y me dejes la casa, yo le digo pero para que me trajiste hasta acá y me sacaste de Tocuyito, para maltratarme, para hacerme daño, él me dice bueno es que el amor se terminó y quiero que me dejes mi casa, yo le dije las cosas no son así, el venia todos los días porque tenía la llave de la casa, yo acostada en el mueble, me decía que decidiste, yo le decía que con mi edad no iba a conseguir trabajo, él tenía un bochinche por ahí, me dice necesito que te agilices para que me desocupes la casa y yo le dije para meter a la mujer que tienes por ahí, yo le dije tienes que darme chance a ver qué vamos a hacer, todos los días iba y me insultaba verbalmente, me decía que me iba a echar la ropa a la calle, él iba a insultarme, a atormentarme, mi hija habló con él, porque decía que me iba a enfermar, ahí fue cuando yo tome la decisión de denunciar al señor Pedro Alcalá, porque yo en verdad me sentía perseguida, él hacía lo que le parecía, se metía a la casa, me insultaba, ahí fue cuando fui a la Fiscalía, yo no sabía qué hacer, yo fui a la Fiscalía 30º, le dieron orden de alejamiento, la Fiscalía me dio orden de cambiar la cerradura y que le mandara la ropa de él con cualquier otra persona, sin embargo, el señor Pedro Alcalá, se metía a la casa, se llevaba las cosas, me dejaba todo revuelto y después se iba, yo fui y lleve un escrito a la fiscalía informando esa situación, porque yo decía que conociéndolo era capaz de decir que yo le había robado las cosas, la Fiscalía me dijo que cambiara las cerraduras y yo le puse candado a la casa, pero hubo un problema y mandaron el expediente al tribunal, pero faltaban unas cosas, luego me entreviste con el tribunal 1º de control de violencia, él llamó a la fiscal, ahí es donde remiten el expediente a la Fiscalía 31º, me mandaron a la psicóloga y lleve los testigos, el 18 de enero de 2014, el señor Pedro Alcalá, junto con su hijo Rafael Alcalá, sus abogados, la señora Miriam de Alcalá y la esposa de Pedro, más unos amigos, en total como 20 personas, me reventaron todos los candados de la casa y se metieron allá violentamente, donde ellos llevaron sillas y se instalaron a celebrar, pero ellos no se percataron que mi hija estaba ahí, el señor Pedro y Rafael trataron de sacar a mi hija violentamente, como mi hija pudo se zafó de ellos y se encerró en el cuarto, cuando ella me llama, yo estaba en el palacio con mi abogada, llamo a mi hermana para que ellos lleguen más rápido porque no sabía que le podían hacer a mi hija, cuando mi hermana llegué me llama y me dice que no puede pasar porque reventaron la llave dentro de la cerradura, como yo pude me metí por el garaje, en ese momento entro mi hermana mi cuñado, mi cuñada y la Dra. Janet Soto, ingresamos a la casa y pudimos ver que le pasaba a mi hija, en ese momento la Dra. Janet Soto se paró, en el frente, y les dijo que ellos no podían pasar para la casa, yo salí a Fiscalía a poner la denuncia de las agresiones que le habían hecho a mi hija, la Fiscal que me tomó la denuncia ordenó que sacaran a la gente que estaba en la casa, le ordeno a la policía por teléfono, la policía como son amigos del señor Pedro Alcalá, ellos ordenaron que solo se quedaran dos personas adentro de la casa, mi hija y yo, y dos personas afuera que son las señoras Miriam de Alcalá y la hija Raymir Alcalá Rodríguez, ellos se quedaron ahí el señor Pedro Alcalá y el señor Rafael Alcalá se quedaron dentro de los carros resguardándolas a ellas, porque en el garaje yo no tengo nada ahí, como a la una de la madrugada se metió el señor Rafael Ángel a gritarme palabras obscenas y a golpearme la reja y la ventana, conjuntamente con la señora Miriam y la hija, a raíz de todo eso, nosotros no pudimos dormir todas esas noches de todos esos días, yo estuve como un año con esa tortura, me quitaron el agua, me quitaron la luz, me quitaron las bombonas, yo no tuve tranquilidad hasta que ustedes aquí, de la cuestión de violencia, y le dijeron al señor Rafael Ángel que se saliera de la casa, porque el tiempo que Rafael Ángel estuvo ahí, no le importo insultarme, maltratarme, hasta me dijo que hasta me iba a tirar una bomba lacrimógena, mi hija tenía que quedarse dentro de la casa para yo poder salir a hacer las diligencias, mi hija perdió su trabajo y la universidad, si el señor Pedro Alcalá, se hubiese amarrado bien los pantalones y hubiese detenido todo lo que sucedió no estuviésemos aquí ahorita, por eso fue que yo denuncié al señor Rafael Ángel, porque las amenazas eran cada vez más latente, más fuertes, llevaba hasta 20 hombres y les decía échale Wikywiky para que se manchen por la regadera, los metía al garaje, decía cosas para perturbarme en mi ventana, fue año y medio de agonía que yo no se lo deseo a nadie, yo lo único que deseo es que se haga justicia, yo no soy amiga de la señora Miriam, en varias oportunidades visite su casa, porque como éramos pareja, yo fui a su casa, porque el señor Rafael Ángel me invitó al cumpleaños de su hija, nunca le he robado nada a nadie, nunca le he invadido a nadie, esa casa la compró el señor Pedro Alcalá para mí y para mi hija, esto lo ocasionó todo el señor Pedro Alcalá, yo nunca fui amiga, ni le planché a la señora Miriam ni le cuide los hijos, ni ella me dio para cuidar su casa, ni me visitó como su amiga, su familia me quiere a mi demasiado, porque soy pareja de él, y lamenté la muerta de la madre del señor Pedro Alcalá, esa señora me quería como una hija y yo la quería como una madre, yo la cuidé con sus tres cáncer, de hecho su familia me quiere, sus sobrinos me aprecian y me dicen tía, porque fuimos casi familia, fueron muchos años siendo la pareja de Pedro, además quiero acotar, Y voy a entregar el CD de todo lo que yo sufrí, que yo se lo entregue al CICPC y se perdió, luego se lo di a la Fiscalía y no hicieron nada, pero yo lo tengo y puedo traer la cámara y ahí se puede ver todo lo que esa gente me hizo cuando estuvieron ahí, es todo.”
Representación fiscal: ¿Qué relación existía entre usted y el señor Pedro Alcalá? R: Una relación de pareja, fui su concubina durante 14 años. ¿Cuánto tiempo convivió usted con el señor Pedro en Tocuyito? R: Como de 10 a 12 años más o menos, desde el año 1997, no tengo exactitud de la fecha. ¿Cuánto tiempo convivió con él en San Diego? R: Desde el año 2010 hasta el 15/12/11 que tenía un bochinche por ahí y se fue, tomó la decisión de irse. ¿Cómo era el comportamiento del señor Pedro Alcalá con usted? R: Era muy estricto, quería que todo se lo hiciera al momento, con relación a mi hija también era muy estricto, no la dejaba salir, no la dejaba bailar con nadie, hasta sus mismos hermanos que ella les decía tíos, que ahora el señor Rafael Ángel la desconoce, él le prohibía que la abrazaran porque él era muy celoso con ella. ¿Qué edad tiene su hija? R: Ahorita en mayo cumplió 25 años. ¿Cómo se comportaba con usted? R: Siempre estaba bravo, era un poco celoso, él era como más rígido con mi hija, era más celoso, si mi hija se pasaba de las doce de la noche en la calle, era un insulto, yo tenía que meterme en el medio, como el mismo dijo en una declaración, las cosas iban a cambiar cuando ella cumpliera los 18 años de edad y ella le dijo que se iba a soltar el moño, pero él dice que hay reglas, no entiendo sino vivía conmigo como era que habían reglas. ¿Qué tipo de expresiones denigrantes le decía? R: Todas las que a él se le podía ocurrir, porque mientras que uno medio sirve, me medio quería, pero con su mal genio, a veces me tiraba los platos, nada más por el solo hecho que le daba el plato de comida a uno, si yo necesitaba una blusa, tenía que ir con él a comprarla, cuando yo iba de tocuyito a la casa de su mamá, me daba solo cinco bolívares y yo tenía que regresarme a pie, y si llegaba tarde, él se molestaba, tiraba las cosas, incluso yo bajaba de tocuyito a la Isabelica a hacerle el almuerzo y atenderlo y no me molestaba porque yo quería a esa señora, cuando me daba la cola me dejaba tirada por la Michelena, porque nunca podía darme la cola porque iba tarde, él nunca me reconoció que cuidaba a su mamá. ¿El señor Pedro Alcalá le impidió visitar familiares o amigos? R: Si, si llegaba mi familia él se metía en la computadora, yo le pedía que saliera y no le gustaba, a mí no me visitaba nadie en la casa, solo cuando mi hija se enfermaba, tampoco yo iba donde mi familia mucho, él siempre con su cara de cañón la gente no quería visitarme, cuando iba la familia de él yo si tenía que rendirle pleitesía y atenderlos, una vez le hizo una fiesta a mi hija y solo invitamos a tres personas ni siquiera mi familia la pudimos invitar . ¿Qué día el señor Pedro regresó a su casa para irse? R: El 11/01/2012. ¿Para esa fecha que fue objeto de esa amenaza usted salió del inmueble? R: No, yo le dije que no tenía como irme, que iba a ver como hacía, porque yo no tenía real, a él solo le gustaba tener la cachifa en la casa, él no me dejaba trabajar, él me dijo que no era problema de él. ¿En qué fecha ingreso a la casa? R: Él iba todos los días hasta que yo lo denuncié, luego de la denuncia, él volvió a ir como a la semana, se metía me dejaba las cosas desordenadas y se metía a la casa, incluso una vez se metió y se subió sobre una escalera, cuando la Fiscal lo llamó y mi hija estaba escondida bajo la cama, y ella me dijo que lo escuchó. ¿Él la agredió físicamente? R: Trató de hacerlo, pero yo le dije que si lo hacía se la iba a acabar la vida, una vez llegó y me dijo que tenía 15 días para irme y luego en otra oportunidad me dijo me tienes cansado cuando es que te vas y trató de levantarme la mano, pero yo le dije que me insultara todo lo que quisiera pero que no iba a dejar que me pegara. ¿Quiénes reventaron el candado? R: El señor Pedro, Rafael Ángel y unos amigos de ellos. ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos? R: Recién ellos, el 18 de enero de 2014 que ellos se metieron a la casa, el señor Pedro, Rafael Ángel, la señora Miriam, unos abogados y unos amigos de ellos. ¿Desde esa fecha fue que ellos se mudaron para su casa? R: Si, incluso me usaban la lavadora y la secadora, y todo lo que había en el patio, cuando la comisión les ordena salir de la casa, yo digo que estará pasando, en la noche como a las siete y media, me sacaron la lavadora, la secadora, el tanque me llevo mi hermana, y lo sacaron, yo tome una foto del señor Pedro en su camioneta sacando mis cosas. ¿Usted estaba en el inmueble el día en que el señor Pedro, Rafael y la señora Miriam, estaba usted presente cuando esos hechos ocurren? R: No yo estaba en el tribunal, ahí estaba mi hija Yamilet Carolina Zavala. ¿Cuánto tiempo permanecieron en su casa? R: Desde las 10 y media de la mañana, como hasta las siete y media a ocho que la policía les ordeno que salieran, dejando a la señora Miriam y a la hija ahí. ¿Quiénes se quedaron viviendo en el inmueble? R: La señora Miriam Rodríguez de Alcalá y la hija Raymir Alcalá Rodríguez, esposa e hija del señor Alcalá. ¿Cuánto tiempo vivieron ahí? R: Año y medio, como al mes de estar viviendo las señoras Miriam y Raymir, el señor Rafael Ángel llevaba ropa a planchar, hasta que se fue metiendo, metiendo y se llevó a la esposa y los dos hijos. ¿Y el señor Pedro Alcalá y su hijo también permanecieron dentro de esos espacios? R: Pedro no, él iba de visita, iba a buscar la hija del señor Rafael Ángel que recién mudados para allá la inscribieron en el colegio de la zona, y entonces él iba a llevarla y a almorzar para allá, Rafael Ángel si vivió allá. ¿Cómo se comportaba Rafael Ángel? R: Me insultaba, me puso un tablón en la puerta para que no saliera, me insultaban, me ponían cartones a las ventanas, no tenía ventilación, me puyaban los aires acondicionados, el señor Rafael Ángel me molestaba y me tomaba fotos, la esposa del señor Rafael me decía palabras obscenas, cuando fue el inspector a hacer la inspección él vio cual fue la conducta de ellos, incluso le di el CD, también di unas fotos, cuando él vio todo me dijo ya sé porque denunció, los insultos que me daban no eran fácil, yo nunca esperé esa cosa del señor Rafael Ángel, porque nunca me porte groseramente con él, el señor Rafael Ángel iba casi todos los días para allá, le daba comida, incluso cuando no estaba Pedro, el mismo Rafael me decía que por qué no dejaba a su papá, que hasta cuando me lo iba a calar, yo incluso le dije a él, que por qué no se lo llevaba para su casa y las palabras textuales del señor Rafael Ángel era “a ese loco te lo agarraste tú y te lo calas tu”, de verdad no sabía con qué intención me decía eso . ¿Qué otras personas se percataron de esa situación? R: Prácticamente mi hija y yo, y las personas que están como testigos, que iban a las fiestas, esas personas vieron el comportamiento del señor Pedro Alcalá hacia nosotros, como nos sacaba de las fiestas, que fueron testigos de sus malas caras, de sus restricciones conmigo y con mi hija, uno de los señor testigos, Iván Pantoja, era él que me pasaba agua por la reja, porque yo no tenía agua, ellos me lo habían quitado, él me llenaba los botellones, prácticamente yo me sentí secuestrada en mi propia casa, por el señor Rafael Ángel Alcalá y el señor Pedro Alcalá, fue que él que se prestó para eso, mi hija estaba embarazada y él prendía fogones y no les importaba el humo que se nos metía a la casa, nosotras estábamos como asfixiadas, yo fui a la Fiscalía a decir que ya no aguantaba más, es más decía como deben estar esas perras ahogadas con el humo dentro de esa casa. ¿Le impedían la salida o entrada a la vivienda? R: Si, cuando mi hija fue a dar a luz, yo no pude ver a mi nieto ni acompañar a mi hija, mis hermanos tuvieron que llevarla, porque Rafael me decía en lo que dejes la casa sola nos vamos a meter, cuando mi hija llegó de haber dado a luz, Rafael Ángel dijo “Vieron que la pedazo de perra esa, no pudo ir al parto de la hija, por estar encerrada cuidando una pedazo de vaina que ni siquiera es de ella” yo no podía salir, porque él me quitaba y me ponía el candado, yo tenía que pedir permiso a ellos para salir, cuando a él le daba la gana de quitarme el candado, yo tenía que humillarme ante ellos para que me abrieran, mi madre tuvo un accidente, y yo no pude ir porque él no me quiso quitar el candado y tuve que saltar la pared, yo verdaderamente nunca pensé que iba a pasar todo esto por culpa del señor Pedro Alcalá, en verdad me han maltratado, me han humillado, me han ofendido, me han puesto como a ellos les ha dado la gana. Es todo.

Defensa: “¿Dónde conoció usted al señor Pedro? R: En el grupo 88, grupo de emergencia, rescate y trasmisiones, mi tía era la operadora de allí y yo la ayudaba y yo también operaba ahí. ¿En qué año fue eso? R: Del año 1983 al 1985. ¿Dirección de su localidad en Tocuyito? R: Urbanización El Libertador, manzana A-2, casa Nº 41. ¿De quién era esa propiedad? R: Mía. ¿Usted la llegó a vender? R: No, está alquilada, el señor Pedro me dijo que la vendiera o alquilara porque íbamos a vender la casa de San Diego. ¿En qué fecha llegó a la casa de San Diego? R: En 2010. ¿Exactamente en qué mes? R: El 17 de agosto de 2010, por ahí fue. ¿Por qué usted no denunció a la señora Miriam de Alcalá y a la hija de él Raymir, de las agresiones que usted señalo le hicieron? R: Eso está en las denuncias, pero como el directo era el señor Rafael Ángel por eso es que lo denuncié a él, incluso yo llamé a la policía porque como él me golpeaba las paredes, entonces cuando llegó la policía dijo que el golpeaba las paredes, porque mi hija y yo fumábamos, y ellos decían que yo fumaba tabaco, nosotros éramos los que llamábamos a la policía, yo era la afectada, la policía le dijo que él no podía estar golpeándome las paredes. ¿Cuándo usted conocía a la señora Miriam Rodríguez? R: La comencé a ver cuando empecé a vivir con el señor Pedro Alcalá, que yo iba a la casa y las fiestas, la señora Miriam Rodríguez había sido su esposa según lo que él me dijo, incluso el sacó carta de concubinato conmigo, y en todos lados me presentaba como su esposa. ¿Usted llegó a pedirle acta de divorcio al señor Pedro? R: No, nunca se lo pedí. ¿Desde cuándo conocía a Rafael Alcalá, hijo del señor Pedro Alcalá? R: Desde que viví con el señor Pedro, él se la pasaba en mi casa, incluso el matrimonio del señor Rafael Ángel Alcalá él iba a las doce de la noche, después de salir de la universidad y me pedía que interviniera para que Pedro le diera el dinero para casarse, porque la esposa estaba embarazada y tenían que casarse antes que se le viera el embarazo, él iba a mi casa, hacía parrillas, comía allá, él iba mucho a mi casa. ¿Eso fue en qué fecha? R: Fecha no recuerdo, yo vivía en Tocuyito cuanto son, todo eso fue antes del 2010, luego él iba a mi casa en las tardes, pero eso era ya en San Diego, que iba a tomar café y a comer algo, yo le decía loco que haces por ahí, me decía no se pase por aquí, no sé con qué fin iba a mi casa. ¿Efectuó usted alguna denuncia en relación a la afectación de su hija por parte de los señores Pedro Alcalá y Rafael Alcalá? R: Si y le mandaron a hacer examen psicológico. ¿Por cuál fiscalía? R: Fiscalía 2º. ¿Esa denuncia lo hizo en contra de quien? R: De los dos. ¿Qué Fiscalía le dio la orden de cambiar la cerradura? R: la Fiscalía 30º. ¿En qué fecha cambió la cerradura? R: Cuando yo denuncié al señor Pedro Alcalá, le dieron orden de alejamiento y como él no la cumplió y regreso a la casa, me dieron la orden de cambiar la cerradura. ¿Cómo explica que, si el señor Pedro Alcalá no la dejaba salir, como era que iba a fiestas? R: Solo con él, y si pasaba algo que no le gustara me sacaba de la fiesta y decía vámonos, yo no sabía lo que era salir a fiestas ni compartir sola. Es todo, no más preguntas.”

Tribunal: “¿En qué año inició la relación como pareja con el señor Pedro Alcalá? R: Formal en el año 1997, porque antes de eso fuimos novios, pero cuando nos fuimos a vivir juntos a Tocuyito en el 1997, incluso antes que nos entregaran la casa, fuimos a tomar medidas de las rejas, y las hizo el señor Pedro y yo era su ayudante, porque a él no le gustaba que fueran hombres a la casa. ¿Esa casa de Tocuyito era de la comunidad? R: No, esa me la entregaron antes de vivir con él, la compre con mis ahorros de la empresa. ¿En qué año empieza el concubinato? R: En el año 1997 sacamos la carta de concubinato y luego nos mudamos. ¿Hasta qué fecha vivió en la casa de Tocuyito con el señor Pedro? R: Hasta el 2010, luego nos fuimos directo a la casa de San Diego. ¿Hasta qué fecha vivió con él? R: Hasta el 2012, el último mercado lo hizo en el 2011 en fecha 13 de diciembre, el 15 se fue y se apareció en el mes de enero de 2012, que fue cuando me dijo que se iba, yo tengo el recibo del último mercado que me hizo, igual tengo la factura del cambio de las bombonas que se hizo para Tocuyito, que luego me las quitaron ellos y se las llevaron de la casa. ¿Cuándo el señor Pedro le dice a usted se me acabó el amor, vete de la casa, cuál fue su planteamiento en relación a ese pedimento? R: El cuándo me dijo eso, yo llegué y le dije que quieres tu que haga yo, él me dice que te vayas para tu casa y me des mi casa, yo le dije tú crees que yo me merezco esto, me trajiste de mi casa de Tocuyito de donde yo no quería venirme, le dije pásame una mensualidad para yo mantenerme, porque tú sabes que yo no trabajo por tu culpa, no tengo una cuenta por tu culpa, yo le dije eso no es lo justo por todos los años que yo he sido tu cachita, yo le dije que tenía que darme chance de conseguir trabajo y medio arreglar la casa de Tocuyito, él me dijo donde dice que tengo que mantenerte a ti, yo le dije bueno es lo justo, pero él me dijo que no, entonces le dije dame chance de resolver, para poderme ir a Tocuyito, él hizo que yo me retirara de Remore, porque él me iba a mantener a mi hija y a mí, usted se imagina si yo hubiese vendido la casa de Tocuyito, incluso él le regaló la casa de Tocuyito a mi mamá y mi hermano, cuando yo me fui a San Diego, pero eso no se concretó porque secuestraron a mi hermano y me lo mataron, entonces yo decidí no alquilar la casa ni venderla, por si mi hija tenía que irse de la casa, por todo lo que él la presionaba y le prohibía. ¿Quién es la señora Miriam Rodríguez de Alcalá? R: Era la esposa de Pedro Alcalá, pero ellos tenían treinta años de separados. ¿Usted sociabilizaba con la esposa del señor Pedro? R: No, participábamos un ratico en las fiestecitas de la niña y porque me obligaba el señor Pedro Alcalá, pero esa señora nunca me trató, ella se sentaba aparte con los otros hijos, el señor Rafael Ángel y su hijo me atendían. ¿Tienen conocimiento del estatus de ese matrimonio? R: A raíz de todo esto, sale que el señor Pedro estaba casado con la señora Miriam, primero nosotros fuimos novios, durante tres años, luego nos fuimos a vivir juntos, luego él se fue a vivir con otra muchacha que se llama Teresa, que vivía en casa de la mamá de él, en la parte de arriba, con ella tuvo un hija que se llama María Alejandra, luego nos reconciliamos y él se volvió a ir a vivir conmigo, él la tuvo a ella en el seguro como concubina, a mí también me tenía en un seguro como su concubina, luego él me compró una acción en la Casa Portuguesa y me le regaló a mí, ahí aparezco como su concubina. ¿Usted facilitó esos documentos o información a la Fiscalía de Violencia? R: En ese momento no. ¿Esta señora Miriam ingresó junto con Rafael y Pedro a la casa? R: Si, incluso ella a veces se quedaba un tiempo allí, yo no entiendo porque el señor Pedro llevaba la novia de Apure a casa de la señora Miriam, ella a veces estaba en la casa y cuando llegaban Rafael y la esposa, ella se iba con Pedro, y ellos hacían como guardia. ¿Que hizo usted cuando se llevaron sus enseres? R: Llamé a la Dra. Janet, le dije algo está pasando, creo que me están sacando las cosas, pero como yo sabía que a él lo iban a atender en el equipo, la dra. Janet me dijo que estaba por llamarme para decirme que le dieron la orden a Rafael Ángel de salir de la casa, la Dra. Janet le dijo a él, que debía salir de la casa y devolverme las cosas que se había llevado. ¿En qué parte de la casa estaban estas personas? R: En el garaje y en el patio, el garaje era un pasillo, ellos también estaban en el lateral, ellos se apropiaron de eso. ¿Y dónde estaban esas personas? R: En el pasillo, dormían en colchonetas, tenían lavadora, nevera, dormían en el garaje, ponían colchonetas y todo el mundo dormía allí, porque en el patio no podían dormir porque era abierto, ahí se quedaba la señora Miriam, los hijos de Rafael Ángel, él, la esposa, amigos, hasta la familia de Oriente iba para allá y me insultaban, mientras que mi familia no podía ingresar. ¿Cómo era el candado? R: En la puerta del porche, ellos partieron una llave adentro, como no pudieron entrar partieron el candado a la reja, cuando a él le daba la gana me quitaba el candado de allí, porque el único acceso para salir y entrar era esa reja, ellos pusieron las cerraduras que les daban la gana y le dieron llave a quien ellos querían, cuando yo estaba y ellos pasaban decían sonrían que los están grabando. ¿En qué momento la denuncian por Invasión? R: Yo denuncié al señor Pedro en 2012, ellos se metieron en 2013, luego los denuncié en la Fiscalía 2º y ellos luego me denunciaron a mí, pero no recuerdo la fecha exacta, como yo les invadí a ellos, si yo vivía desde el 2010, o cuando yo denuncié al señor Pedro en 2012 y eso fue como el año siguiente, son muchos hechos, eso fue posterior a donde ellos me invadieron a mí. ¿Además de esta denuncia en su contra por invasión y la denuncia de su hija, hay otros casos que se estén ventilando? R: Ellos me denunciaron por el INAVI y por la Casa del vecino, eso quedó sin efecto hasta ahí. Es todo

Valoración Individual: Con el testimonio de la víctima, se obtuvo información referida a una relación de pareja entre ella y el acusado PEDRO ALCALÁ, que empezó desde el año 1.997 hasta Diciembre 2011, estando en posesión del inmueble desde el año2010, que se mudó al inmueble, ubicado en el Municipio San Diego, con la anuencia del acusado por ser su pareja, inmueble que compró el acusado para ella, ya que señaló que ninguna de las casas le gustaba y que el inmueble en cuestión no le gustaba porque no tenía batea y se la colocaron, y que el acusado se fue en Noviembre 2011, por razones de trabajo y que regreso en Enero 2012 y le dijo que ya no había amor y que debía desocuparle la casa y que la amenazaba para que abandonara el inmueble, pero que ella le indico debía esperar a acondicionar su casa en Tocuyito y que no podía actuar así, señalando entonces el desenvolvimiento de la relación mantenida con el acusado PEDRO ALCALA, atribuyéndole una serie de conductas como, no dejarla trabajar, no le gustaba que saliera, no permitir que la visitara la familia de la víctima, ser celoso con la hija de la víctima, a quien señaló haber criado, que si salía para una fiesta era con el acusado Pedro Alcalá, y debía mantenerla porque ella no trabajaba, ni tenía cuenta bancaria porque él no la dejaba y era lo justo por haber sido su cachifa. Señaló que sabía de la existencia de la esposa del acusado Pedro Alcalá y que había tenido una amante de nombre Teresa, que esta última, vivía donde la mamá de su pareja y que había tenido una hija con esta de nombre María Alejandra, que la tenía asegurada al igual que a ella y que le había comprado una acción en casa portuguesa, no obstante, no llegó acreditarse por parte de la fiscalía tal aseveración.

Respecto al acusado Rafael Alcalá, indicó que, éste conocía de la relación de concubina que mantenía con su papá, que la frecuentaba y que éste conjuntamente con su mamá, hermana, esposa e hijos, había ingresado a la parte de afuera de la casa de la esmeralda, y que allí se instalaron, le atribuye una serie de conductas tales como, colocar tablón en la puerta, golpear las paredes, puyarles los aires acondicionados, ponerle tablones a las ventanas, entre otras cosas, indicó que quienes ingresan al área del garaje de la vivienda es la Sra. Mirian (esposa del acusado Pedro Alcalá) y una hija de ambos). La denunciante atribuyo la responsabilidad de los hechos al sr. Pedro Alcalá.

La Juzgadora, pudo extraer que la ciudadana HELEN IZAGUIRRE, aseguro haber mantenido una relación de pareja durante 14 años, con el acusado PEDRO ALCALÁ, que este la presentó y trataba como su concubina, que estuvo de beneficiaria en el seguro como tal, que le compró una acción en casa portuguesa, que los servicios de la casa estaban a su nombre, sin embargo, tales afirmaciones no resultaron acreditadas en forma objetiva, que ella lo acompañó cuando compró la casa, que se mudo poco a poco en el año 2010 y que él se mantuvo con ella hasta Diciembre 2011, que se fue a trabajar, hasta Enero 2012 que le dijo que no la quería y le pidió dejara la casa.

Estos señalamientos de la denunciante, referidos a su condición de concubina, no resultaron acreditados con las pruebas de cargo, más allá de sus señalamientos. Se evidencia, que la denuncia se hizo con vista al termino de la relación cuando el acusado Pedro Alcalá le dijo que el amor había acabado y le exigió la entrega de la casa, habiéndosela requerido con amenaza que le daba 15 días para la entrega y le echaría la ropa a la calle y la insultaba.

Informó que en fecha 18/01/2014 el acusado Pedro Alcalá junto con su hijo Rafael Alcalá, también acusado, conjuntamente con miembros (mujeres) de la familia Alcalá y amigos, entraron violentamente y se instalaron en el garaje y patio adyacente a la casa, habiéndose mantenido durante más de un año, que les quitaron los servicios de agua, electricidad y gas.

Señaló que los acusados se mantenían dentro los carros resguardando a las mujeres de la familia, quienes pernoctaban en las áreas adyacentes a la casa.
Indico que el Inspector que hizo la Inspección, vio la conducta de los acusados, sin embargo, no fue promovida Inspección alguna como prueba de cargo.
Se evidencia entonces, que la denunciante aseguro haber sido la concubina del acusado PEDRO ALCALA, que tuvo los problemas normales de pareja, que vivió 9 a 10 años en Tocuyito con el acusado y que en el inmueble de la esmeralda se mudo poco a poco en el 2010 y que convivió con el acusado hasta el 15/11/2011 que se fue a trabajar a Apure, hasta el 11/01/2012 que el termino la relación y empezó a pedirle que se fuera del inmueble, en forma persistente y perturbadora para ella, razón por la que denuncia.
Respecto a señalamientos de como fue la conducta del acusado Pedro Alcalá durante la relación, que tenia mal genio y le tiraba los platos, que tenía que ir con él si quería comprar una blusa, y que cuando iba a donde la mamá del acusado solo le daba para el pasaje de ida, debiendo devolverse a pie y se molestaba cuando llegaba tarde, que era celoso con la hija de la denunciante, a quien crio, no obstante tales precisiones, no constituyeron para esta juzgadora, acciones configurativas de los tipos penales por los cuales fue acusado, por lo que esta juzgadora evaluara los comportamientos referidos a la situación de la posesión del inmueble, que a fin de cuenta es sobre lo que versa los hechos objeto de juicio, en el contexto de la relación con el acusado Pedro Alcalá, a fin de determinar si la conducta atribuida, en los hechos objeto de juicio configura antijuricidad machista.
2. Declaración de la ciudadana YULIMAR GIOCONDA GOMEZ OCHOA DE SEVILLA, testigo ofrecido por la Fiscalía como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-10.226.100, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: gerente del hogar, civil: casado, de 48 años de edad, relación con los acusados y la víctima: vecina de la víctima y con los acusados ninguna, quien previa juramentación, expuso: “Yo conozco a la señora Hellen Izaguirre hace mucho tiempo, ella era novia del señor Pedro Alcalá, cuando trabajaba en el grupo 88, ellos vivían en Santa Rosa, luego ellos se mudaron para Santa Inés, esperando que le saliera la casa en el Libertador, ahí compartíamos y todo, luego se mudaron a San Diego, igualmente compartíamos y eso, pero siempre el señor Pedro Alcalá tenía una actitud dominante, en esas casas que ellos han vivido siempre han residido el señor Pedro Alcalá, la señora Hellen y la niña Yamilet, a las cuales él nunca le había admitido las visitas, a él nunca le gustaron las visitas, a ella de compartir compartía un rato con uno, todo era una agresividad, en el momento que se presenta el problema en San Diego fueron los primeros días de enero de 2013, donde la niña estaba sola, la única pareja que yo le conozco al señor Pedro Alcalá es la señora Izaguirre, fue cuando le metió supuestamente la otra señora, que no sé si es verdad o es mentira que es la esposa de él, donde él dice que la señora Hellen es invasora, la cual no nos consta que sea invasora, ella es su esposa, su concubina, él no la dejaba compartir con nadie, ni con su mamá, ni ir a fiestas, ni de fin de año, incluso en la casa de San Diego, él le quito la luz y el agua, estaba como presa Hellen, yo los conozco a ellos hace mucho tiempo, es todo.”

Representación fiscal: “¿Tiempo conociendo a la pareja? R: Más de 14 años conociéndolos. ¿Usted ha presenciado episodios de violencia por parte del señor Pedro Alcalá hacia la ciudadana Hellen Izaguirre? R: Si. ¿Pueden indicar que tipo de situaciones? R: Por ejemplo, uno estaba en una reunión y él llegaba y le decía vámonos, arrastrado, se las llevaba a ella y a la niña, sobre todo en la casa de la mamá de ella. ¿Escuchó alguna vez de parte de él, expresiones vulgares o denigrantes hacia la señora Hellen? R: Muchas y de cualquier tipo, les decía palabras obscenas, él no medía quienes estaban allí para llevárselas a ellas dos. ¿Usted visitó la residencia de la señora en San Diego? R: Si, varias veces, y las veces que fuimos nos fuimos con las tablas en la cabeza. ¿Sabe la dirección? R: No sé decirle, pero sé que es por la Alcaldía de San Diego subiendo. ¿Usted habló de unos hechos puede decir que ocurrió y fecha? R: Fue por ahí como el 18 de enero de 2013, sé que se metió él con la esposa, la esposa del hijo, le sacaron sus cosas, trataron de sacar la niña, fuimos varios vecinos a socorrer. ¿Y qué pasó ese día? R: Nos tomaban fotos, les daban golpes a las rejas, de hecho, ellos nos trataban como si nos fuéramos a meter, ellas no tenían privacidad. ¿Las dos familias estaban en la misma residencia? R: Si, ellos la familia de Pedro Alcalá estaban en el garaje y Hellen y la niña adentro de la casa. Es todo, no más preguntas.”

Defensa: “¿Dónde vive usted? R: En Santa Rosa. ¿Desde cuándo conoce al señor Pedro Alcalá? R: Más de 14 años. ¿De dónde lo conoce? R: Del grupo 88, no las pasábamos ahí, no recuerdo la fecha exacta. ¿Dónde estaba la sede del grupo 88? R: En Santa Rosa, en la Montes de Oca con Falcón, eso fue hace años. ¿Esa amistad con el señor Pedro Alcalá nació cómo? R: Soy amiga de ambos, pero más de Hellen porque nos criamos en la misma barriada. ¿El señor Pedro vivía en esa misma barriada? R: No. ¿Sabía dónde vivía el señor Pedro Alcalá? R: No. ¿Y la señora Hellen? R: En Santa Rosa, calle Roscio. ¿Cuánto tiempo vivió en Santa Rosa? R: Mucho tiempo, hasta que se fue a vivir con Pedro Alcalá. ¿En qué tiempo se fue a vivir Hellen con Pedro? R: Desde el 2009 o 2010 por ahí. ¿A dónde se fueron a vivir? R: Se fueron a Santa Inés mientras que le salía la casa de El Libertador, duraron un tiempo en casa de la hermana de la señora Hellen. ¿Cuándo dejó de compartir con la señora Hellen? R: Hasta la fecha comparto con ella. ¿Y cómo compartía si dice que el señor Pedro no la dejaba? R: Compartíamos en Santa Rosa, pero él no dejaba que uno la visitara. ¿La señora Hellen iba a Santa Rosa? R: Si, a casa de la mamá, que vivía en la vereda, ella visitaba a su mamá, eso eran como diez minutos si iba con Pedro, pero si iba sola si pasaba más tiempo a veces el día. ¿Sabe dónde queda la vivienda que está ubicada en la urbanización La Esmeralda? R: Donde vive Hellen, sé que es amarilla de rejas blancas y subiendo por la Alcaldía. ¿Cuántas veces fue a esa casa? R: la primera vez que se mudaron, una vez que la visité, luego cuando se suscitaron los hechos y luego cuando cumplió años el nieto. ¿El cumpleaños del niño se lo celebraron en la casa de la esmeralda? R: No, fui a ver al niño que cumplía años. ¿Usted presenció hechos de violencia del señor Pedro hacia la señora Hellen, donde las presenció? R: En la casa de la mamá de Santa Rosa, en Santa Inés cuando ellos vivieron un tiempo allí, en el Libertador. ¿Qué pasó en Libertador? R: Cuando él metió su familia ahí. ¿Cuándo usted compartió con mi representado en el Grupo 88 tenía conocimiento que era un hombre casado? R: No. ¿Llevó a su esposa y a sus hijos? R: No, yo conocía a su niña cuando él vivía en el Libertador, pero que tenía otra esposa no. ¿Qué oficio tiene mi representado Pedro Alcalá? R: Él siempre ha trabajado en Hidro centro. Es todo, no más preguntas.”

Valoración Individual: Esta testigo aportó que la denunciante y el acusado Pedro Alcalá eran pareja, que vivieron en Santa Rosa y luego en Santa Inés, y posteriormente en Libertador y luego se mudaron a San Diego, señaló que el acusado Pedro Alcalá era dominante y la limitaba para compartir y que no le gustaba que la visitaran y que se fue a vivir con Pedro Alcalá en el 2009-2010 a Santa Inés, mientras que le salía la casa en Libertador. Indico que fue el acusado Pedro Alcalá, quien le quito el agua y la electricidad y que se metió la esposa de Pedro Alcalá y la esposa de su hijo a la casa de San Diego.
La información aportada, permitió extraer que el acusado Pedro Alcalá y la denunciante, mantenían una relación de pareja, conviviendo en varias casas y del carácter dominante que este le propinaba durante la relación, referida a limitarle a sociabilizar, así mismo que en fecha 14/01/2013, el acusado Pedro Alcalá, entro con su esposa y la esposa del hijo, resultando contradictorio el año de ocurrencia de los hechos, ya que la denunciante indicio que tales acciones fueron en el año 2014, no mencionando, esta testigo de cargo, al acusado Rafael Alcalá para adjudicarle ninguna acción en concreto, respecto a los hechos objeto de juicio.

Esta testigo permitió obtener, que existió relación de pareja entre víctima y acusado Pedro Alcalá y de la acción de este último, en meter a su familia en la casa de la esmeralda, así como de la conducta del acusado de insultar e impedirle sociabilizar a la denunciante.

3. Declaración del ciudadano YVAN TARCISIO PANTOJA PÁEZ, testigo ofrecido por la Fiscalía como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-4.876.193, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: técnico electricista, estado civil: casado, de 59 años de edad, relación con los acusados y la víctima: ninguna, y expuso: “Yo conozco a la familia Izaguirre desde hace 24 años, a raíz que un hermano de la señora Hellen trabajaba conmigo en Colgate - Palmolive, la mamá de él y de Hellen decía que yo era su sobrino y ella mi tía, esa relación creció mucho, todos los fines de semana nos veíamos en la casa de ellos, hace como 16 años ya la señora Hellen y el señor Pedro vivían juntos, primero en Santa Inés, luego en Tocuyito y después en la Esmeralda, en ese tiempo casi la relación entre ellos y el grupo casi no se daba porque ella no iba mucho a la casa, siempre estaba con su esposo, de viaje, de vacaciones, exactamente cuando empiezan los problemas en 2012, yo era la persona que le llevaba los bidones de agua, porque como le quitaron el agua y yo vivía en los Arales, iba y le llevaba agua todos los días, cuando ellos vivían en Tocuyito, para crecer como personas y como pareja compran la casa de la Esmeralda, allí fue donde se suscita el hecho, yo presencie los hechos, cuando estando Hellen con su hija en la casa, yo estuve afuera cuando ellos quisieron meterse a la casa y quedó Hellen aislada en ese tiempo, a veces cuando yo iba a llevarle agua, oía golpeas también, que le daban en las paredes y no sabía que era, ellos se instalaron en el estacionamiento de la casa, Hellen vivía en la casa y ellos en el estacionamiento, yo ni sabían quién eran, es todo.”

Fiscalía 31º Ministerio Público: “¿La señora Hellen frecuentaba la casa de la mamá? R: Si, pero no muy frecuentemente, ella le tenía temor, yo iba más a casa de su mamá que ella. ¿En qué fechas iban a la casa de la familia de la señora Hellen? R: En las fiestas y en navidad. ¿Cómo era el comportamiento del señor Pedro Alcalá con la señora Hellen? R: Era bastante posesivo, bueno ella era su pareja. ¿A qué le llama posesivo? Objeción de la defensa, el ciudadano no es psicólogo para determinar cuál es el carácter posesivo, el Tribunal declara no ha lugar, ya que es importante que maneja el testigo con ese término. R: Significa, ella hacía lo que él quería. ¿Usted dijo que en el 2012 se suscitaron unos hechos, que fue lo que usted pudo presenciar? R: Que el grupo de personas invadieron el estacionamiento, se instalaron ahí, Hellen quedó en su casa, le pusieron candado a la entrada de la casa, le quitaron la luz y el agua. ¿Quiénes obstaculizaba esos servicios? R: La verdad, el agua había, pero le quitaron la llave porque iban a hacer una reparación supuestamente y eso quedó así, tampoco había luz ni gas, ella tenía que usar una cocinita eléctrica, porque la bombona se la habían quitado y la luz también. ¿Quién le quitó u obstaculizaba el aprovechamiento de esos servicios? R: la gente que estaba en el estacionamiento. ¿Quiénes eran esas personas? R: hasta donde se familia del señor Pedro Alcalá, pero no sé ni quiénes eran. Es todo, no más preguntas.”

Fiscalía 16º Ministerio Público: “¿Con quién vivía la señora Hellen cuando usted le llevaba el agua? R: Ella primero vivía con Pedro Alcalá, a raíz del problema del 2012, ella quedó sola. ¿A dónde le llevaba el agua? R: A su casa de la Esmeralda. ¿Por qué empezaron los problemas del señor Pedro y la señora Hellen? R: Pienso yo, que como el trabajaba fuera de la casa, empezó a alejarse hasta que decidió irse. ¿Usted indicó que unas personas querían meterse a la casa a la fuerza, quienes eran? R: Hasta donde se eran la familia de Pedro Alcalá. ¿Sabe que parentesco tenían esas personas con el señor Pedro? R: Eran la señora, el hijo y me parece que una señora pareja del señor Pedro Alcalá. ¿Ellos llegaron a ingresar a la residencia? R: Entraron al estacionamiento, hicieron un pequeño bunker con madera, se apoderaron del estacionamiento y del patio, o sea, que Hellen no tenía capacidad ni para atrás ni para los lados, y es más tenía horario restringido para entrar a la casa, porque si no tenía que quedarse fuera porque le ponían candado. ¿Tuvo conocimiento de episodios de violencia por parte de familiares del señor Pedro hacia la señora Hellen? R: No, pero vi varios videos, que les echaban agua y les golpeaban las paredes para amedrentarla, porque como estaba con la hija. ¿Qué quiso decir con que la señora Hellen estaba aislada? R: Porque ella no podía hacer uso del patio ni del estacionamiento, no podía salir de la casa sino le daban paso, hasta que ellos abrieran el paso, si se enfermaba de noche, no podían salir ni ella ni la hija. ¿Antes de lo ocurrido en el año 2013, usted conocía al señor Rafael Alcalá? R: No. ¿Lo llegó a conocer posteriormente? R: Tampoco. ¿Por qué la señora Hellen no tenía gas, luz ni agua? R: Se los habían quitado. ¿Tiene conocimiento quien se los quitó? R: Digo yo que las mismas personas que estaba viviendo allí. ¿Cuándo dice que las personas se mudaron al lado, es otra residencia? R: Todas las casas de la esmeralda tienen estacionamiento, la casa está del lado izquierdo, ellos tomaron todo el estacionamiento y el patio de la casa y se mudaron para allá. ¿Llegó a observar cuantas personas vivían en ese estacionamiento? R: Cuatro personas. ¿Usted los vio? R: Si. ¿Llegó a observar dentro de ese estacionamiento a los acusados presentes en sala? R: Si. ¿A ambos? R: Uno se quedaba y el otro no. ¿Sabe el nombre del que se quedaba? R: Rafael. Es todo, no más preguntas.”

Defensa: ¿desde cuándo conoce a la señora Hellen? R: Desde hace 26 años, que yo trabajaba en Colgate Palmolive. ¿Era su compañera de trabajo? R: No, era compañero de su hermano. ¿Dónde la conoció? R: En la casa de la mamá de ella. ¿Usted siempre frecuentaba la casa de la mamá de ella? R: Si. ¿En qué año el señor Pedro y la señora Hellen empezaron a vivir juntos? R: Hace como 14 años, en la esmeralda tenían como seis años. ¿Año específico? R: En la esmeralda desde 2010. ¿Dónde se fueron a vivir? R: primero en Santa Inés alquilaron. ¿Cuánto tiempo duraron ahí? R: No sabría decirle fecha exacta, luego se mudaron a Tocuyito, porque ella estaba dispersa de la casa. ¿En el tiempo que vivió en Tocuyito, usted la siguió viendo? R: No. ¿Cuándo vuelve a saber de ella? R: Cuando empezaron los rollos que le empecé a llevar agua a la esmeralda. ¿Cuándo lo contacta? R: Porque fui a visitar a la mamá de la señora Hellen y ella me pidió que le hiciera ese favor. ¿Usted siempre iba a la casa de la mamá de la señora Hellen? R: Si. ¿Iba a las fiestas y reuniones? R: Si, pero más que todo salía con el hermano. ¿Llegó a ver a la señora Hellen en las reuniones? R: Si. ¿Diga la dirección exacta de la casa de la esmeralda? R: Al lado del centro Comercial La Esmeralda, segunda cuadra. ¿Diga la hora en que le llevaba el agua a la señora Hellen? R: Iba siempre de seis a siete de la noche. ¿Usted vio que le habían quitado la llave del agua a la señora Hellen? R: Supuestamente fue la empresa del agua, le habían quitado el medidor, porque el agua estaba a nombre de ella y tenían que haberle informado si iban a hacer alguna reparación, pero eso nunca se supo, se le llevaron todo la llave y el medidor. ¿Cuándo usted iba la señora Hellen tenía luz? R: No sabría decirle, porque yo no entraba ella ponía una olla ahí y yo le echaba el agua. ¿No se percató si la casa tenía luz? R: No. ¿Cuánto tiempo se quedaba usted llevando el agua a la señora Hellen? R: Cuando se vaciaban los tres bidones, como cinco a diez minutos. ¿Usted dijo al tribunal que vio unos videos, donde y cuando vio esos videos? R: Me los enseñó la señora Hellen en su teléfono, cuando le echaban agua por las ventanas, eso fue en la casa de su mamá. ¿Esos videos, eran en horas de la noche o del día? R: del día. ¿Las personas que ella dice le echaban el agua quiénes eran? R: familia de Pedro Alcalá. ¿Ella le dijo quiénes? R: El hijo del señor Pedro, una ex esposa de Pedro, la esposa del hijo y el hijo de ellos. Es todo, no más preguntas.

Valoración Individual: Con este testimonio, se pudo extraer, que la denunciante vivía en una casa ubicada en la Esmeralda, y conoce a la denunciante por haber trabajado con su hermano y frecuentar la casa materna, que no conocía al acusado Pedro Alcalá, antes de los hechos, pero que presencio los hechos cuando intentaron, meterse a la casa, que estaba Hellen con su hija, lo que resulta contradictorio con lo señalado por la denunciante, quien indico que estaba en Tribunales con su abogada, encontrándose su hija Yamilet, sola dentro de la casa, que no presencio violencia, que tomaron estacionamiento y patio de la casa, que no supo quienes eran, que se trataba de cuatro personas y que él llevaba agua todos los días porque les quitaron el agua, y también señaló que a veces cuando iba a llevarle el agua, resultando contradictorio en dicha aseveración, para señalar respecto a esta última que oía golpes a las paredes y no sabía que era. También indico que le quitaron los servicios, la familia de Pedro Alcalá, pero que no sabía quiénes eran.

No se acredita conductas inadecuadas respecto del acusado Rafael Alcalá.

Indico que pensó que los problemas empezaron porque el acusado trabajaba afuera y empezó a alejarse hasta que decidió irse, no señalando conductas o acciones del acusado Pedro Alcalá, durante la relación con la denunciante, previo al hecho objeto de juicio.

4. Declaración del ciudadano EDGAR EDUARDO TINOCO, testigo ofrecido por la Fiscalía como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-3.579.421, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: comerciante, estado civil: casado, de 64 años de edad, relación o parentesco con los acusados y la víctima: ninguna, y expuso: “Yo conozco a la señora Hellen desde el año 2010, desde septiembre u octubre de 2010 y desde marzo de 2011, porque mi trabajo era cortar grama y más o menos para febrero de 2011 le empecé a cortar la grama, ahí fue cuando conocí a la señora Hellen y al señor Pedro Alcalá, y de resto al frente de la casa de la señora Hellen hay una charcutería, veía cuando el señor Pedro llegaba a comer, y veía a la hija de ellos, a finales de 2011 volví a cortar la grama, en el 2012 en febrero de 2012 les corte el monte, me pareció raro que más nunca me habían dicho que cortara el monte, la casa estaba enmontada, le comente al charcutero, hasta enero de 2013, cuando se formó el zaperoco, que le estaban invadiendo, el charcutero me dijo que el señor Pedro se había vuelto loco y le estaban invadiendo la casa, le cerraron la puerta, ella llegó en un carro, tuvo que meterse por otro lado, porque le habían trancado la `puerta, le invadieron el estacionamiento y el patio, cuando la señora Hellen salía, su hija tenía que quedarse en la casa y viceversa un día le pregunté qué pasaba y me dijo que Pedro se volvió loco y me invadió la casa, hasta ahí supe del problema, inclusive le habían cortado hasta el agua, yo la ayudaba pasándole tobos de agua y un primo de ella también le llevaba agua, es todo”
Representación Fiscal: ¿Cuántas veces veía al señor Pedro con la señora Hellen? R: Yo vivo en frente, los vi muchas veces, él iba a comer, los lunes salía a trabajar. ¿El señor Pedro vivía allí? R: Si, como no. ¿Cuándo usted iba a cortar la grama en 2011, como era el trato del señor Pedro? R: Cordial, cuando él llegaba la hija le decía bendición papá y ella hola mi amor y él pasaba, pero yo nunca pasé a esa casa. ¿Usted indicó que dejó de ver al señor Pedro, recuerda cuándo? R: Como a finales de 2012. ¿Cuándo fue la última vez que cortó la grama allí? R: En el 2012. ¿Cómo era su trabajo de cortar grama, quien lo llamaba o tenía un tiempo específico? R: El señor Pedro nunca me había dicho nada de eso, era la señora Helen que me veía haciendo esos trabajos por las otras casas y ella me llamó y concertamos día y hora, ahí no había grama sino monte. ¿Usted dijo que unas personas querían invadir la residencia de la señora Hellen cuando fue eso? R: Eso fue a principios de 2013, pero no era que querían invadir, era que estaba invadida. ¿Usted presenció los hechos de invasión? R: En el momento no, fue después que vi, la muchacha hija de la señora Hellen la empujaban y ellos mismos se empujaban para meterse dentro de la casa. ¿Quiénes eran ellos? R: Pedro Alcalá, el hijo de él, una señora ahí y otras personas que no séquiénes son. ¿Indicó que se tenían que turnar la hija y la señora Hellen para salir de la casa, por que hacían eso? R: eso me lo contó la señora Hellen, que le daba miedo que se le metieran adentro de la casa, si la hija iba a la universidad la señora Hellen tenía que quedarse y llegar temprano, porque ellos ahí le ponían un candado a la reja para que no pasara nadie. ¿Usted observó alguna discusión entre el hijo del señor Pedro y la señora Hellen, o alguna agresión? R: Cuando yo cortaba el monte, el señor Rafael no estaba ahí, lo único que me contaba la señora Hellen a mí, es que antes de nacer el niñito, le quitaron el agua, le cortaron los cables del aire acondicionado, le echaban agua sucia por debajo de la puerta, le ponían cartones a las ventanas para que no les llegara claridad y eso lo hacia el hijo del señor Pedro, porque el señor Pedro ya no vivía allí, ahí estaban el hijo del señor Pedro, la esposa de él y creo que la mamá de él, ellos hacían parrilla y como les forraron la parte de atrás con cartones pues serían un calorón, les quitaron la luz, ni luz tenía, eso me imagino era un calorón, lo de la parrilla se veía desde afuera. ¿Usted vio esos cartones y esas maderas puestos en las ventanas? R: Si, ellos pusieron un tablón para que no se viera hacia donde ellos tenían las camas, tenían los cartones en las ventanas de la residencia y los tablones, las ventanas estaban como forradas. ¿Por qué no le pasaba el agua para adentro de la casa? R: Porque el portón estaba con un candado y la otra estaba sellada, la habían condenado, cuando ellos se descuidaban yo la llamaba para pasarle agua y se lo pasaba con un tobo y le llenaba la olla, porque uno no podía pasar para adentro. ¿Quién condenó la puerta y le puso candado a la reja? R: El señor Pedro le decía que se metiera, el señor Rafael agarró un candado y se lo puso a la reja del portón que daba a la calle. ¿La señora Hellen le manifestó si tenía llaves de ese candado? R: No me dijo, supongo que no tenía porque ella tenía que esperar que ellos se levantaran para ella poder salir y en la noche tenía que llegar temprano para no quedarse afuera, porque ellos cerraban y no la dejaban pasar. Es todo, no más preguntas.”

DEFENSA: “¿Puede decir su dirección exacta de San Diego? R: Manzana 1, casa Nº 04. ¿A qué hora específica usted le pasaba agua a la señora Hellen? R: En las tardes, como de 04 a 05 de la tarde. ¿Cómo le pasaba el agua? R: Entre la reja y la calle, le pasaba en un tobo y ella llenaba una olla que ella me ponía del lado allá. ¿Usted dijo que la señora Hellen no tenía servicios de agua, luz y gas, como obtiene esa información? R: me lo contó ella. ¿También habló aquí que la señora Hellen salía y dejaba la hija? R: Cuando una salía la otra se quedaba. ¿A qué hora ella podía salir y a qué hora podía llegar? R: Salían en la mañana, no sé a qué hora, supongo que si iba a hacer alguna diligencia la hija se quedaba. ¿Usted cuando habló de la supuesta invasión dijo que había unos policías, donde estaba usted? R: Diagonal a la casa, yo llegué después que ya estaba la policía. ¿Qué observó usted que hizo la policía? R: Ellos llegaron en una moto, hablaron un momento y luego se fueron, allí se quedaron los invasores y unos familiares de la señora Hellen que habían llegado. ¿Usted como vecino de la comunidad que vio que los policías se retiraron y las personas se quedaron, que información obtuvo? R: Nada, solo se por el vecino de la charcutería que al parecer el señor Pedro y su familia le reventaron las llaves y estaban metidos dentro del garaje. ¿Dónde vive usted actualmente? R: En Naguanagua. ¿En qué fecha se mudó? R: En enero de 2016. Es todo.

Valoración Individual: Este testimonio, permitió conocer la relación entre la denunciante y el acusado Pedro Alcalá, que informó con ocasión a lo percibido por él, ya que afirmo vivir, en frente de la casa donde vivía la denunciante y cortarle el monte, en algunas oportunidades, señaló haber presenciado el ingreso a las áreas externas de la casa por parte de familiares de Pedro Alcalá, entre las cuales estuvo el hijo de este, que no vio la acciones de Rafael Alcalá, pero que la denunciante le informaba y que le atribuyó la acción de dicha invasión al acusado Pedro Alcalá.
Este testimonio corroboró el ingreso por parte del acusado Pedro Alcalá y familiares de este a las áreas externas de la casa de la esmeralda donde se encontraba viviendo la denunciante y refiere las circunstancias que le contaba Hellen Izaguirre.

5. Declaración de la ciudadana EDENIS MARIBEL PEREZ VARGAS testigo ofrecido por la Fiscalía como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-10.477.663, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: costurera, civil: casada, de 45 años de edad, relación con los acusados y la víctima: conocidos de ambos, y expuso: “yo los conozco a ellos desde hace tiempo, desde que eran novios como desde el año 83 pero no llegaron a concretar nada, después ellos se volvieron a juntar, él no la dejaba trabajar y era como agresivo verbalmente, vivieron un tiempo en donde la hermana de ella, luego se mudaron a tocuyito, luego él compro una casa en la esmeralda al cabo de un tiempo él se puso más agresivo no la dejaba salir y siempre desde que los he conocido han sido pareja, él tiene una niña aparte que ella lo ayudo a criarla. De repente fue que nos enteramos que ellas estaban viviendo en el garaje, es todo.”
Fiscalía 31º del Ministerio Público: ¿Cuánto tiempo tienen usted conociendo al señor Pedro Alcalá y a la ciudadana Hellen? R: desde el 83 que los conocí que eran novios y luego se separaran y volvieron otra vez ¿usted manifestó que él no la dejaba trabajar porque usted manifiesta eso? R: porque él la tenía en la casa para que lo atendiera a él. ¿Usted presenció las actuaciones de los que hizo referencia de los que hizo hacia ella? R: si porque nosotros corrimos hacia allá ya que nos habían avisado que él estaba cambiando la cerradura. ¿Puede indicar que presencio? R: agresiones verbales, gritos, insultos. ¿Dirección de la residencia donde vivía el ciudadano Pedro Alcalá y la señora Hellen? R: Tocuyito municipio libertador pero la dirección exacta no la sé ¿usted manifestó haberse sorprendido porque él el saco de la casa a que casa se refiere? R: en la esmeralda de la casa que el compro y donde se la llevo a vivir con la hija de ella ¿conoce usted la dirección? R: sé que queda en la esmeralda, pero no conozco la calle ni nada de eso, ¿Usted recuerda en qué fecha usted se trasladó hasta allá en la esmeralda y dice que se había presentado un problema? R: 11 de enero creo que fue. ¿Qué tipo de apoyo le prestó usted a la ciudadana Hellen? R: hablar con ella ¿recuerda el año? R: no usted compartió con la señora Hellen en reuniones donde se encontraba presente el señor Pedro R:.si muchas ¿Cuál era el comportamiento del señor? R: cuando él quería se la llevaba no compartía mucho. ¿Qué tipo de ofensas emitía él en contra de ella? R: agresiones como vámonos, o bueno si quieres te quedas o me voy yo y tú te quedas, pero a la final ella siempre se iba con ella, él siempre se la llevaba con sus malacrianzas. Es todo, no más preguntas.”

Defensa:¿usted a quien conocía primero? R: siempre lo conocí a los dos ¿junto o por separado? R: juntos. ¿Cómo nace esa relación de amistad? R: porque yo estoy casada con el hermano de ella ¿desde cuándo usted está casada? R: tengo aproximadamente 26 años ¿en qué año se casó usted con el hermano de la seora HELLEN? R: 30 de noviembre, pero no recuerdo el año ¿el señor pedro cuando usted lo conoció a que se dedicaba? R: siempre he sabido que él trabaja con hidrómetro ¿Cuándo usted habla de ellos volvieron que fecha aproximada fue eso? R: no recuerdo fecha exacta ¿puede indicar donde vivía ella? R:. cuando yo me junte con su hermano ellos vivían con su mama, luego que se juntó con el señor vivían en donde una hermana en donde yo vivía también, luego les salió la casa en Tocuyito ¿en dónde queda ese anexo? R: en santa Inés ¿usted frecuentaba ese anexo? R: si yo vivía allí. ¿Dirección? R: urb. Santa Inés sector 6 calle 54 Nº 38 ¿usted frecuentaba la residencia de Tocuyito? R: si ¿Cómo hacía para llegar allá? R: agarraba camioneta de santa Ines a plaza de Toros y luego a Tocuyito, pero casi siempre íbamos en carro particular ¿en la casa de la esmeralda usted frecuenta? R: si siempre íbamos los fines de semana y a las reuniones o cumpleaños en esa casa siempre se hacían reuniones? R: si ¿Cuándo usted habla de los familiares del señor Pedro a quien se refiere? R: a los hijos a él ¿cuándo usted se refiere a él a quien se refiere? R: al señor Rafael ¿? Cuando usted se entera que el señor Rafael es hijo del señor Pedro R. Ellos me lo presentaron ¿Tenía usted conocimiento que el señor Pedro estaba casado con la mama del señor Rafael? R: no tuvimos conocimiento luego del problema ¿Usted se encontraba en la residencia de la esmeralda el día del problema? R: llegamos enseguida que nos avisaron ¿Había órganos policiales? R: no ¿a qué hora usted se retira de allí? R: en la noche ¿Dónde se metieron ellos? R: en la parte del garaje ¿Cuándo ellos se metieron en el garaje llegaron organismos policiales? R: no, ellos estuvieron allí bastante tiempo ¿con quién llego usted ese día? R: con mi esposo y mis hijos ¿Qué hora era cuando usted llego a esa casa? R: un poquito más de mediodía ¿Especifique? R: 01:30 o 02:00 pm ¿después de eso usted acudió otras veces a esa casa? R: sí pero afuera ellos no me dejaban entrar ¿Quiénes no la dejaban entrar? R: el señor Rafael y el señor Pedro ¿no dejaban entrar ni salir a nadie? R: no, ellas para salir de la casa tenían que saltar el portón ¿Quiénes ellas? R: la señora HELEN y su hija. Es todo

Valoración Individual: El testimonio de la cuñada de la denunciante, corrobora que la ésta última, vivía en la casa de la Esmeralda, que tenía una relación con el acusado Pedro Alcalá, no obstante, señaló que ella y su hija estaban viviendo en el garaje de la casa, lo que no se corresponde con lo que señaló la denunciante. Así mismo, contrariamente a lo que señaló la denunciante, esta testigo afirmó que asistió a reuniones familiares que se hacían en la casa de la esmeralda y que iba los fines de semana y no aportó conocimiento de los hechos objeto de juicio. Por tanto, este testimonio no generó convencimiento por contradictorio.

6. Declaración delciudadano MARLON ALEX JIMÉNEZ, experto ofrecido por el Ministerio Publico, como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-10.561.956, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Psicólogo Forense adscrito al Departamento de Medica tura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo (SENAMECF), de 47 años de edad, estado civil: casado, se le coloca de visto y manifiesto Informe Psicológico de fecha 08/10/2013 realizado a la víctima Hellen Cecilia Izaguirre, suscrito por el referido experto e inserto al folio 112 con su vuelto, de la segunda pieza de la causa, estando previamente juramentado, de conformidad con el 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó indique si reconoce contenido y firma, exponiendo: “Reconozco contenido y firma, en fecha 08/10/13 procedí a practicar reconocimiento psicológico a la ciudadana Hellen Cecilia Izaguirre, soltera, de 51 años de edad, a solicitud del despacho del C.I.C.P.C Sub-Delegación Las Acacias, por una denuncia interpuesta en contra del ciudadano Rafael Ángel Alcalá Rodríguez, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello textualmente como la solicitud me lo indica, siguiendo el protocolo de evaluación que me exige la División de Investigaciones en materia de Protección de Niños, Adolescentes, Mujer y familia, hice uso de los siguientes instrumentos, entrevista, observación directa, y también aplique pruebas proyectivas como los son la Figura Humana - Corrección Karen Machover, Figura Humana bajo la Lluvia, y Tests de Bender, en cuanto a los hallazgos encontrados en el proceso de evaluación puedo referir que para el momento en que se efectuó la paciente presentaba un trastorno de ansiedad, episodio depresivo, dificultad para controlar sentimientos de angustia, inseguridad e inestabilidad emocional, miedo y temores vinculados a lo que su agresor pudiera hacerle tanto a ella como a su hija, llanto durante la entrevista, hipersensibilidad emocional, tendencia a somatizar el estrés, baja autoestima, minusvalía e indefensión ante las amenazas del entorno, todos estos elementos descritos que implican un alto grado de afectación emocional, guardaban estrecha relación con los hechos descritos por la víctima durante la entrevista de evaluación, finalmente establecí un par de recomendaciones que sugerían hacer cumplir las medidas de seguridad y protección dictadas por la Fiscalía a favor de la víctima de violencia de género, y una segunda recomendación que sugería que la víctima recibiera apoyo psicológico por el grado de afectación emocional y psicológica en la que la encontré para el momento de la evaluación, es todo.”
Fiscalía 16º del Ministerio Público: “¿Está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Si. ¿Años de servicio? R: 25 años de los cuales 09 son el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Diferencias entre psicólogo y psicólogo clínico? R: La psicología Clínica es una rama de la psicología, el psicólogo clínico tiene la facultad de establecer patologías o anomalías que permiten establecer una categoría diagnostica de un sujeto. ¿El Psicólogo clínico va más allá de lo que pueda diagnosticar inicialmente un psicólogo? R: Claro que si porque es una especialidad y nos regimos por Asociación Psiquiátrica americana y por El Manuel DCM-4 revisado y el CIE-10 que son las clasificaciones validadas internacionalmente para establecer diagnósticos en cuanto a enfermedades mentales y trastornos de conducta y de personalidad, trabajamos al pie de la letra con eso dos manuales. ¿La víctima manifiesta que sufre de nervios, eso podría atribuirse a la conducta desplegada por el ciudadano Rafael Alcalá en su contra? R: Claro que sí, porque según recuerdo del verbatum de la víctima, esa conducta de nervios según lo que ella manifestó se inició con las agresiones por ella denunciadas, por eso lo vinculo que esa situación de nerviosismo viene dada por esas conductas en su contra, de hecho hice un diagnóstico allí de estado de ansiedad, que no es más que un estado de alerta constante y permanente en el que el sujeto expresa predominantemente emociones como angustia, nerviosismo, miedo vinculados a situaciones conocidas por este. ¿Esas pruebas empleadas, el Test de Bender y Figura Humana bajo la Lluvia pueden evidenciar que la víctima está afectada emocionalmente? r: Esas pruebas o test proyectivos están estandarizados internacionalmente, y en complemento con la entrevista nos pueden arrojar indicadores clínicos, de signos y síntomas de afectación emocional, Venezuela acoge a esos test. Es todo, no más preguntas.”
Defensa: ¿Duración de la entrevista? R: Aproximadamente dos horas. ¿Esa situación de angustia en que ella presentaba baja autoestima, solo están relacionadas con la situación con el señor Pedro Alcalá? R: Si están relacionadas con los años de convivencia con el ciudadano Pedro Alcalá y con las situaciones que posteriormente se agregaron en la convivencia por decirlo de alguna manera y con su hijastro. ¿Únicamente la ciudadana en su verbatum en su situación de vida de ella se refirió al señor Pedro Alcalá y a su hijo Rafael Alcalá? R: Si exclusivamente, con las situaciones de convivencia vividas con estos ciudadanos. ¿Ella no le planteó un problema familiar con un hermano? R: En ningún momento. ¿Ella le refirió si tenía un hermano desaparecido en 2011? R: No lo refirió, solo se colocan allí lo que ella expone en su verbatum, no lo mencionó por eso no lo coloqué en los antecedentes familiares. ¿Una persona que tenga en su vida una situación de tener un familiar o hermano desparecido podría tener este tipo de indicadores? R: No lo refirió, por ello esa situación pudo haber pasado a un segundo plano, ella se centró en su verbatum, a la situación vivida con su concubino y con su hijastro, lo cual además fue corroborado con los test, ella no refirió ninguna otra situación sino la plasmada en la evaluación. ¿En esos test usted pudiera ver si ella tenía una situación distinta a la que estaba refiriendo? R: Generalmente los test reflejan el estado emocional y psicológico de la persona evaluada, que está viviendo en el momento de realizarse la evaluación, ellos reflejan situaciones muy puntuales vividas por el evaluado. ¿No hay ninguna manera que usted se entere con esos test, que la persona esté pasando por una situación distinta? R: Uno coloca la figura humana, dependiendo hacia donde está mirando la persona dibujada nos indica si está anclada en el pasado, o con una visión hacia el futuro, pero saber si hay aspectos de su pasado que inciden en su conducta presente no lo podemos precisar con precisión, ya que sería una conducta adivinatoria, eso es rayar en el terreno de las especulaciones y como expertos debemos ser objetivos. ¿Usted como psicólogo clínico perteneciente la C.I.C.P.C solo se basa en el verbatum del entrevistado? R: El verbatum refleja elementos de su pasado reciente y de su presente actual, y los test proyectivos reflejan situaciones de vida que esté viviendo en el momento actual o en su realidad actual. ¿Usted puede determinar si la persona está mintiendo? R: Se utiliza la observación directa que implica analizar los gestos y movimientos corporales y analizar su discurso o su verbatum, que nos permite precisar si hay contradicciones, si la persona puede estar ocultando información, mintiendo o diciendo la verdad, eso es otrascosas distintas a la anterior pregunta, con la observación directa podemos determinar muchas cosas. ¿Esas dos horas que usted utilizó con ella no fueron necesarias para realizar el informe, ya que sugirió un apoyo psicológico? R: Yo como experto forense solo realizó la evaluación, pero no hago la terapia con la víctima, cuando yo observo en la evaluación afectación emocional y psicológica como en este caso, como depresión y ansiedad en este caso, es por ello que sugiero una terapia psicológica, de hecho, están en ese orden trastorno de ansiedad y episodio depresivo, y están en ese orden según la gravedad. Es todo, no más preguntas.”
TRIBUNAL: “¿de acuerdo a la publicación de los test proyectivos obtuvo algún indicador de falsedad o manipulación de la persona evaluada? R: En ningún momento, fue coherente y congruente en su relato, siempre mantuvo contacto visual, expresaba su angustia en todo momento, llanto, evidenciaba una autoestima muy baja, no había cabida a que pudiera estar mintiendo u ocultando información. Es todo, no más preguntas.”
Asimismo, en virtud que la Lic. Sara Telleria, según lo informado por la Fiscalía que está de vacaciones o renunció, por lo que ante la falta de certeza, se procedió en presencia de las partes a realizar comunicación telefónica al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, siendo informado por la Dra. Haidee Sandoval, adscrita a ese organismo, que ya en Puerto Cabello no había psicólogo forense, solo los de la ciudad de Valencia, es por lo que se les indica a las partes sobre la posibilidad de incorporar el testimonio del Lic. Marlon Jiménez, como experto sustituto de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes técnicas total anuencia, por lo que se le coloca de visto y manifiesto Experticia de Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-147-Ps-541-13 de fecha 18/09/2013 realizado a la víctima Hellen Cecilia Izaguirre, suscrito por la experto Lic. Sara Eleonor Tellería Guanchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, inserto al folio 64 de la segunda pieza de la causa, estando previamente juramentado, de conformidad con el 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio, previamente juramentada de conformidad con el artículo 224 aparte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo: “En relación a la experticia psicológica practicada por la Lic. Sara Tellería Guanchez, a la paciente Hellen Cecilia Izaguirre en fecha 18/09/13, esta colega haciendo uso de los siguientes instrumentos de evaluación o pruebas psicológicas, Test de Bender, Test de La Persona Bajo la Lluvia y test de Wartegg, encontró los siguientes hallazgos en relación al estado psicológico o emocional de la paciente, indicadores de vaciedad, ansiedad, inseguridad,. Bajo nivel de tolerancia a frustración, sentimiento de impotencia debido a la hostilidad del medio al cual debe enfrentarse, ocasionándole perturbación profunda y acción bloqueada, perdiendo al efectividad del funcionamiento del yo, asimismo, hay presencia de angustia, sentimiento de culpa, falta de concentración e integración, preocupación por las críticas y opiniones de otro, inhibiéndole la voluntad aun cuando posee buen adaptación a situaciones nuevas, que la conllevan a tener deseos de realización y la necesidad de destacarse a través del cumplimiento de las pautas sociales, dependiendo a su vez de los valores y normas que constituyen el súper yo, en el examen mental la colega determinó que la paciente se encontraba en tiempo, espacio y persona, estado de ánimo triste o ansiedad agregada y perseveración del pensamiento, es todo.”
Fiscalía 31º del Ministerio Público: “¿Puede explicar los test aplicados? R: El Test gestáltico vasomotor de Loreta Bender, es un test proyectivo que nos indicadores de daño orgánico cerebral y al mismo tiempo nos arroja indicadores emocionales y de personalidad del sujeto, Teste de la Figura Humana bajo la Lluvia, es un test proyectivo que nos arroja indicadores psicológicos, emocionales y de personalidad del sujeto, pero específicamente en cómo se maneja el sujeto ante situaciones de estrés, frustración y amenazas generadas por el entorno, es mucho más específico, el test de Wartegg es un test proyectivo de personalidad únicamente nos arroja indicadores de la personalidad del sujeto, está compuesto por ocho campos y hay unos estímulos de apoyo que aparecen en cada uno de los ocho campos y partiendo de esos estímulos, el sujeto va a construir un dibujo en cada uno de esos casos, cada uno de esos campos está vinculado a un aspecto de la personalidad del sujeto. ¿Con la aplicación de esos test se puede determinar si la persona está simulando un hecho? R: No, por ejemplo el campo número 01 del Test de Wartegg, el capo número 1 tiene que ver con la estructuración del yo, el yo está vinculado al adulto, y al proceso de toma de decisiones que tomamos desde la perspectiva del adulto, ya que como adultos tenemos que tomar decisiones, el campo Nº 08 está relacionado con el apego del sujeto a las normativas y pautas sociales, eso tiene que ver con la estructura psíquica llamada súper yo, los demás campos me miden otros aspectos particulares y específicos de la personalidad, que van de cómo se relaciona el sujeto con su entorno social, como controla la angustia el sujeto, la capacidad de análisis y síntesis, la capacidad de concentración, la creatividad y el nivel de aspiraciones, para entrenarse con Wartegg hay talleres exclusivamente con Wartegg porque es una prueba muy compleja. ¿Cómo hace el psicólogo para señalar que la afectación emocional es producto de lo reflejado en el verbatum del paciente o si tiene que ver con otras situaciones que el sujeto pueda vivir? R: tenemos varios elementos que nos permiten determinar que lo arrojado en los test son producto de las circunstancias descritas por el sujeto en el verbatum, una de ella que lo descrito en el verbatum, sea congruente con lo arrojado en los test psicológicos, eso es muy importante, si no hay congruencia entre el verbatum, lo que se observa directamente en el sujeto y en lo que me arrojan los test no puedo precisar con objetividad que lo que él me describió en el verbatum es totalmente cierto cada uno es complemento del otro, la entrevista, los test van a complementar lo dicho por el sujeto en la entrevista y lo observado por el psicólogo durante la misma. ¿Los indicadores descritos en el informe definen a una persona afectada psicológicamente? R: Si, fíjese que la colega define allí ansiedad, que hay angustia, bajo nivel de tolerancia a la frustración, hay afectación del yo, que es muy importante porque está afectando su proceso de toma de decisiones, más adelante certifica que hay ansiedad que es una persona apegada al cumplimiento de las pautas, reglas y normativas sociales, lo cual indica que es una persona que se maneja mucho desde el súper yo, eso es lo que los psicólogos llaman el padre, que es quien da la orden de que nos apeguemos a la pauta social. Es todo, no más preguntas.”
Defensa: “¿Si una persona está hablando en el verbatum de amenaza, por ejemplo, pero tiene un nivel de angustia por un motivo ajeno a lo denunciado, puede llevar a que el resultado de ese test aplicado sea errado? R: Basándonos en la objetividad debe haber congruencia entre lo referido en el verbatum, lo que observamos directamente en la paciente los resultados obtenidos de la aplicación del test psicológico, por tanto no podemos caer en las suposiciones de una situación que no mencionó y que no vinculó como generadora de angustias, le pueda estar afectándolo emocionalmente. Es todo, no más preguntas.”

Valoración Individual: Esta prueba de Experto arrojo afectación emocional e indicadores, como consecuencia de los hechos denunciados y verbalizados por ella, como parte del protocolo seguido en la evaluación, atribuidos a su pareja, el acusado Pedro Alcalá, ya que las evaluaciones fueron efectuadas en septiembre y octubre 2013 y el evento del ingreso a su casa de la familia del acusado fue el 18/01/2013, según lo determinado en el auto de apertura a juicio. Generó convencimiento por tratarse de una Prueba objetiva, tratándose de dos dictámenes periciales, incorporados válidamente en fase de juicio y sometido al control de las partes.

7. Declaración deYAMILETH CAROLINA ZABALA IZAGUIRRE, testigo ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el número de cedula V-19.992.806, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: estudiante, estado civil: soltera, de 25 años de edad, relación o parentesco: el señor Pedro es mi papá, Rafael es mi hermano y la víctima es mi mamá, y expuso: “Hasta donde yo tengo uso de razón, el señor Pedro toda la vida ha sido mi papá, es la única figura paterna que he tenido en mi vida, el señor Rafael es mi hermano y Mayra Alejandra es mi hermana, nosotros vivimos en Santa Inés en casa de una tía de mi mamá, la señora Tahis Izaguirre, ella es hermana de mi mamá, no recuerdo mucho la fecha porque estaba pequeña, ahí duramos un tiempo hasta que a mi madre le otorgaron una vivienda por el gobierno, nos mudamos y ahí estuvimos hasta que nos mudamos a San Diego, mi infancia fue normal, hasta que cumplí doce años, de los doce años en adelante, todo se comenzó a tornar fuerte, diferente, nunca tuve amistades, mi infancia, bueno mi adolescencia fue la peor, nunca tuve un novio ni amigos, nunca tuve un teléfono, nunca tuve nada por el señor que todo me lo prohibía, nunca tuve un quince años, nunca supe eso, él era quien me llevaba al colegio, me llevaba y me buscaba al liceo, él solo recibía lo necesario, comida, ropa, zapatos y era de vez en cuando, fui creciendo, seguían los problemas, nadie me visitaba, seguía con mi mamá, le pegaba, se molestaba, nosotros no compartíamos con la familia por parte de mi mamá, si íbamos eran cinco minutos y montaba la cara de cañón, no podíamos compartir con mis primos porque decían que era mala influencia, si íbamos a una reunión nos retirábamos rápido o en el momento que él lo dijera, no me permitía salir ni compartir con amistades, se molestaba y me regañaba, una vez le pedí permiso a mi mamá porque me invitaron a la playa unos amigos de confianza, que mi mamá conoce, mi mamá me dice dile a tu papá a ver si te deja ir, él no me dijo ni sí ni no, yo me fui a la playa, pero no le comenté que me iba a quedar hasta el día siguiente, en la noche él pregunta por mí y mi mamá le dijo que yo no iba ese día, que me iba a quedar en la playa, el señor me reventó el teléfono y dijo que le iba a decir la verdad a mi mamá que tenía otra mujer, cuando llego al día siguiente llegué como a las ocho de la noche, entre y les pedí la bendición y entre a mi habitación, luego me fui a echar un baño y más atrás entró mi papá, me reclamó, me gritó y me dijo que yo lo que estaba era haciendo el amor en la playa, me dijo tírate en la cama que te voy a revisar, eso era a ver si yo había tenido relaciones en la playa, me dijo que me iba a revisar, yo me pongo a llorar, llamó a mi mamá, mi mamá se metió y discutieron, el gritó a mi mamá, él me dijo que me iba de la casa porque yo había hecho el amor en la playa, llamo a mis primas y le dijo que me sacaran de la casa que no me iba a quedar ahí, eso fue hasta que él consiguió el trabajo en Apure, se iba todos los fines de semana, cuando regresaba como si nada, bendición, íbamos a hacer mercado, después se fue tornando la situación más grave, se iba quince días, regresaba, siempre eran los problemas, hasta que se fue casi un mes y regreso, cuando regreso fue formando problemas, diciéndole a mi mamá que se tenía que ir de la casa porque el amor se había terminado, ella le dijo como era posible si tenían tanto tiempo viviendo juntos, eso eran siempre los problemas, él iba tiraba las puertas, gritaba, nos maltrataba, eso para mí era normal, hasta que mi mamá lo denuncio por primera vez, pero sin embargo, él iba cuando nosotros no estábamos, se llevaba cosas, hasta que el 18 de enero, sucedió lo que sucedió con mi hermano, yo estaba dormida, cuando me pare a bañarme, me consigue mi papá y mi hermano estaban con mis otros hermanos y los abogados, yo saludo y ellos no me responden, yo llamo a mi mamá cuando cuelgo el teléfono me agarran y me querían sacar de la casa, como pude me solté y me encerré en mi cuarto y llame otra vez a mi mamá para comentarle lo que había sucedido, en ese momento llegaron mis familiares, mi ti, mis primos, mi padrino, cuando llegó mi mamá metió la llave y abrió la puerta principal, porque al portón le partieron la llave y no se podía abrir, ellos me consiguieron hecha un manojo de nervios ,de ahí en adelante todo fue un infierno, nos quitaron el agua, la luz y el gas, esa noche mi hermano por las ventanas de afuera, con un tubo le pegaba a las rejas por afuera, eso fue toda la noche, nos cortaron los aires por el lado de afuera, nos taparon las ventanas con cartones, orinaban y nos echaban sus necesidades por las matas, no teníamos ningún tipo de ventilación, en uno de esos días a mí me dio dolores de apendicitis y yo no tenía manera de salir de la casa, porque mi hermano había puesto un candado en el portón y él lo quitaba y lo ponía cuando él quería, yo con mis dolores no me podía mover, mi mamá le tocó la puerta para que abriera, a mí me operaron y mi mamá no pudo estar conmigo, porque si una salía la otra se quedaba, no podíamos dejar la casa sola, luego me recupere de la apendicitis y salí embarazada, tampoco pudo estar mi mamá en el parto, después que tuve el niño era peor, iban los amigos de mi hermano, y comenzaban a murmurar, échale wikii wiki a la regadera para que se manche, dale con una mandarria a la pared, yo con el niño recién nacido y recién cesareada, yo sentía que la pared se iba a caer encima, nos echaban excremento de perro en la entrada, mi hermano tiene una niña que ahorita debe tener doce años, la mandaban a insultarnos y tomarnos fotos, prácticamente dejaban a la niña como fiscal a ver si salíamos, nos escaneaban a ver como salíamos vestidas, hacían parrillas en el patio y con el humo nos asfixiábamos adentro, todo el humo se encerraba adentro, ahorita el niño tiene dos años y no puede escuchar el timbre, le tiene pavor al sonido de la puerta y el timbre, fue un infierno total, hasta el perro se enfermó, no entiendo todavía porque eso fue así, nosotros íbamos a la fiesta de mi sobrino con mi papá e íbamos como la familia que éramos, íbamos con él donde él decía, todo éramos los tres y cuando él decidía llevar a mi hermana menor, que es un año menor que yo, ella compartía con mi familia de manera increíble, mi tía le arreglaba el cabello y las uñas, con los mayores no compartimos muchos pero con mi hermana Mayra Alejandra y mi hermano Rafael, hicieron eso, ellos eran quienes compartían más con nosotros, yo no sabía que el señor bueno mi papá estaba casado con la señora Miriam, nosotros íbamos a su casa, cuando nació Rafael Alberto, el hijo menor de Rafael Ángel, luego apareció la señora Teresa Puerta, que luego fue que la conocí porque yo no sabía que ellos habían tenido una relación y que habían tenido una hija, es todo.”
Fiscalía 16º del ministerio público: “¿Usted vivía con su progenitora? R: Si. ¿Con quién más convivía? R: Con mi papá, éramos mi papá, mi mamá y yo, porque mis hermanos no vivían con nosotros, compartíamos algunas veces. ¿Cómo era el comportamiento del señor Rafael Alcalá hacia su mamá Hellen Izaguirre? R: Se llevaban bien, de madrastra a hijo, salíamos, compartíamos, todo era chévere. ¿Llegó a presenciar hechos de violencia? R: Si. ¿Cuáles hechos de violencia en específico llegaste a presenciar? R: Mi papá cuando estaba tomado, le llegó a levantar la mano, a mí también, gritaba. ¿Puede indicar a que señor se refiere en su declaración? R: Pedro Rafael Alcalá. ¿Qué le prohibía Pedro Alcalá? R: Todo, amistades, salidas, nunca tuve teléfono, yo tuve un teléfono escondida que lo compré con lo que reunía de mi merienda y lo adquiría a través de la mamá de una amiga, cuando me lo descubrió eso fue un problema. ¿El señor Pedro Alcalá tenía a su madre como cachifa? R: Si. ¿Cómo eran las relaciones con su hermano Rafael Alcalá? R: Excelente, yo nunca tuve problemas con él, con ninguno, cuando nos veíamos hermana para allá, Yami para acá. ¿A qué año se refiere y que, hecho, cuando dijo que el 18 de enero sucedió lo que sucedió? R: No recuerdo el año, porque soy mala para los años, lo que pasó es que ellos ese 18 de enero, mi papá y mi hermano se metieron a mi casa, cambiaron las cerraduras de la casa, se llevaron las llaves de la ventana y quedamos totalmente encerradas en la casa, ahí fue cuando empezó el problema, nos pusieron cartones en las ventanas nos pusieron un tablón que era para taparnos la visibilidad hacia la calle, entre la ventana y la puerta. ¿Qué cree usted motivo los hechos señalados? R: No sé, eso quiero me lo respondan ustedes porque todo era prácticamente normal, fue de un momento a otro, no sé si mi papá tenía potro mujer, pero no me explicó. Es todo, no más preguntas.”

Defensa: ¿Esos días que sucedieron los hechos, ese día fue cuando le cortaron la luz, el agua y los otros servicios, cuánto tiempo duraron sin esos servicios? R: No recuerdo, yo salí con mi mamá a fiscalía y esa noche, cuando regresamos no había los servicios, los habían quitado, creo que fueron dos semanas o más, pero no recuerdo el tiempo exacto. ¿Cuándo hablas de dos semanas, es el tiempo que duraron sin los servicios? R: Si. ¿Cómo le cerraron las ventanas? R: Le pusieron cartones con yeso, porque como no tenían comunicación con la parte de adentro, porque estábamos nosotras, ellos estaban entre garaje y patio, y las de adelante que eran con llaves ellos se llevaron las llaves y las cerraron. ¿Cuánto tiempo duraron el señor Rafael y su familia en el garaje de la casa? R: No recuerdo soy muy mala para las fechas. ¿Cómo hacían para tener agua en la casa? R: Mi tío nos llevaba agua en botellones, y nos pasaban el agua de botellón a botellón, porque ellos no permitían que nadie entrara ni nos pasara nada, ellos lo pasaban de botellón a botellón y mi mamá lo metía a un cobol ahí fue cuando mi mamá se dislocó la columna. ¿Cómo pasaban el agua? R: de un botellón a otro a través de un embudo, mi tío traía el agua de su casa. ¿Ustedes tenían llave? R: En ese momento, no, solo mi hermano a Rafael y salíamos cuando él abría. ¿Cuándo salían de la casa? R: Cuando mi hermano Rafael abría el candado porque él era quien tenía la llave. ¿Cuándo les llevaban agua? R: Cuando mi mamá llevaba a mi tío y él podía, a veces en la mañana o en la noche. ¿Ese candado estaba todo el día cerrado? R: Cuando él estaba dormido, no abrían, a veces pasaba todo el día cerrado, a veces ellos lo abrían a las once, yo para salir a clases debía tocarles la puerta para que me quitaran el candado para poder salir a clases, lo abrían cuando ellos querían o mi mamá les tocaba la puerta, mi abuela materna tuvo un accidente y ellos no quisieron abrir el candado para que mi mamá pudiera ir a ver su mamá. ¿Esa situación del candado duró cuánto tiempo? R: Mientras ellos estuvieron ahí. ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? R: No recuerdo. ¿Cómo hacían para salir? R: Cuando él abría el candado, o las horas que sabíamos que él lo ponía entrábamos antes, lo ponía como de 07 a 08:30 de la noche, a veces lo ponía y lo quitaba cuando él quería, si estaban sus amigos lo ponía, a veces le tocábamos la puerta para que abriera. ¿Con quién fue el señor Rafael a la casa el día de los hechos? R: Estaba mi papá. Mi otra hermana, la madre de él y unos señores que no conozco, pero supongo son abogados porque andaban con carpetas. ¿Había funcionarios policiales? R: No. ¿Cómo ellos se quedan ahí? R: Cuando llegamos de fiscalía en la noche mi mamá y yo, conseguimos un bululu de gente, los funcionarios de la policía de san Diego, dijo que quedaron dos personas del lado del garaje. ¿Eso fue en qué fecha? R: No recuerdo la fecha. ¿Cuándo fue el dolor de la apendicitis? R: Se que fue un septiembre, pero año y fecha no recuerdo. ¿Cómo hizo para salir al médico? R: Porque mi hermano y su esposa salieron a trabajar, fue cuando pude salir, porque ya ellos no ponían candados, yo salí como pude con mi dolor, mi mamá no pudo salir. ¿Quién la busco? R: Un tío en la esquina, porque toda persona que llegaba allá le tomaban fotos mi hermano y la hija. ¿En qué fecha nació su hijo? R: El 29/06/2014. ¿Dónde trabajaba usted? R: En el Supermercado Hyper Líder, pero perdí mi trabajo por esa situación. ¿Y su mamá? R: En ese tiempo no trabajaba. ¿Usted quedó sin trabajo y su mamá también? R: Si, aunque mi mamá siempre estuvo sin trabajo porque mi papá no la dejaba trabajar, ella quedó como la cachifa de mi papá, ella empezó a trabajar hace poco tiempo. ¿Cuándo habla de su papá se refiere a su papá biológico? R: No, a la única figura paterna que conozco Pedro Rafael Alcalá. ¿Cuándo habla de cachifa de quién? R: de mi papá Pedro Rafael Alcalá. ¿Qué edad tiene usted ahorita? R: 25 años. ¿Quién les llevaba agua? R: Mi tío solamente, de comida mi tía, mis primas y mis amistades. ¿El señor Rafael el día de los hechos estaba solo o acompañado? R: No estaba solo, estaba con su madre, su esposa y unas personas que no conozco que creo son abogados, estaban bebiendo café, refresco, el único contacto fue cuando mi padre y mi hermano trataron de sacarme a la fuerza, ellos no me dijeron nada de quien eran esas personas. Es todo, no más preguntas

Valoración Individual: Con el testimonio de la hija de la denunciante se acredito, la relación de pareja entre el acusado Pedro Alcalá y Hellen Izaguirre, y que éste término la relación y le pidió entregara la casa, reconociéndolo como padre y al co.-acusado Rafael Alcalá, como hermano, así mismo, resultó acreditado el ingreso de ambos acusados a la casa, donde ambas vivían y que Rafael Alcalá, estuvo en compañía de su madre y demás familiares y otras personas, quienes permanecieron en las áreas externas de la casa. Por otro lado, señala una serie de situaciones anteriores respecto al acusado Pedro Alcalá, no obstante, la misma no figura como víctima, y ninguna de las dos fiscalías, lo tuvo en consideración respecto al acto conclusivo de las investigaciones, respecto a la testigo como víctima, por tanto, solo se valora lo arrojado respecto a los hechos determinados y objeto de juicio.

8. Declaración de la ciudadana NORA EDILIA SOSA ORIA, testigo ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el número de cedula V-11.347.622, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Licenciada en Educación Mención Matemáticas, de 45 años de edad, estado divorciada, relación o parentesco con los acusados o la víctima: amistad con Rafael Alcalá y su familia, amistad con el señor Pedro Alcalá y la víctima no la conozco, se le procede a imponer de las reglas que rigen el testimonio y se le toma el juramento de ley, exponiendo: “A mediados de enero de 2013, el señor Rafael Alcalá que es compañero de trabajo y amigo, me llama para que me acerque a la Esmeralda, que estaban su esposa, su mamá, y su hermana, iban a entrar a su casa, porque estaba una persona invadiendo una casa que era de la señora Miriam y el señor Pedro, él me lo pide como apoyo a su mamá, que la conozco y es una señora enferma, la situación que vi en principio normal, había después agresividad por la señora que llegó después, luego llegó la policía y conversó con las partes, y la mamá de Rafael, la señora Miriam alegó que era su casa, que era la esposa del señor como yo siempre la conocía, la policía se retiró y les dijo que resolvieron eso por tribunales, la policía no les dijo nada en particular, ni le dijo a la señora Miriam que se fuera de la casa, solo que resolvieran su cuestión por tribunales, estuvieron un tiempo así, yo los visité varias veces, ellos habilitaron el garaje como una vivienda, se mantuvieron ahí por unos años, como por dos años, y tenía acceso a la casa a través de la puerta del garaje, la casa que hicieron en el garaje, ahí yo los visitaba, conversaba con ellos y con la señora, hasta que se fueron de ahí, es todo.”
Representación Fiscal: “¿Qué presenció usted cuando llega al sitio? R: Veo la situación que la señora Miriam quería ingresar a esa casa, la señora que llegó se puso agresiva, hubo agresión verbal por parte de ella y las personas que la acompañaban hacia la señora Miriam, ellas discutieron, luego llegó la policía y les dijo que no iba a sacar a ninguna, que resolvieran por tribunales. ¿Qué es para usted una casa deshabitada? R: Que no hay nadie. ¿Esa casa estaba deshabitada? R: Desconozco. ¿Puede indicar la dirección de esa casa? R: Por calle no me la sé, eso queda en la Urb. Esmeralda, en la primera esquina cruzando del semáforo hacia la derecha. ¿Los funcionarios a que hace referencia a que organismo están adscritos? R: A La Policía municipal de San Diego. ¿Tiempo conociendo a la mamá de Rafael? R: El mismo tiempo que lo conozco a él. ¿Si esa casa estaba deshabitada el señor Rafael acondicionó una vivienda en el garaje ese día? R: Si ese día. ¿Con quién el señor Rafael acondicionó esa vivienda? R: Con su esposa, su mamá y su cuñada, la hermana de Rafael, el señor Rafael Alcalá entró después. ¿Convivió o no convivió en el garaje? R: Si, pero los primeros meses no, los primeros meses estuvo afuera. ¿Cuánto tiempo convivieron en ese garaje? R: Casi dos años. ¿Quién es el propietario de esa vivienda ubicada en San Diego? R: Hasta mi conocimiento el señor Pedro y la señora Miriam. ¿Por qué ellos ese día ocupan específicamente el estacionamiento? R: Por qué se presentó un conflicto con la señora que llegó después. ¿Si llegó después y la casa estaba deshabitada porque no se metieron? R: Desconozco, no sé si la casa estaba sola, sé que ella llegó después, los que estaban en el garaje eran Rafael, la hermana, la mamá y la esposa. Es todo, no más preguntas.”

Defensa: “¿Tiempo conociendo al señor Alcalá? R: de 08 a 09 años. ¿Usted dijo vivir cerca, que tan cerca? R: Yo vivo en la avenida que está frente a la Esmeralda. ¿Quiénes habitaban la residencia? R: Desconozco quienes habitaban allí, ellos me llamaron para que fuera porque se las habían tratado de invadir. ¿Conoce el tiempo que tuvo esa casa deshabitada? R: Desconozco. ¿Tiene la certeza que la casa corresponde al señor Alcalá? R: Si. ¿Puede especificar que personas la llamaron en el año 2013 cuando hace referencia a los hechos? R: El señor Rafael Alcalá. ¿Usted se apersona al sitio cuando él la llama? R: Si, en el tiempo que tardó en llegar de mi residencia allí. ¿Quiénes estaban allí? R: Su mamá, su hermana, su esposa y el señor Pedro estaban ahí también, un poco más distante. ¿Quién es la persona que usted indica llegó después? R: La persona que presuntamente estaba invadiendo la casa, pero no es el nombre solo la conozco de vista. ¿Con quién llegó esa persona? R: Con dos señoras más, una parecía la abogada, ellas llegaron agresivas, ellos se mantuvieron calmados, discutieron, luego llegó la policía. ¿Usted había visto en otra oportunidad a la ciudadana? R: No. ¿Sabe si el señor Alcalá vivió en esa casa? R: Desconozco, en ese momento que yo tenía entendido ellos no vivían ahí. ¿Pero sabe si alguna vez habitaron esa casa? R: No. ¿Sabe cómo se solventó esa situación? R: El profesor se quedó afuera en el carro, se quedó varias noches ahí, su esposa su mamá y su hermana se metieron a la casa, y residían en el garaje, porque la policía no quiso desalojar a la otra ciudadana, sino que les dijeron que resolvieran por tribunales. ¿La otra ciudadana también ingreso a la casa? R: Si ingresó a la casa. ¿Después de esa situación usted frecuentaba esa casa? R: No iba frecuente, pero si hice varias visitas. ¿Sabe si durante ese tiempo hubo problemáticas entre ambos? R: No, nunca vi problemas, cada quien se mantenía en su espacio, la señora entraba por el porche, nunca vi violencia ni agresiones entre ambas partes. Es todo, no más preguntas.”

Tribunal: “¿Usted vive en la urbanización Esmeralda?, R: No, vivo en el Conjunto Residencial Orion, en el mismo municipio, pero queda del otro lado de la avenida que está frente a la urbanización. ¿Por la amistad que ha mantenido con la Familia Alcalá hace varios años, conoce la dinámica familiar, el señor Pedro y la señora Miriam son esposos, se han mantenido como familia? R: Si los conozco como esposos y así ha sido. ¿Dónde vive el señor Rafael con la señora Miriam? R: En San Joaquín. ¿Esta casa de la Esmeralda, usted tuvo algún conocimiento de la adquisición de ese inmueble? R: Desconozco cuando la adquirieron, presumo es propiedad del señor Pedro. ¿Ante la situación surgida que se enteró por llamada telefónica, supo de alguna situación previa o que haya podido ver? R: No. ¿Usted dijo que la esposa, la hermana y la madre del señor Rafael son las que se quedaron en la casa? R: El profesor se quedaba los siguientes días al hecho, estacionado afuera en la calle, no sé en qué momento comenzó ya a quedarse, las que permanecían allí eran ellas, en el día estaba la señora Miriam y las demás pernoctaban allí. ¿Sabe cuál fue el objeto de ese hecho? R: recuperara su casa. ¿En qué fecha fue ese hecho? R: A mediados del año 2013. ¿Cuál fue la conducta de las personas que estaban dentro de la casa? R: Al comienzo fue los insultos y gritos hacia el señor Rafael Alcalá y su familia, luego cuando fui que ellos estaban allá no vi ningún conflicto. ¿A quién se refiere que hubo insultos? R: La señora y otras personas que llegaron con ella. ¿En qué consistían los insultos? R: gritos, insultos, pero no recuerdo las palabras. ¿El señor Pedro o Rafael le llegaron a comentar que había originado esa situación? R: No. ¿No preguntó ya que la llamaron? R: La señora que llegó me decía que esa era su casa que ella vivía allí y la señora Miriam decía que esa casa era propiedad de ella y el señor Pedro Alcalá. ¿Usted llegó a observar alguna acción concreta hacia la señora que habitaba la casa por parte del señor Rafael Alcalá o su familia? R: No acción violenta no vi, de parte de ella los insultos, pero de resto no vi nada. Es todo, no más preguntas.

Valoración Individual: Esta testigo acredito el hecho de que el Sr. Rafael Alcalá, la llamó a fin de que acudiera apoyar, a su familia en el ingreso a la casa de la esmeralda, por cuanto ésta había sido invadida, por una señora que llegó después acompañada con abogada y que ese inmueble era de la Sra. Mirian mamá de Rafael Alcalá, quien pernoctó junto a otras mujeres de la familia Alcalá y que Rafael, se quedaba afuera, que esa casa era de la Sra. Mirian y el Sr. Pedro Alcalá.

9. Declaración de la ciudadana ELKA ISMAR ZABALA SANABRIA, testigo ofrecida por la defensa como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el número de cedula V-14.573.668, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Docente, de 37 años de edad, estado civil casada, relación o parentesco con los acusados o la víctima: esposa de Rafael Alcalá, nuera del señor Pedro y con la víctima ninguna, y expuso: “Me encuentro aquí por el delito que se le está imputando a mi esposo y a mi suegro, lo cual es una injusticia, cuando hemos sido nosotros las víctimas del atropello que se le quiere cometer contra mi esposo, ha sido víctima de la familia de esta señora, que no lo pueden ver en la calle, a gritarle cosas ofensivas, de la misma forma, ese día que ocurrieron los hechos, hasta yo fui víctima cuando mi suegra me da las llaves para acudir a abrirle a la policía, hasta la abogada Janet Soto me agredió, me metió unos rasguños en las manos, queriéndome quitar las llaves de la casa, gritando que era fiscal, que se iba a hacer lo que ella quería, me sorprendí porque si así es la justicia, un día me llamo mi esposo que estaba en el centro comercial reunido con unos amigos, gritaron y ofendiéndolo, que él no iba a heredar, que tenían que esperar que se muriera su papá, mi madre por allí vive cerca, debemos pasar por allí para ir a casa de mi mamá, y cada vez que pasamos comenzaban a gritar y ofendernos, yo que soy la esposa ahorita en agosto vamos a cumplir 14 años, nunca hemos tenido problemas de violencia, siempre hemos estado juntos, mi esposo es una persona muy ocupada, sale a las 06 de la mañana, luego a la universidad, luego a la universidad que está haciendo su segunda carrera, los sábados hace post grado, él no tiene tiempo de estar ocupándose de estas cosas, el día de los hechos, mi esposo y mi suegro, ellos estuvieron seis meses durmiendo en los carros para cuidarnos, él decidió acompañar a su mamá porque ella se lo pidió, ellos nunca habitaron en esa residencia, ellos siempre estuvieron afuera, y vuelvo a afirmar mi esposo es una persona honesta, conmigo siempre ha sido respetuoso, excelente hijo, excelente padre, él es A1, es todo.”
Fiscalía: “¿Usted manifestó que a usted ni a su esposo le gustan los actos de violencia, porque irrumpen en la vivienda? R: eso no fue un acto de violencia, entramos con las llaves, no rompimos cerraduras, ni hubo ningún acto de violencia por parte de nosotros, entro mi suegra, mi cuñada, los abogados y yo. ¿Por qué su esposo y su suegro pernoctaron seis meses en el carro a las afueras de la residencia? R: Por cuidarnos, estábamos sus esposas, sus hijos y madre, porque desde muy temprano llegaba la familia de la señora Hellen a insultarnos, a decirnos todo tipo de cosas. ¿Tiempo de casada con el señor Rafael Alcalá? R: vamos para 13 años de casados ahorita en agosto y 114 años juntos. ¿Durante esos años usted tuvo conocimiento el señor Pedro tuvo una relación afectiva con la señora Hellen presente en sala? R: lo desconozco por Dios. ¿Cuál era su domicilio y el de su esposo en enero de 2013? R: Era en San Joaquín, luego nos fuimos a la casa de la Esmeralda a acompañar a mi suegra. ¿Usted vivió en la casa de la Esmeralda? R: Si, nosotros la acompañamos. ¿Cuánto tiempo vivieron en el garaje? R: Como 18 meses aproximadamente. ¿Quiénes habitaban en el inmueble de San Diego, La Esmeralda, ¿tanto en la casa como en el Anexo como en la casa? R: La señora Hellen con su hija, mi suegra, mis dos hijos, mi esposo, mi cuñada Raymir que iba en intermedio y yo, regularmente nosotras nos íbamos los fines de semana y se quedaba mi cuñada con ella los fines de semana. ¿Usted conoce a la hija de la señora Hellen? R: Mi cuñada me dijo que era la hija de la señora Hellen, y ella llamó su mamá, supongo era su hija. ¿Usted la conocía? R: No. Es todo, no más preguntas.”

Defensa: “¿Usted conoce a la señora Hellen Izaguirre? R: Si tenía conocimiento de ella porque cuidaba a la mamá de mi suegro. ¿Hace referencia al señor Pedro? R: Si. ¿Cuánto tiempo cuido a la mamá se su suegro? R: Como cuatro a cinco años, no recuerdo bien. ¿Dónde habita la mamá de su suegro? R: En La Isabelica, pero ya falleció. ¿Con quién vivía la mamá de su suegro? R: Con uno de sus hijos. ¿Dónde residía el señor Pedro? R: Con la señora Miriam. ¿Conoce la Dirección? R: San Joaquín. ¿A quién pertenece el inmueble de la Urb. ¿La Esmeralda? R: Al señor Pedro y a la señora Miriam. ¿Sabe si ellos habitaron ese inmueble? R: Si. ¿Cuántos años? R: Como de cuatro a cinco años. ¿Por qué se mudan de allí? R: Porque ella se enferma y se va para donde su hija para que la cuiden. ¿Cuánto tiempo permaneció fuera de su casa? R: 01 año. ¿Por qué decide regresar? R: Porque quiere recuperar su casa, volver a su casa con su esposo. ¿Cuándo regresa a su casa es cuando se encuentra con la señora Hellen? R: Si, pero era la hija, porque la señora Hellen no estaba, la hija fue quien abrió las puertas. ¿Ella tenía conocimiento que ahí vivía otra persona? R: Ella entró a su casa, no sé si sabía que había otra persona. ¿Usted la acompañó en ese momento? R: Si, vamos los abogados, su hija y yo. ¿Cómo fue la situación cuando ella llega a la casa? R: Eran como las 09 de la mañana, ella abrió con sus llaves, la hija de la señora estaba durmiendo y ella abrió las puertas, tenían un perro, llegó la policía, la hija llamó a la mamá, ella llegó con la abogada y otra gente, mi suegra la estaba corriendo y ella dijo que no se iba a ir de la casa, porque esa era su casa, cuando llega la policía revisan los documentos y se dan cuenta que los propietarios eran el señor Pedro Alcalá y la señora Miriam, la otra señora no tenía documentos, la policía se dio cuenta que no podía sacarla, porque era propietaria y tampoco sacaron a la otra porque decía que esa era su casa, mi suegra decía que no se iba a ir hasta que no recuperará su casa, y estuviéramos allí sino hubiesen imputando a mi esposo ese delito injustamente, porque la señora Hellen lo denunció. ¿Conoce la dirección de habitación de la señora Hellen? R: No. ¿Quiénes pernoctaron en la casa después de ese hecho? R: MI cuñada, mis dos hijos, la señora Miriam y yo, luego de seis meses la señora Miriam le pide a mi esposo que pernocte allí porque la situación estaba fuerte. ¿Y quién vivía con la señora Hellen? R: Su hija y ella. ¿Cómo era la situación en esa casa durante esa convivencia? R: Normal, como vecinos cada quien en su lado. ¿Cuándo imputan el señor Rafael solo se fue el de la casa o todos? R: decidimos salir todos. ¿Durante el tiempo que vivieron allí hubo problemáticas entre ustedes y la señora Hellen? R: No. Es todo, no más preguntas.”

Tribunal: ¿La señora Miriam cuanto tiempo estuvo en casa de su hija? R: Aproximadamente un año. ¿Qué relación había entre la familia del señor Pedro Alcalá y la señora Hellen? R: le puedo asegurar que el señor Pedro no tenía ninguna relación con ella, no sé con la familia de él, no sé quien la contrató, que le daban a cambio. ¿Sabe cómo ingresa la señora Hellen a ese inmueble? R: Imagino que violentando las cerraduras, mi esposa, mi suegro y la señora Miriam me dijeron que ella le tomó un juego de llaves a mi suegro. ¿Quién le informó que la señora Hellen tomó un juego de llaves de la vivienda? R: Mi suegra, la señora Miriam, en el momento en que entramos a la vivienda. ¿La cerradura estaba forjada? R: No. ¿Qué acciones se han llevado a cabo y por qué organismos, en relación a la situación de propiedad de la vivienda? R: Se llevan juicios por invasión contra la señora y otras acciones por los tribunales civiles. Es todo.

Valoración Individual: Con este testimonio de la esposa del acusado Rafael Alcalá, se corrobora el hecho del ingreso a la casa de la esmeralda, por parte de la Sra. Mirian de Alcalá, esposa del co acusado Pedro Alcalá, planteado como el ejercicio de un derecho de propiedad, señaló que la Sra. Mirian, vivió en ese inmueble y quesalió de la misma, porque estuvo un año en casa de una hija, por razones de salud y atención que requería. Que quienes permanecieron en la parte de afuera de dicho inmueble, fueron las mujeres y los acusados estuvieron afuera vigilantes de ella y que posterior a los seis meses el acusado Rafael Alcalá, va por llamado que le hizo su madre, porque la situación estaba fuerte. Se refirió a Hellen Izaguirre como invasora de la casa, porque había tomado un juego de llaves de la casa y que la relación fue con la mamá de su suegro, el acusado Pedro Alcalá.

10. Declaración de MIRIAM DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ALCALÁ, testigo ofrecida por la defensa como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el número de cedula V-2.756.506, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: maestra Normalista Docente Vi jubilada, de 70 años de edad, estado civil casado, relación o parentesco con los acusados y la víctima: Rafael Alcalá es mi hijo y Pedro Alcalá es mi esposo, con la víctima ninguna; y expuso: “Estoy aquí para declarar sobre los delitos que se le acusan a mi hijo Rafael Alcalá y a mi esposo Pedro Alcalá, ya que son falsos, el problema de esto comienza porque la ciudadana Hellen Izaguirre ha querido apropiarse de una casa que es mía, nosotros somos una familia organizada, con valores y principios que los hemos obtenido de patrón de familia, el 20 de octubre de 2010, mi esposo y yo adquirimos con mucho sacrificio una vivienda situada en la urbanización la Esmeralda, manzana F-7, casa nº 10 en el Municipio San Diego, esta vivienda fue adquirida amoblada, nosotros apenas la disfrutamos un mes, por cuanto mi esposo por su constantes viajes por motivos de trabajo y yo por mi condición de salud, soy diabética, hipertensa, insulina dependiente no podía quedarme sola, además a esta vivienda se le iban a hacer unas ampliaciones, yo no podía quedarme sola, por eso decidimos regresarnos a la casa de San Joaquín, a nuestra casa para compartirla con nuestros hijos y nuestros nietos, mi esposo nunca abandonó el hogar, comenzamos a llevar nuestra vida normal, reuniéndonos con la famita y compartíamos cuando podíamos hacerlo ,porque estábamos ahorrando dinero para la ampliación de la casa, en enero de 2013, me llama una vecina para comunicarme que una mujer estaba dentro de mi casa de la esmeralda, yo espero que mi hijo Rafael Ángel llegue del trabajo y le digo llama a tu papá, por lo que acabo de dar a conocer, él estaba de viaje, le dice a mi hijo que se espere para cuando él regrese, llega el jueves 12 y el 13 de enero en la mañana, nos venimos para la Esmeralda, nos acompañaba mi hijo Rafael, mi hija Raymir y mi nuera Elka, al llegar a la casa como yo poseo todos los juegos de llave de mi casas entramos por la puerta principal, llegamos al porche, tocamos la puerta, llamamos en repetidas veces nadie no respondió, solo un perro comenzó a ladrar, entonces mi hija me dice mamá vamos a entrar, no hay nadie y entramos, al yo llegar a la sala percibo un fuerte olor nauseabundo, miro y en los rincones habían unas cabezas como de coco, una cabeza con una cara, las paredes estaban salpicadas de sangre, sobre esas cabezas habían unos papeles blancos, varios pápeles, a mi aquello me causó como miedo y repugnancia, sin embargó, seguí observando y había unos arcos con unas flechas y cintas de muchos colores, y velones encendidos, yo me retiro al porche y mi hija y mi nuera siguen para adentro, siguen a los cuartos y había una puerta abierta, ellas observan y había una persona acostada en posición fetal, mi hija me dice mamá hay una persona, yo me acuerdo de las paredes chispeadas de sangre y le digo quédense aquí, porque no sabemos qué sucede allá adentro, nos quedamos deje la puerta de la sala abierta, el perro comenzó a ladrar insistentemente, al corto lapso de tiempo sale una muchacha, yo estoy sentada en una silla en el porche pero viendo hacia la sala, ella me ve y como que recibe cierta impresión, con su celular en la mano y dice, Hellen aquí está la mujer de Pedro y dos mujeres más, ella se regresa hacia el pasillo, y yo le digo a mi hija y mi nuera que había algo raro, ellas me dicen que ¿qué? van a hacer, le digo me voy a quedar, me pongo a pensar en el nombre y pienso esta es la persona que atendía a mi suegra, luego paso un tiempo como media hora, el caso es que llegan, ya yo la había visto donde mi suegra, llega Hellen y entra por el portón, llevaba una cantidad de piezas femeninas en el brazo, cuando me ve me dice mira maldita vieja que haces tú aquí, yo la veo y le contesto, vine para mi casa, me dice en tan mala hora lo acabas de hacer, detrás de ella venía que también entró una mujer delgada de cabello claro, luego viene una patrulla de las que hacen la ronda por el Municipio pero antes de llegar la patrulla llegaron unos carros con un grupo de personas, entre esos estaba una señora obesa que se abre al medio de la calle y comienza a gritar “Pedro, Pedro lo que has hecho pero tú tienes real y esto lo vas a pagar”, luego sale una muchacha joven con una chaqueta negra y dice con una palabra obscena “mira pedazo de marico si tú quieres heredar tienes que esperar que se muera tu papá y tu mamá”, yo mira hacia fuera y está ahí parado mi hijo Rafael Ángel, él estaba afuera, él no entró, allí llegó la patrulla, ellas dijeron lo que dijeron pero ellas se dispersaron, los hombres se quedaron en la acera del frente y las mujeres se quedaron al frente de la casa,. En eso llega también una muchacha bien obesa, porque luego de esas expresiones yo me siento en el garaje de la casa, luego llegan los funcionarios en la patrulla, cuando ellos se bajan yo me paro y me acerco, la ciudadana Llenen salió con unos papeles en la mano, detrás de ella salió la señora delgada de cabello claro, ella le dice a los funcionarios y les dice me han invadido mi casa, yo me acerco a la patrulla y casi me coloco al lado de Hellen, ella dice esta es el acta de matrimonio, el documento de la casa, la gente llega y ve, pero estos no son originales, son copias, se dirige a mí, que ella ya me había notificado que yo estaba invadiendo la casa, yo saco de mi cartera mi cédula, ven estado civil casada y me preguntan el nombre de mi esposo, ella saca su cédula y él lee, dice que ella es soltera, el agente se dirige al otro agente y le dice esta es la esposa, se dirige a mí y me pregunta tiempo de casada, yo le digo 45 años, me preguntó el número de cedula de mi esposo, se lo digo, la ciudadana Hellen responde y se lo sabe, detrás de mi está una persona con una chaqueta y dice te faltó decir felizmente casada, los funcionarios dicen si aquí hay una situación y dice pero nosotros no somos lo llamados resolver eso debe ir a otras instancias, nosotros solo estamos haciendo la ronda de rutina, Hellen se retiró y se metió a la casa, la persona alta , delgada y de cabello largo, ella me dice yo soy la misma que vuelvo a llamar a la policía para que te lleven presa porque yo soy fiscal del ministerio público y con la misma me retiro, estaban por ahí cerca mi hija y mi nuera, ellas me dicen que voy a hacer, les dije me quedo porque mi casa está invadida, luego llega una pareja y me aborda y me dicen usted es la señora Miriam de Alcalá, nos dicen aquí hay una situación nos dicen necesitamos que se quede tranquila, relajada y luego hablamos con usted, yo me volteo y le digo esta persona me acaba de decir que ella es fiscal del Ministerio Público, el señor me dice ella no es ninguna fiscal del Ministerio Público se meten junto conmigo al garaje, yo me vuelvo a sentar, ellos me dicen yo soy Arístides Valdez y Carolina de Valdez, nosotros somos los abogados de tu esposo, nosotros solo queremos que te sientas tranquila, luego vamos a hablar, yo le digo y Pedro donde está, ellos me dicen él está en la esquina, yo le digo por qué, porque tiene una medida de alejamiento pero quédate tranquila, ya mi hijo no estaba por ahí, él en ningún momento entró, mi hija me repite que voy a hacer y le digo ultimadamente me voy a quedar aquí, por mi casa está invadida, me quedó ahí con mi hija y mi nuera, comienza el bullicio en la casa, decían esa maldita vieja es que la vamos a sacar, diciendo improperios contra mi persona, mi nuera me dice está oyendo y le dije ahora menos me voy, porque mi casa está invadida, mi hijo se acerca y me dice mamá es hora de comer, le dije que no quería comer, mi hija y mi nuera siguen acompañándome, en eso comienzan a llegar unos compañeros del liceo de mi hijo y la profesora Nora, que como es de confianza, me pregunta mi vieja que te está pasando, le digo tengo la casa invadida, me siento bien, pero me voy a quedar aquí, y estoy sentada, ella sale y no los veo más, se retiraron los poquitos profesores que habían venido, al rato vienen ellos con colchones, con sábanas, tendieron el colchó y me dicen si te vas a quedar por lo menos acuéstate, siguen las cuestiones adentro y va cayendo la tarde y comienzan a retirarse, cuando se van retirando veo que la ciudadana Hellen no sale y la muchacha tampoco sale, le digo a mi hija ahí quedó gente, la casa está todavía ocupada, como a eso de las cinco de la tarde se acercan los abogados y entran, me preguntan cómo me siento y estoy mejor, me dicen la persona que te digo que es fiscal del ministerio público es abogada y su nombre es Janet Soto y yo ya tenía esa información, sigue cayendo la tarde y una vecina, me dice te traigo este paraban para que lo coloques aquí y me senté en la puerta que viene del porche para el garaje, mi yerna me dice que se va a retirar porque tiene los niños en santa Rosa, porque lo tiene allí desde el día anterior, ella camina y camina y yo no me muevo del colchón, yo me acosté hacia la pared, yo decía si salgo a lo mejor no pueda entrar otra vez, empecé a ver hacia adentro, me están retratando me dice mi hija, yo le digo no importa, al rato llega la abogada en un carro gris y comienza a tomar fotos y fotos, entró pero ya no veo porque está colocado el paraban, vuelve a salir, me doy cuenta que las patrullas estaban pasando como más frecuente de lo normal, llegó la noche y mi hijo se para afuera, no para, me dice mamá yo me voy a quedar aquí al frente, yo voy a dormir en el carro tenemos que velar por tu integridad física, me dice mi papá fue a San Joaquín a buscarte ropa y los medicamentos, ya como a las 09 de la noche, vuelven a acercarse unos profesores, entran se sientan, ellos trajeron sillas, empezaron a tertuliar cosas que no tenían que ver, pero era como un apoyo así lo sentí, mi hijo no ha entrado, siempre estuvo afuera, ellos se despiden, quedó mi hija, yo me comí una galleta, me tomé los medicamentos, mi hija me dice mamá te vas a cambiar, fui a un rincón, yo le digo que tengo ganas de orinar y ella traer una caja e hice allí, ahí pasamos la noche y amanece el día sábado y a media mañana vuelve a llegar un grupo de personas, la ciudadana Hellen no sale y los atiende desde la orilla del porche, hablaron, otros se retiraron, va transcurriendo el día, se aparece la abogada Janet Soto en un carro diferente a tomar fotos, la ciudadana Hellen comienza con los improperios, me decía maldita vieja te vas a ir, te voy a sacar, como yo soy una persona tranquila, en la tarde llega una amiga de Guacara y ve cuando están tomando fotos, ella me dice esa ventana hay que taparla, despedaza una caja, ahí si dormí, me llevaron la comida, mi hija me dice que se va a ir y que va a venir Elka, la vecina en la mañana viene y traer un tobo y dice por si lo necesitan, yo le digo hija lo que yo tenga es ganas de defecar mi hija será en el tobo, lo hice y ella lo tapa con un cartón, sigue transcurriendo el día y amanece y es domingo, y todo igual, pero ya no hay escándalos ni gritos, todo está normal pero la ciudadana Hellen no sale, sigue adentro, pasó el día y llegó el lunes, mi hijo dice mamá tengo que ir a trabajar y Elka también, mi hija me dice mamá no te preocupes yo estoy aquí contigo, pero seguro no te quieres ir, le dije que no, me traían comida de la calle, pero eso era lo que había, fue transcurriendo la semana y yo sigo allí, tirada en el colchón, ya no oía a la ciudadana Hellen pronunciar improperios pero si comenzaron a emanar unos olores feos, que no los lograba especificar, eran como repugnantes, de ahí la situación sigue igual toda la semana, ya todo está normal, tengo una semana allí y digo si definitivamente aquí es donde yo voy a vivir, venían me visitaban, pasaban muchachos del colegio y me decía eso mi vieja, quédate ahí que tú eres la dueña de la casa, tu si vas a ganar, algunos vecinos, porque por ahí lo que viven son personas mayores, se acercaban, me hablaban, me apoyaban, yo les decía que estaba tranquila y que había decidido que me iba a quedar, viene los abogados ese fin de semana y me dicen, ahora si vamos a hablar, aquí lo que está sucediendo es que él tiene una medida de alejamiento y por eso ves que no se acerca es que él no pude venir para acá, los excrementos alguien se los llevó, luego trajeron unas bolsas, cuando tenía chance con las sabanas me tapaba y me hacía el aseo corporal, mi esposo me traía la comida de la dieta y en la noche pasaban y recogían el excremento, la ropa y la basura y se iba para San Joaquín, siguen así esos días consecutivos, ya finalizando el mes de enero, viene y me dice el abogado Arístides, vamos a hacer una denuncia de invasión y yo le digo pero será que se retiran para yo poder ocupar mi casa, yo fui con ellos a fiscalía a poner la denuncia de invasión y regresé a la casa, sentí como un alivio, dije ya deben intervenir las autoridades, bueno ya abrí el caso, traían a mis nietos, porque la niña se quedó estudiando en san Joaquín, yo salía y ella nunca llegó a ver dónde yo estaba durmiendo, la traían un día sí y un día no por las tardes, mi nuera Elka venía, mi hijo Rafael Ángel seguía durmiendo en el carro en la acera del frente, vinieron los carnavales, fui al desfile y mi hija se quedó cuidando la casa, la casa queda a cuadra y media de la avenida Don Julio Centeno, me trajeron a los niños disfrazados, de momento se hizo un paréntesis y cambió, fueron pasando los días, yo digo Dios yo no puedo seguir en esta situación, no puedo seguir durmiendo en un colchón, yo tengo que hacer algo, en total mi hijo tuvo seis meses durmiendo dentro del carro al frente de la casa, mi esposo pasaba, entregaba, recogía y siempre pasaba, no hablábamos, no sabía porque tenía esa medida de alejamiento, me armé de valor porque me daba miedo abrir la puerta del patio, porque ninguna de las llaves del juego entraba en la cerradura, se violentó la cerradura de la puerta del patio, ya casi la abogada Janet Soto no la veía, ya tenía acceso a un baño que lo que tenía era una poceta, estaba el cuarto del lavandero, eso estaba vacío, lo que había ahí era papeles e imágenes de unos señores y unos santos, los había también sobre el calentador, mis hijos recogieron eso se lo llevaron, yo dije bueno Miriam aquí vas a vivir, le digo a mi hijo que es él que estaba más pegada a mí, le dije vamos a acondicionar este espacio que aquí voy a vivir, trajeron cosas, soldaron y acondicionaron el lugar, les dije ya tenemos espacio ahora hay que traer utensilios, les dije ya está bueno traigan una cocina, les dije ya tenemos ordenado, vamos a traer cocina y le dije Rafael Ángel ya está bueno de dormir en el carro, usted y Elka se vienen para acá, ahí viene otra vez la descarga de improperios, ahora está maldita vieja acondicionado el garaje, tiene un rancho con aire acondicionado, así comenzamos nuestra vida normal vamos a decirlo así, ahí pasamos la navidad del 2013, en diciembre de ese año llega una citación para que la ciudadana se presente por la denuncia que yo había hecho en enero de 2013, en enero todavía me traen a los nietos esporádico, yo les digo ya vamos a vivir aquí, hay que inscribir lo niños aquí en San Diego, ya tengo a la familia ubicada dentro de la casa, si porque yo adecué mi ambiente, era mi casa, no la principal pero ahí estaba, mi hijo metía el carro al garaje, yo quedaba sola todo el día, a rato pasaban, algunas veces tarde llegaba la hija de la ciudadana Hellen y comenzaba a gritar y decía ya se fue la maldita vieja, porque ese fue el calificativo, comenzaban a gritar, que me iba a ir, que me iban a dejar sola, una tarde estoy sentada en lo que yo llamé mi porche y entra la ciudadana Hellen y me dice mira maldita vieja esta me la vas a pagar y te voy a dar donde más te duele, siguió de ahí creo que vino, estoy segura que vino la denuncia por violencia de género, de ahí comenzó, no entiendo mucho de esas cosas, mi hijo tenía que asistir, en el 2014 comienzan las citaciones para ir a fiscalía, yo no manejo esos términos y creo que por ahí surge la cuestión, porque es la persona que como que estaba perturbando, interés que ella tenía casa propia en Tocuyito, cuando hubo la primera audiencia en juicio 04 con el Dr. Joel Romero yo asistí, y ella no se presentó y así entonces como que se compaginaron y se pusieron de acuerdo en esas audiencias si iba la ciudadana Hellen no iba la abogada y viceversa, en una audiencia se anunciaron y a la hora de entrar al juicio no estaban, a mí me asiste la Dra. Jazmín Lobo, hacía los primeros de agosto de ese 2014 me dice mi hijo Rafael Ángel, mamá nos vamos a retirar por voluntad propia porque me enteré de que la ciudadana Hellen me va a imponer unas medidas de alejamiento, que yo salga y te vas a quedar tu sola con mi esposa y los niños, yo me dije esto no puede ser, y nos regresamos para San Joaquín, allá nos reunimos otra vez, mi esposo nunca abandonó el hogar, ya yo viajaba de San Joaquín a atender las audiencias, no se daban, fueron como cinco o siete con el Dr. Joel Romero, creo no estoy segura, ella hizo una exposición muy larga, cuando el doctor va a concluir, hay muchos elementos esto pasa a juicio, pero hubo una medida, una liberación de captura le imponen a la ciudadana Hellen, presentación, bueno que se presentará finales de cada mes ante el palacio, prohibición de salida del país y del estado Carabobo, se apertura el primer juicio y no se presenta al abogada Janet Soto, la jueza le dijo que eso no era una bodega, porque ella llegó mucho después, hasta esta fecha no ha habido ninguna audiencia, mi hijo Rafael sigue viajando desde San Joaquín a San Diego, porque los niños ya estaban inscritos aquí, ya han pasado tres años, yo necesito mi casa, yo quiero tener mi casa, tengo todo el derecho a disfrutar de mi casa junto con mi esposo, mis hijos y mis nietos, mi hijo es una persona amable, trabajador, entregado a su familia y vivimos allá en San Joaquín, mi condición de salud, soy diabética, hipertensa, insulina dependiente desde el año 2000, necesito vivir tranquila, es todo.”
Fiscalía 31º del Ministerio Público: “¿Señora Miriam usted para el 20/10/10 cuando usted asiste a esa residencia, lo hizo en compañía de que persona? R: de mi esposo, en esa fecha adquirimos la casa. ¿En qué fecha ingresó al garaje de esa casa? R: Cuando yo vine el 18/01/2013, ese fue el día que yo llegué. ¿Con que personas estaba ese día? R: Con mi hija Raymir y mi nuera Elka, nos dejaron en la puerta principal y se retiraron. ¿Quiénes las dejaron? R: Veníamos de San Joaquín, mi esposo Pedro, mi hijo Rafael y las tres mujeres, mi hija Raymir, mi nuera Elka y yo. ¿Y ellos? R: Arrancaron su carro y se pararon adelante. ¿Usted sabía de la relación entre el señor Pedro y la señora Hellen? R: No, repito mi esposo nunca se ausentó de mi casa, no me falta en mi hogar, tengo todo, la alimentación, mis medicinas, mis controles médicos, la presencia de él, él solo se ausentaba por razones de trabajo. ¿Usted tuvo conocimiento sobre la denuncia de la señora Hellen contra el señor Pedro Alcalá por ante la Fiscalía? R: No. ¿Qué le manifestaron los abogados que se le acercaron? R: me dijeron que me estuviera tranquila que como me sentía, que si había una situación pero que necesitaban que yo estuviera serena, que ellos eran los abogados de mi esposo. ¿Usted recuerda la fecha en que tramito su denuncia en fiscalía contra la señora Hellen? R: creo el 26 de enero, la fecha exacta no la recuerdo pero fue a finales de enero, cuando yo vi que no íbamos a obtener nada, me acompañó el abogados Arístides, abogados de mi esposo. ¿Qué tiempo vivió en el garaje? R: desde enero de 2013 hasta agosto de 2014 cuando nos retiramos por voluntad propia por las razones que explique. ¿Usted tuvo contacto con el señor Pedro Alcalá? R: Si, él iba todos los días, a llevar cosas, pero cuando ya nos habíamos instalado y mi hijo vivía con su familia allí, yo me iba los viernes para la casa de la urbanización San Bernardo, de San Joaquín, Carabobo, con mi esposo Pedro. ¿Esa dirección es su casa principal? R: Si, ahí está mi esposo y mis hijos, mis nietos, allí estamos actualmente. ¿En ese tiempo que vivió en la casa de la Urbanización La Esmeralda, estuvo la señora Hellen? R: Si, ese espacio de la casa nunca estuvo solo, si salía la señora Hellen quedaba la hija, si salía la hija quedaba la señora Hellen. ¿El señor Pedro no le dijo porque la señora Hellen estaba viviendo allí? R: Ella no vivía ahí, ella entró a la casa y yo me entero por una vecina, cuando me enteró me movilicé a la casa. ¿Supo desde cuando estaba la señora allí en la casa? R: no para nada. Es todo, no más preguntas.”
Fiscalía 16º del Ministerio Público: “¿Esa casa que la señora menciona en su declaración en la Esmeralda a quién pertenece? R: A mí y mi esposo, porque la comparamos con mucho sacrificio. ¿En qué fecha la adquieren? R: El 20/10/10. ¿A nombre de quien está la casa? R: De mi esposo. ¿Eso se firmó en notaría o en un registro? R: Eso no lo sé, mi hijo Rafael Ángel es quien se encargaba de eso, él les puedo responder esa pregunta. ¿Usted confía plenamente en el señor Pedro Alcalá? Objeción de la defensa, ya ella respondió y es capciosa la pregunta. Se declara con lugar y se ordena reformular. ¿Dónde se encontraba el señor Pedro Alcalá el 13/01/13? R: Pues si no estaba viajando en sus diligencias de trabajo estaba en San Bernardo. ¿Cuál es su vivienda principal, ya que usted en su declaración dijo que se había metido en ese garaje a pesar de no ser su vivienda principal? R: Actualmente, pues como la casa está invadida estamos allá en san Joaquín en la Urbanización San Bernardo en la casa de mis hijos, está también es mi casa porque la adquirí y está registrada como vivienda principal, el documento está registrado a nombre de mi esposo porque es la persona que se encarga de hacer todas las transacciones. ¿A nombre de quien se encuentran los servicios de la casa ubicada en la esmeralda, manzana F-7, casa 10? R: A nombre de mi esposo. ¿Diga usted si desde 14-12-2010 el servicio de PDVgas comunal estaba a nombre de la señora Hellen Izaguirre? Objeción de la defensa, la testigo ha dicho que ella no es la que se encargaba de esas gestiones, que todo lo realizaba el señor Pedro, la Fiscalía indica que dicha pregunta es con base al testimonio de la misma testigo. Se declara sin lugar y se ordena contestar. R: No. Es todo, no más preguntas.”
Defensa: “¿Usted alguna vez ha estado separada de su esposo Pedro? R: nunca, él nunca se ha separado de su hogar, vamos para 46 años de casada. ¿De dónde conoce a la señora Hellen? R: Ella cuidaba a mi suegra en la Isabelica, que tenía un cuadro de salud, la conocía de vista porque me la presentó mi cuñada. ¿Esa casa de la Esmeralda es suya y de su esposo? R: Si, porque ahí está el dinero de mi jubilación y mis prestaciones, en el documento aparece redactado y sale él solo. ¿A qué se dedicaba el señor Pedro Alcalá? R: Él trabaja en cuestiones de contratas, en Hidrocentro, actualmente en Inversiones JDS, que queda aquí en los Jarales. ¿Cuándo usted decide instalarse en la casa de la Esmeralda, que le traen sus enseres, ustedes tenían servicio eléctrico, agua? R: Si, pero el agua era dificultosa y una vecina me pasaba agua con una manguera, rescatamos el servicio de intercable. ¿Siempre tuvieron servicio de luz? R: Si, siempre teníamos nevera, microondas, nosotros acondicionamos esa casa. ¿Por dónde era el acceso a la casa? R: Al principio era por la puerta principal, luego me fue más fácil por la reja del garaje, deje transitar por la puerta principal porque ahí lo que había era puro orine y excremento de perro. ¿Cómo se había la puerta principal? R: Con mi llave. ¿Y de la del garaje? R: Esa cerradura estaba dañada y quedó como en el aire, uno lo jalaba y cerraba, pero no había mayor seguridad. ¿Había candado o cadena para cerrar la puerta? R: No, por ahí transitaba la señora Hellen y su hija. ¿Cuánto tiempo residió usted en esas condiciones en su casa? R: Desde enero de 2013 hasta agosto de 2014. ¿Por qué usted decide abandonar el garaje de su casa donde estaba viviendo? R: Por la denuncia de la ciudadana Hellen Izaguirre hacia mi hijo Rafael Alcalá por violencia de género. ¿Recibió amenazas por parte de la señora Hellen? R: Si se puede decir así, de todos los improperios que recibí, pero yo soy una persona pacifica, yo fui docente por espacio de 40 años, que se metan conmigo yo lo admito, yo me controlo, pero que se metan con un hijo mío no, los más sagrado que yo tengo sobre la faz de la tierra son mis hijos y mis nietos. ¿El tiempo que usted vivió en el garaje de su casa, su esposo Pedro la visitó? R: Si, algunas veces me visitó, pero poco por la medida de alejamiento y no conozco de eso y no he querido preguntar por qué no entiendo mucho de eso. ¿En el tiempo que usted vivió en el garaje de su casa, su hijo Rafael la visitó? R: Él llegó a vivir allí conmigo, cuando organizamos todo pasó a vivir él ahí con su esposa y sus dos hijos conmigo. ¿En el tiempo que llegó a vivir el señor Rafael en el garaje como se comportó la señora Hellen? R: Ahí ya no hubo improperios, ella fue como aceptando la cuestión. ¿Usted presenció en ese tiempo algún altercado que su hijo Rafael con la señora Hellen? R: Un día yo venía del supermercado, y veo que ella le está haciendo gestos con las manos a mi hijo y como reclamándole algo a mi hijo, en eso yo apresuro el paso y llego y le digo “Que pasa lo que tengas que reclamar dímelo a mí, que soy la dueña de la casa a mi hijo nada”. ¿En ese momento de ese evento que reacción tuvo la señora Hellen hacia su persona o hacia su hija Rafael? R: Ella simplemente se retiró y no pasó nada. Es todo, no más preguntas.”

Tribunal: ¿Puede informar si lo recuerda el nombre de la vecina que le avisó que a esa casa había ingresado una mujer? R: Solo es el nombre, la señora Rosario. ¿Ella vive en la proximidad de esa casa? R: Al lado pegando por el garaje. ¿Por qué vía le dio aviso? R: Telefónica. ¿Usted señaló que se dirigió a su casa en compañía de su hija e ingresó a la casa, como fue ese ingreso? R: De mi hija y mi nuera, la esposa de Rafael, y tengo todos los juegos de llave de mi casa de la Esmeralda entró por la puerta principal llegó al porche, toco. ¿La cerradura estaba en buen estado? R: Si. ¿Era la misma del juego de llaves que usted tenía? R: Si. ¿El señor Pedro su esposo y su hija Rafael tuvieron algún altercado con las personas que estaban en ese inmueble? R: No. ¿Ustedes tomaron alguna medida en defensa de lo que ustedes consideraban suyo, lo que usted señala como rescatar mi casa? R: Se puso la pared de drywall, la reja con una ventana incorporada, como decir el protector del drywall y la puerta tenía la ventana incorporada, si abría la puerta abría puerta y ventana, si cerraba la puerta podía abrir la ventana nada más. ¿Eso fue para acondicionar el espacio donde usted se instaló? R: Si. ¿Y de la casa que usted señaló invadida? R: de ahí no se tocó nada, se hizo como un apartamento, de ellos no se tocó nada, adentró se hizo todo separado por cortinas. ¿Puedes describir como es la distribución de la casa y el mobiliario? R: la casa se compró amoblada, la fachada, el terreno del jardín, porche, la sala, un pasillo que daba acceso a las habitaciones, entrando a mano del lado izquierdo estaba un closet de lencería, saliendo estaba la cocina empotrada, como tal no había juego de comedor, seguimos más allá y había un estar, luego venía un bar con una ventana y una puerta de acceso al patio, tiene tres habitaciones, la principal con baño, al fondo una habitación del lado derecho dos habitaciones, la única que tiene baño privado es la habitación principal, luego el garaje y atrás el patio, dos dependencias el lavandero y un baño solo con poceta y el calentador. ¿La señora Hellen y su hija compartió con su familia? R: no compartió, ella fue a la fiesta del matrimonio de mi hijo, acompañando a mi suegra. ¿Durante cuánto tiempo la señora Hellen cuidó a su suegra? R: de verdad no losé, nosotros vivíamos en San Joaquín, y ella cuidaba a mi suegra en La Isabelica. ¿Con cuanta frecuencia el señor Pedro visitaba a su mamá? R: semanal, iba y venía. ¿Por qué su suegra requería atención de una persona? R: Porque tenía dos hijas, una que vivía en el morro y otra en Ricardo Urriera, pero la señora estaba sola, solo iba un hijo. ¿Usted acompañaba al señor Pedro a visitar a su mamá? R: Algunas veces, pero muy poco porque yo me dediqué a cuidar mi salud, por todo lo que tengo que ya lo dije. ¿Cómo era la dinámica en esa convivencia cuando ustedes vivieron en el garaje? R: Ellos tenían que pasar por frente a mi entrada, lo que yo llamaba en el porche, que era el garaje, porque del lado mío estaba el paraban, luego cuando acondicioné lo que yo llamé la casita, se colocó una lámina de esa madera delgadita y cerré completamente la puerta de acceso que daba del porche al garaje, y puse el paraban en el espacio que tenía de porche un poquito más al lado, ahí tenían ellas espacio para entrar y salir por el garaje. Es todo, no más preguntas.”
Valoración Individual: Con esta declaración, quedo evidenciado, que la Sra. Mirian de Alcalá, tomo la decisión de acudir a la casa de la Esmeralda, dada la información suministrada por una vecina de nombre Rosario, de que el inmueble había sido invadido y al ingresar al mismo en compañía de su nuera e hija, utilizando su llave, encontró a una muchacha, y que esta llamó por teléfono a la denunciante, que ella decidió quedarse, como dueña de la casa y que fue acondicionando el lugar, permaneciendo en él, a las afuera de la casa, y que su esposo Pedro Alcalá y su hijo Rafael, se mantuvieron lejos del lugar, hasta que ella le pidió a su hijo fuera y se quedara con ella, que fue, en el lugar,que se enteró de las medidas de alejamiento, que tenía su esposo por denuncia efectuada por la ciudadana Hellen,y que también había denunciado a su hijo Rafael y que por eso desistió y abandono el lugar, señalamiento éste, que robusteció en esta juzgadora el convencimiento de la relación existente entre Pedro Alcalá y Hellen Izaguirre, ya que, por qué ocultarle a su esposa la denuncia en su contra.

Señaló que la casa la compró su esposo en el año 2010, que estaba casada con él, que Pedro Alcalá nunca abandonó el hogar, que se ausentaba por trabajo y que la ciudadana Hellen la conoce porque cuido a su suegra y fue a una reunión en su casa, por eso, y que recibió insultos de la denunciante.

Esta juzgadora tuvo el convencimiento respecto a la declaración de esta ciudadana, de avanzada edad y condición de salud precaria, con vista a la inmediación, así mismo describió la conformación del inmueble, lo que evidencia que lo conocía, justificando que la misma había salido del inmueble por circunstancia de salud y cuidados que requería, así como el hecho de haber sido ella quien decidió ejecutar las acciones para recuperar su inmueble y ejercer su derecho de propiedad sobre el mismo, desde su visión, y haberle pedido a su hijo acudiera , a los seis meses de estar allí, dada la dinámica adoptada por el tiempo transcurrido de la permanencia en el lugar, asegurando que quien ingreso fue ella con su hija y nuera, sin haber estado su hijo Rafael ni su esposo.

11) PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Sentencia de Acción Mero declarativa de Unión estable de Hecho o Concubinaria, incoada por la ciudadana HELEN IZAGUIRRE, en fecha 11/03/2013, contra el acusado PEDRO ALCALA, emanada del Tribunal Superior Civil, tratándose de Sentencia que declaro con lugar la acción, declarando Reconocido el Concubinato Putativo.

12) PRUEBA DOCUMENTAL, admitida como Prueba Nueva, a tenor de lo establecido en el artículo 342 del COPP, Sentencia de la Sala Civil, distinguida AA20-C-2016-250, publicada 11/08/2016, cuya fuente es su publicación en la página www.tsj.gov.ve, en la que se reconoció Concubinato putativo entre la denunciante HELLEN IZAGUIRRE Y PEDRO ALCALA, DESDE EL 04/01/1997 HASTA EL 19/01/2012, cuya fuente fue corroborado en la referida página.

Valoración: Dichas decisiones, evidencian pronunciamiento judicial respecto al reconocimiento de unión estable de hecho entre el acusado PEDRO ALCALA Y HELLEN IZAGUIRRE, lo que resulta relevante, a fin de evaluar la conducta del referido acusado, en relación a los hechos objeto de juicio, en el contexto de esta especial materia.
13) ACCIÓN REINVINDICATORIA, ejercida por los acusados en contra de la denunciante HELLEN IZAGUIRRE, admitida en fecha 07/03/2016, ante Tribunal ejecutor de Medida, evidenciándose las acciones legales ejercidas respecto a la recuperación del inmueble, en posesión de la denunciante.

14) ACUSACIÓN en contra de HELLEN IZAGUIRRE, por el delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, por denuncia interpuesta en fecha 29/01/2013, distinguida causa GP01-P-2013-20.329, Admitida Acusación y publicado Auto de Apertura a juicio en fecha 29/01/2015, pudo establecerse de su lectura que se especifica documento de adquisición del inmueble, por parte de PEDRO ALCALÁ, en fecha 21/09/2010. Se evidencia el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble, en posesión de la denunciante, en el ámbito penal ordinario y su avance en el sistema de justicia.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales, el acusado PEDRO RAFAEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo.”

El acusado RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, en forma libre y voluntaria manifestó querer declarar, quedando plenamente identificado: RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.802, natural de Cantaura – estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-11-1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Docente, de estado civil casado, hijo de Pedro Rafael Alcalá (V) y Miriam Rodríguez de Alcalá (V), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0426-2410572.Decidió ejercer su derecho a declarar, manifestando: “Buenos días, mi declaración va encaminada a demostrar la falsedad de los hechos de los cuales se me imputa, se me quiere hacer ver como una persona violenta, que quebrante la ley, sin embargo, no es así, la ciudadana Hellen Izaguirre ha venido de manera sistemática atacando a mi familia, todo con el propósito de hacerse de un bien inmueble perteneciente a mis padres ubicado en la Urb. La Esmeralda, digo de manera sistemática porque desde el año 2012 ha intentado acciones de carácter civil con la intención de hacerse justamente de estas propiedades, se valió de la confianza que la familia Alcalá le brindó, ya que era la persona encargada de cuidar a mi abuela paterna en la convalecencia de un cuadro de cáncer del cual sufría, se valió de esa confianza para poder tener acceso a determinada acción de toda la familia y orquestar muy bien su ataque sistemático, sin perder de vista cuál era su objetivo final, los hechos de los cuales se me acusa se inician posterior a la acusación fiscal por el delito de Invasión en contra de la ciudadana Hellen Izaguirre, lo veo como una medida de retaliación al ver frustrados los ideales o intentos que tenía por hacerse de la propiedad de mis padres, el día que mi madre decide retornar al inmueble ubicado en la Esmeralda conocía de la situación jurídica de mi padre y es por ello que me abstuve de ingresar al inmueble junto con mi madre, me quedé a una distancia prudencial en compañía de mi padre, ya que sabía cuál eran los alcances en las pretensiones de la ciudadana Hellen y que podía utilizar la misma actitud de intimidación para conmigo, utilizando la ley de violencia de género a su favor, a partir de ese día 18/01/2013 los ataques se intensificaron, ese día en actitud violenta, amenazadora, vulgar y soez la ciudadana Hellen en compañía de las personas que se presentaron con ella al inmueble, propinaron y vociferaron cualquier cantidad de insultos, en especial me llama la atención dos personas, una de ellas de contextura gruesa dama, que se refirió a mi padre diciéndole “mira lo que has hecho Pedro, pero eso no importa tú tienes dinero con que pagar y lo vas a pagar”, la otra ciudadana de contextura más delgada y más joven que la primera se refirió a mí en términos bastante ofensivos “mira rolo de marico, para que puedas heredar tienes que esperar que tus padres se mueran”, todo este tipo de atropellos e insultos sucedieron ante la mirada atónita de los vecinos del sector, sin embargo, sabiendo que las intenciones eran sacarnos de nuestras casillas mantuvimos la calma tal como no los solicitaron mis padres, haciendo caso omiso a este tipo de insultos, dentro de estos hechos me llamó la atención también que una ciudadana vocifero en voz alta que era fiscal del ministerio público y que allí se iba a realizar lo que ella indicara, las autoridades presentes en el lugar, cuerpos policiales hicieron caso omiso a lo que la ciudadana decía puesto que no presentó ninguna credencial en el momento, momentos más tarde me entero que la ciudadana era la abogada de la ciudadana Hellen Izaguirre, Dra. Janet Soto, estos ataques continuaron de manera sistemática, durante mucho tiempo, pero me mantenía al margen de la situación y durante seis meses prácticamente vivía en mi carro, el ingreso al inmueble fue a solicitud y orden de mi ciudadana madre Miriam Rodríguez de Alcalá, ya que viendo en las condiciones precarias en las que me encontraba durmiendo, decidió que debía estar con ella dentro del inmueble a pesar de que nunca estuve algún intercambio de palabras o de gestos con la ciudadana Hellen, esta ciudadana activó el aparataje jurídico penal para irse en mi contra ya que es un hecho notorio que soy el que se encarga de todas las acciones jurídicas pertinentes para que la misma desocupe el inmueble que le pertenece a mis padres, durante el transcurrir de mi permanencia en dicho inmueble, hubo tres episodios que vale destacar el primero sucedió un día en horas de la mañana, cuando me disponía a ir a mi sitio de trabajo y la ciudadana Hellen me abordó para explicarme el por qué habían llegado a altas horas de la anoche con un escándalo a buscarla, sin embargo, la actitud era amenazadora, solo me limité a escucharla, cuando me percató que mi madre está llegando y acelera el paso y le dice que cualquier reclamo que tenga que hacer se lo haga a ella que es la dueña de la casa, cuando mi madre se acerca yo continuo mi camino hacia mi vehículo y espero que la situación pase para luego ausentarme del sitio, el segundo hecho a resaltar es que un día me encontraba en el centro comercial Metrópolis, específicamente en la feria de comida compartiendo con unos compañeros de trabajo de la Universidad, cuando comienzan a propinarme unos insultos ya que pronunciaron mi nombre y apellido, Rafael Alcalá, cuando veo la cara para ver de quien se trata, es la persona que me había insultado el día del ingreso de mi mamá al inmueble, con las mismas palabras ofensivas y vulgares, situación que puso algo nervioso por pena con mis compañeros de trabajo y por supuesto por la situación engorrosa en la que me estaba viendo envuelto en un sitio público, sin embargo, me levanté y me dirigí hacia unos de los baños y llame a mi esposa para notificarle la situación que estaba ocurriendo, poco tiempo después se desarrolló el tercer evento, esta vez fue en el sector Santa Rosa, cercano a la residencia de mi suegra, donde esta misma persona antes descrita justamente en el momento que iba pasando con mi vehículo se percató de mi presencia y comenzó a propinar los mismo insultos que ya venía realizando, solo me quedó subir el vidrio del carro y continuar mi marcha hacia el destino que era la casa de mi suegra, al día siguiente de este evento me dirigí la Fiscalía del Ministerio Público a notificar lo que estaba ocurriendo, pregunté a la Fiscal que se encontraba en la Fiscalía Décimo Sexta, si las órdenes de protección eran unidireccionales, es decir, si solamente debía cumplirlo el imputado o debía ser bidireccional, o sea cumplirlo tanto el imputado como la presunta víctima, la respuesta obtenida es que ambos debían cumplir con dicha medida de protección ya que debía existir el respeto entre las partes, es así como quiero dejar constancia ante este digno tribunal de todos los ataques de los cuales hemos sido víctimas y la situación de vocabulario grosero, amenazante dejó constancia un tribunal civil por ante el cual se intentó una acción reivindicatoria y el día de la audiencia de conciliación, la ciudadana Hellen y su abogado Janet Soto, intentaron una recusación contra la juez titular de dicho despacho, pero ese día la jueza no se encontraba en el despacho, por lo que tuvieron el error de dirigirse a la secretaria del despacho, confundiéndola con la juez, y en un vocabulario grosero y amenazante se dirigieron a todos los trabajadores de dicho despacho tribuna licio, esto es un hecho público y notorio, ya que el acta de inhibición de dicha juez se encuentra en la página del TSJ, muy apegado a las leyes y al ordenamiento jurídico hemos intentado las acciones pertinentes para que toda esta situación llegue a un feliz término, jamás hemos intentado tomar justicia por nuestras propias manos, somos una familia con principios y valores bien inculcados que nos ha caracterizado durante muchísimo tiempo, mi familia viene de una tradición d docentes tal como hoy día es mi profesión, Licenciado en Educación y una de las cualidades que debe revestir al docente es la paciencia, el respeto por los demás, el saber escuchar y sobre todo debatir las ideas así no estés de acuerdo con ellas, en ningún momento los que han pasado por este tribunal rindiendo declaración han podido ubicarme en algún hecho violento, en algún hecho amenazante o en algún hecho intimidador en contra de la ciudadana Hellen Izaguirre, más por el contrario si se ha podido ubicar a ella y parte de su familia en tales situaciones, de igual manera quiero establecer que en todo momento he estado presto y a la disponibilidad para esclarecer los hechos de los cuales hoy se me acusa, es todo.”

Fiscalía 16º Del Ministerio Público: ¿A qué se dedica? R: Soy licenciado en Educación Mención Matemática y doy clases en la Universidad de Carabobo y en un liceo. ¿Es estudiante? R: Si estoy estudiando derecho. ¿De manera detallada ha intentado la señora Hellen Izaguirre de carácter civil contra su padre? R: Una acción mero declarativa contra mi padre en el 2012. ¿Qué otra acción de carácter civil? R: Solo esa, pero en la primera acumularon muchas pretensiones y la inadmitieron por ser impreciso el libelo de demanda, posteriormente en 2013 presenta nuevamente esa acción mero declarativa, fue declarada sin lugar en primera instancia, hoy día dicha acción se encuentra en la Sala de Casación Civil, ya fue nombrado el ponente. ¿Por cuánto tiempo específico cuidó la señora Hellen a su abuela paterna? R: No se tiempo preciso, yo pasaba por donde mi abuela, la saludaba, pero no tengo tiempo específico. ¿Desde cuándo usted vio a, la señora Hellen cuidando a su abuela? R: Fue por más de diez años, tanto así que la señora Hellen asiste a la recepción de mi boda porque ella estaba acompañando a mi abuela, en el 2004 cuando yo me caso ya ella tenía un tiempo cuidando a mi abuela. ¿Cuál era la situación jurídica de sus padres a la cual usted hizo referencia? R: A mi padre le habían impuestos unas medidas de protección a favor de la Sra. Hellen que era la prohibición de acercarse y la salida del inmueble, es por eso que yo le digo a mi padre yo me quedó contigo porque me van a acusar también por violencia de género. ¿Cuándo ingresa al inmueble de la esmeralda? R: Fue principios de agosto o finales de julio, como seis meses después al ingreso de mis padres. ¿Quiénes estaban en el inmueble cuando usted ingresó? R: Mi mamá, mi esposa y mis dos hijos. ¿Usted para ingresar ejerció actos de violencia? R: No jamás, mi mamá me pidió que por favor pasara y yo pase, es más recuerdo que pasé fue a tomar café. ¿Usted llegó a pernoctar allí? R: Antes de ingresar dormía en el carro, luego de los seis meses que ingrese si pernocte en el área de garaje que se acondicionó allí. ¿Quién acondicionó ese garaje como vivienda? R: Mi mamá, junto con mi hermana y mi esposa. ¿Cuánto tiempo vivió usted allí? R: Luego del ingreso, aproximadamente un año, ya que hacia la fecha de agosto de 2014 decido retirarme por voluntad propia porque así se lo expresé a ellos, me quieren hacer daño y esto puede terminar mal conmigo por lo de violencia de género. ¿La persona que usted indica de contextura gruesa que se dirige a su padre, conoce a su padre? R: Me imagino que si porque al dirigirse a él por su nombre me imagino que debe de conocerlo. ¿Esta persona estaba del lado de ustedes o del lado de la señora Hellen? R: De la señora Hellen. ¿Quiere decir que esta persona de contextura gruesa conoce a Hellen y conoce a Pedro? R: Me imagino. ¿Durante cuánto tiempo continuaron los ataques de manera sistemática? R: Creo que se hicieron la idea que íbamos a estar en el inmueble por muchísimo tiempo y ya hacia enero de 2014 las aguas se habían calmado, ya a partir de esa fecha no me propinaron insultos en la calle ni nada por el estilo, incluso yo evitaba ir a sitios muy públicos tratando de evitar las calamidades o momentos bochornosos que pasé en ese momento. ¿Qué es para usted una actitud amenazadora? R: El gesticular con las manos, te sientes un poco intimado, te echas para atrás, esa noche me dijo que había llegado un hermano con una gandola, ya bien entrada la noche siendo las 12 y media a 01 de la madrugada, enfiló la gandola hacia el garaje de la casa, la corneta de gandola hace un ruido tremendo, yo le dije a mi esposa Elka, que llamara la policía porque no sabíamos que podía pasar, ella me dijo que la gandola trató de golpear el portón, al día siguiente que fue cuando mi madre va al centro comercial, Hellen me dijo que era que su hermano había tenido un problema que para que tenía que estar llamando a la policía, me reclama, situación en lo que mi mamá ve lo que está sucediendo, es cuando mi madre apura el paso y le dice que cualquier reclamo se lo haga a ella que es la dueña de la casa yo me voy a hacia mi carro espero que pase el evento, mi mamá se va hacia el garaje y ahí murió el episodio. ¿Usted tenía conocimiento que entre su padre Pedro Alcalá y la ciudadana Hellen Izaguirre existía una relación de pareja? R: No. ¿Quién ingresa al inmueble por primera vez? R: Mi mamá, mi hermana y mi esposa. ¿La casa estaba deshabitada? R: En un primer momento pensamos que estaba deshabitada, pero luego que mi esposa, mi hermana y mi madre entran se dan cuenta que adentro estaba una persona. ¿Quién era esa persona? R: Luego me entero que es la hija de la señora Hellen, luego llega la señora Hellen con otras personas. ¿Quién habitaba el inmueble como tal? R: Estaba la señora Hellen con la hija, no se puede separar la casa del garaje porque todo es parte de inmueble. ¿Quién habitaba la casa y quien habitaba el garaje? R: Ella estaba habitando la casa porque ella había ingresado de manera ilegal, en ese momento que ella llegó mi mamá estaba en el porche de la casa. ¿Si la señora Hellen y su hija estaban dentro del inmueble, y usted como estudiante de derecho, que indicó no hacer justicia por sus propias manos, porque no se retiraron y decidieron ingresar? Objeción de la defensa, en virtud que en ese momento ellos no estaban haciendo justicia por sus manos, estaban ejerciendo un derecho de propiedad por parte de la señora madre de mi representado en su condición de propietaria, no fue realizado por mi representado, la pregunta es impertinente; la fiscalía indica que la pregunta es con base a su declaración, el Tribunal declara con lugar la objeción y orden reformular. ¿El día que su madre llegó ala vivienda con un camión de mudanza? R: No, mi madre estableció en su declaración que el inmueble se compró amoblado, por tanto, no tenía que llegar con camión de mudanza. ¿Si dicen tener una familia con paciencia, por qué al ver a la señora Hellen dentro de la vivienda, no canalizaron por la vía penal o civil los trámites para la restitución del inmueble? R: Es la misma pregunta de ahorita no la voy a responder, me abstengo haciendo uso del precepto constitucional. Es todo, no más preguntas.”
Defensa: “¿En qué fecha fue interpuesta la denuncia por invasión? R: Como cinco o seis días después de haber ingresado mi madre al inmueble. ¿Cuál es el estatus de esa denuncia? R: Eso lo lleva la fiscalía 4º del estado Carabobo, la acusación es de noviembre de 2013, audiencia de control se realiza un año después en el tribunal 4º de Control, cabe destacar que la ciudadana Hellen y su abogada Janet Soto, hicieron uso de tácticas dilatorias para que la audiencia no se llevara a cabo, tanto es así que un día ambas se anuncian ante el tribunal de control, había una audiencia previa el lapso se extendió y ellas decidieron retirarse o no asistir, el jueza pregunto dónde estaba la acusada, y a solicitud del Ministerio Público por esta acción la Fiscalía solicitó orden de aprehensión y el juez la acordó, al día siguiente la ciudadana Hellen acudió a la audiencia del tribunal de Violencia y así quisieron hacer efectiva la orden de aprehensión, igualmente cuando se realizó la audiencia preliminar en control, el juez impuso como medida cautelara régimen de presentaciones cada 30 días y prohibición de salida del estado Carabobo, todo esto obedece a las tácticas dilatorias para que no se realizara la audiencia preliminar, dictado el pase a juicio, la cual tiene pautada apertura, en esta fase pasó lo mismo, la Abg. Janet Soto no llegó, tanto así que la jueza de juicio Nº 04, le preguntó a la Sra. Hellen por su abogada y dijo debe estar por llegar, y la jueza le dijo ella debe saber a qué hora debe estar en el tribunal porque esto no es un juego, actualmente ese tribunal está sin juez y ese es el estatus de esa denuncia. ¿Hay otros procedimientos contra la Sra. Hellen? R: Hay una acción reivindicatoria por el Tribunal 10º de Municipio ubicado en el Palacio de Justicia, a esta acción se llega luego que mi madre solicita ante el SUNAVIH una conciliación, la cual no se logró ya que la Dra. Janet Soto indicó que ellos no iban a conciliar de ninguna manera y que llevarían el caso hasta las últimas consecuencias, al agotar esta vía administrativa hicimos uso de esa acción por la vía civil, por la vía penal el juicio por Invasión en el Tribunal 4º de Juicio. Es todo, no más preguntas.”
Este testimonio, se aprecio conjuntamente con las pruebas incorporadas en juicio, cuyo análisis se efectuará más adelante.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Realizado un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral seguido a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALCALÁ y RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca:

Al aplicarla al caso sub júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral, oídos como han sido los testigos, el informe oral del experto, admitidas ante el Tribunal de Control, y documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración de las pruebas, consideró, tomando en cuenta la valoración Individual, procediendo a adminicularlas, que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

Este Despacho Judicial, ha adoptado como base doctrinaria, a fin de objetivizar el análisis del resultado de las pruebas incorporadas, decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivode certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, respecto al acusado PEDRO ALCALÁ, no así respecto a RAFAEL ALCALÁ, como lo son:

1. Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, observa esta juzgadora, que la denunciante señaló relación de pareja previa al hecho, de 14 años con el acusado PEDRO ALCALÁ, y que en Diciembre del 2011, ya en la casa de la Esmeralda, el acusado salió a trabajar y regreso en Enero, diciéndole que había acabado el amor y pidiéndole la casa, así mismo señaló la denunciante que, Rafael Alcalá estaba al tanto de la relación y había compartido con ella, por lo que es obvio la carga subjetiva que maneja la denunciante, desde la lógica y las máximas de experiencia, por lo que, se evaluó lo señalado por la denunciante respecto a los hechos y las acciones que le adjudica a cada acusado, y las pruebas incorporadas, cuyo resultado, aportaron para el análisis conjunto de todas las pruebas incorporadas, que siexistió motivo previo a formularse la denuncia , respecto a RAFAEL ALCALA, por haber apoyado las acciones desplegadas por su madre Mirian Rodríguez, en el ejercicio de un derecho civil, desde la interpretación de la Sra. Mirian de Alcalá, en su condición de esposa de Pedro Alcalá, respecto al derecho de co propiedad de un Inmueble, lo que resultó corroborado por lo aportado, por los testigos de la defensa, no resultando, sustentados en forma seria, más allá del testimonio deladenunciante, la participación del acusado RAFAEL ALCALA, por tanto, aportó la declaración del acusado, y los argumentos de la defensa, indicadores, razones coherentes, para que pudiera presumir esta Juzgadora, que la denuncia fue un mecanismo para impedir las acciones del grupo familiar del acusado PEDRO ALCALA, respecto a la posesión del Inmueble, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima incredibilidad subjetiva respecto a RAFAEL ALCALA.

2. En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con los órganos de prueba, a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, en tal sentido, respecto al acusado Pedro Alcalá, la denunciante lo denuncio por cuanto, habiendo mantenido una relación de concubina durante años, la Amenazo con desalojarla de la casa donde ésta vivía, propiedad del acusado, utilizando palabras humillantes y que le cambiaria la cerradura para evitar que viviera en la misma, resultando que con los testimonios de: Yulimar Gómez, quien señaló que la única pareja que le conoció a Helen Izaguirre fue Pedro Alcalá y que en la casa de San Diego, estaba como presa, Yvan Pantoja, señaló que Helen Izaguirre vivía en la casa y ellos en el estacionamiento, refiriéndose a la familia de Pedro Alcalá, confirmando la relación de ella con el acusado, Edgar Tinoco, vecino, aseguro que veía a Pedro Alcalá cuando iba a comer y que en el año 2013 le invadieron la casa, Edenis Pérez señaló que el acusado Pedro Alcalá era la pareja y que la presionaba para irse y no la dejaba compartir, la evaluación psicológica, arrojó conexión entre los hallazgos de afectación emocional, como consecuencia o resultado con los hechos denunciados y Yamileth Zabala, confirmó de la relación entre Hellen Izaguirre y el acusado Pedro Alcalá, y que éste le dijo a la denunciante que debía irse de la casa porque el amor se había acabado, tiraba las puertas, gritaba y maltrataba, señalando acciones que ejecutaron para sacarlas del Inmueble. Respecto al acusado Rafael Alcalá, denuncio que conjuntamente con su padre Pedro Alcalá, abogados, la Sra. Miriam, esposa de Pedro Alcalá, amigos, total de 20 personas se metieron violentamente a la casa, evidenciándose que tales señalamientos, lo ubica dentro de un grupo de personas, por tanto, la motivación no fue por razones de género e incluso señaló que ambos acusados se quedaron en los carros, e incluso, señaló que Rafael ingresó a la 1 A.M a gritar y golpear las rejas y ventanas, conjuntamente con su mamá y hermana , asegurando que la denuncia contra Rafael Alcalá, fue por las amenazas porque llevaba 20 hombres y decían cosas para perturbarla, no obstante, indicó que todo lo ocasionó Pedro Alcalá y respecto al acusado Rafael Alcalá, en cuanto a las pruebas de cargo, Yulimar Gómez, no aportó nada para corroborar las presuntas acciones que le adjudica la denunciante a Rafael Alcalá, Yvan Pantoja señaló que la familia de Pedro Alcalá invadieron y se metieron a la fuerza y que no conoció a Rafael Alcalá, Edgar Tinoco refiere lo que le contó Helen Izaguirre de que, el hijo del Sr. Pedro le cortó los cables del aire, echaban agua sucia debajo de la puerta, colocaban cartones a la ventana, y estaba la esposa y la mamá de él y Edenis Pérez, nada señaló respecto a Rafael Alcalá, por tanto, con las pruebas de cargo, no se logró obtener verosimilitud o corroboración de las acciones que la denunciante adjudicó a Rafael Alcalá.
3. La Persistencia en la Reiteración en la declaración de la víctima, quien ha informado los hechos, al ser evaluada por los psicólogos, e incorporadas mediante la prueba de experto Lic. Marlón Jiménez, hasta el momento de su declaración ante el Tribunal y en dichas oportunidades ha señalado al acusado PEDRO ALCALÁ, como responsable de los hechos en los cuales resulto agraviada, cumpliendo de esta manera con el requisito de reiteración en el dicho de la misma, atribuyéndole la responsabilidad de los hechos denunciados y objeto de juicio.
4. En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

Ahora bien, resulta necesario precisar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que la víctima, aseguro haber mantenido relación de pareja durante años con el acusado Pedro Alcalá, y que encontrándose ella habitando un inmueble , propiedad de éste, le manifestó su decisión unilateral de terminar la relación y requerirle se fuera de la casa, ejecutando acciones previas por parte del acusado PEDRO ALCALÁ, tratándose del requerimiento que se fuera de la casa, sin la consideración hacia la denunciante por haber sido su pareja, amenazándola que le echaría la ropa a la calle, y que se concretaran con el ingreso de miembros de la familia del acusado a la misma, manteniéndose durante un periodo en las áreas externas de la misma, perturbando su paz, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto la acción del acusado PEDRO ALCALÁ, le causo afectación emocional, como quedo acreditado con las evaluaciones psicológicas, valoradas en forma individual .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que se declararon probados, constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, atribuibles al ciudadano PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN

Artículo 39: “Quien, mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”

Artículo 41: “la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave o probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses”
Las ACCIONES ejecutadas por el acusado, constituyeron una conducta humana, voluntaria y consciente, que causo un resultado lesivo a nivel psicológico y emocional a la víctima, lo que resultó acreditado, mediante la incorporación de las Evaluaciones efectuadas por los Expertos Marlón Jiménez y Sara Telleria, ambos adscritos al C.I.C.P.C., SEGÚN Informes de fechas 18/09/2013 y 08/10/2013, respectivamente, en los que se estableció como hallazgos: trastorno de ansiedad, depresión, dificultad para controlar sentimientos de angustia, inseguridad e inestabilidad emocional, miedo y temores vinculados a lo que su agresor pudiera hacerle, tendencia a somatizar el estrés, baja auto estima e indefensión ante las amenazas, lo que implicó alto grado de afectación emocional y en estrecha relación con los hechos precisados por la evaluada, precisándose indicadores de vaciedad, ansiedad, inseguridad, bajo nivel de tolerancia, frustración, impotencia frente a la hostilidad del medio ambiente, ocasionándole perturbación profunda y acción bloqueadora, angustia, culpa y falta de concentración e integración.

La TIPICIDAD, se encuentra adecuada en la operación de subsunción de los hechos acreditados con los supuestos configurativos del tipo penal calificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, y el de AMENAZA, previstos en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, por ajustarse en forma objetiva, con el conjunto de los órganos de prueba incorporados al debate, quedando plenamente acreditada la acción derivada de la conducta intencional y dolosa del ciudadano PEDRO RAFAEL ALCALA RONDON, todo lo cual permitió subsumir los hechos en el tipo penal antes descrito.

En cuanto al elemento ANTIJURICIDAD, se configura cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedo fehacientemente establecido en el curso del juicio oral; toda vez que la acción desplegada por el acusado constituye la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que hace que la conducta del acusado, sea una conducta antijurídica.

La IMPUTABILIDAD, cabe destacar que no fue debatido y menos demostrado, que los acusados sean enajenados mentales o hayan padecido un trastorno mental transitorio, que lo haya privado de su capacidad de discernimiento para entender el alcance de sus actos.
Por tanto, se obtuvo el convencimiento de la perpetración de los delitos por el cual fue admitida la acusación fiscal, habiendo quedado acreditado su ejecución y la responsabilidad del acusado PEDRO RAFAEL ALCALÁ.

La defensa Técnica, no logró desvirtuar la Tesis Fiscal presentada respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL ALCALÁ, con vista al resultado del acervo probatorio, que en forma individual y conjunta fue examinado y valorado por esta Juzgadora, como quedo establecido, ya que , este ciudadano, mantuvo una relación con la denunciante, que quedó acreditada por vía documental, con la sentencia que declaró Concubinato putativo, desde cuyo contexto se evaluó, la conducta inadecuada del acusado, al terminar la relación y exigirle la entrega del Inmueble, concretando su amenaza, con las acciones desplegadas por las mujeres de su familia, tendentes al reclamo del derecho de propiedad sobre el inmueble, no pudiendo esta juzgadora, concluir si tales conductas ejercidas por las ciudadanas, quienes declararon en el marco del contradictorio, si fueron o no determinadas, sus conductas, por el acusado Pedro Alcalá, toda vez que esto no fue precisado por el Ministerio Público, en los respectivos actos conclusivos, y aun cuando resultó acreditado, las acciones ejercidas por los acusados, en contra de la denunciante y que evidencia, ejercicios de derechos tanto por la vía civil como la penal, considera esta juzgadora, que el Ministerio Público debió profundizar en la etapa investigativa, respecto a las acciones incoadas por los acusados en contra de Hellen Izaguirre, con el análisis correcto y minucioso, evaluando fechas y los hechos, ello, por evidenciarse cierta contradicción entre la decisiones judiciales, que declaran relación Concubinaria por una lado y por la otra Admitida Acusación por Invasión en contra de Hellen Izaguirre, no obstante, en las conclusiones de las partes no se hizo análisis minucioso de las pruebas documentales respecto a las acciones legales, y si hubo o no respuesta oportuna de las Instituciones a fin de evaluar, si frente a la falta de respuesta oportuna, la familia Alcalá, optó por el ingreso y permanencia de las áreas externas y adyacentes al inmueble, determinar si la materia y competencia especial del sistema de justicia de género, pudo haber sido utilizada para otro tipo de pretensiones, no obstante, la jurisdicción actuó en el marco de su competencia, determinar con el resultado aportados con las pruebas incorporadas, si los hechos objeto de juicio y precisado en los respectivos autos de apertura fueron ejecutados y tomando en cuenta la sentencia que declaro Concubinato putativo, se evaluó los hechos respecto a la conducta del acusado PEDRO ALCALÁ.

De tal forma, en atención al análisis probatorio anterior, el cual se llevó a cabo en forma individual y en conjunto, este tribunal concluyó que el acusado PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.947, natural de Punta de Mata – estado Monagas, nacido en fecha 31-01-1948, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de estado civil casado, hijo de Pedro Alcalá (F) y Paula Rondón de Alcalá (F), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0416-6474471, era CULPABLE de los hechos por los que fue acusado y que quedaron acreditados durante el debate y por tanto la Sentencia debía ser CONDENATORIA.

De igual forma, se concluyó que el acusado RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.802, natural de Cantaura – estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-11-1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Docente, de estado civil casado, hijo de Pedro Rafael Alcalá (V) y Miriam Rodríguez de Alcalá (V), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0426-2410572, no resultó acreditado, con las pruebas de cargo, que éste, ejecutara acciones configurativas, de los delitos por los que fuera acusado de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, ya que la propia víctima le adjudico acciones concretas, presuntamente por él ejecutadas con motivo al ingreso y permanencia, del grupo familiar de ambos acusados, a las áreas externas del Inmueble, que la denunciante ocupaba, como fue insultarla, que la sacarían de la casa, golpear rejas y ventanas, quitarle los servicios básicos, colocar tablones en puerta y ventanas, amenazar que lanzaría bomba lacrimógena, no habiéndose efectuado Inspección del lugar, para acreditar, tales aseveraciones por parte de la denunciante, respecto a las conductas que le atribuyó a Rafael Alcalá la denunciante, resultando de las declaraciones de los testigos de la defensa: Nora Sosa: haber recibido llamada telefónica de Rafael Alcalá, para que le brindara apoyo con su presencia, dada la situación de invasión en la casa y ésta señaló que Rafael Alcalá se quedó afuera en el carro, ingresando la mamá, la hermana, su esposa y el Sr. Pedro Alcalá, más distante y que no vio violencia ni agresiones, siendo el objeto recuperar su casa, Elka Zabala, señaló que su suegra fue a recuperar su casa y que luego de seis meses, de permanecer su suegra en la parte de afuera de su casa, le pidió a Rafael Alcalá que pernoctara porque la situación se tornó fuerte y que tanto su esposo y suegro, se quedaban afuera para cuidarlas, Mirian Alcalá, esposa y madre de los acusados, respectivamente, informó que la denunciante se ha querido apropiar de la casa que, compró con su esposo, en fecha 20/10/2010, que su hijo no llegó a entrar y que éste dormía en el carro, en la acera de enfrente, por tanto, de cara a los supuestos configurativo de los tipos penales, por la cual fue acusado Rafael Alcalá, no se obtuvo el convencimiento, con el resultado de las pruebas incorporadas y controladas por las partes, de que Rafael Alcalá haya ejecutado conductas sexistas inadecuadas, que puedan configurar tales delitos, además de que la propia víctima, le adjudica haber actuado conjuntamente con el grupo familiar, lo cual desdibujó el carácter sexista, que implica la especificidad a la hora de analizar la conducta machista, de modo que la sentencia debía ser ABSOLUTORIA.

Ello en virtud que los elementos necesarios para establecer su responsabilidad no fueron evidenciados en el debate de juicio oral.

PENALIDAD

Determinada como ha sido la culpabilidad del ciudadano de los hechos por lo que fue acusado: PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.947, natural de Punta de Mata – estado Monagas, nacido en fecha 31-01-1948, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de estado civil casado, hijo de Pedro Alcalá (F) y Paula Rondón de Alcalá (F), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme artículo 67, último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por haber sido acreditada su Responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Especial en perjuicio de la víctima HELLEN CECON IZAGUIRRE, se toma el delito de mayor entidad, en atención al artículo 88 del Código Penal, que corresponde a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, con aumento de la mitad de la pena a imponer, por VIOLENCIA PSICOLÓGICA que es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, dando como resultados pena a imponer DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 70 como es la participación obligatoria en programas de orientación, atención y prevención en la materia, se exime al pago de costas en virtud del principio de gratuidad de la justicia penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencias Privadas y Orales celebradas en el presente juicio, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento, analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y privado seguido en contra del ciudadano:PEDRO RAFAEL ALCALÁ RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.947, natural de Punta de Mata – estado Monagas, nacido en fecha 31-01-1948, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de estado civil casado, hijo de Pedro Alcalá (F) y Paula Rondón de Alcalá (F), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme artículo 67, último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por haber sido acreditada su Responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Especial en perjuicio de la víctima HELLEN CECON IZAGUIRRE, por haber sido DETERMINADO COMO CULPABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito ya señalado, en consecuencia: PRIMERO: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 70 como es la participación obligatoria en programas de orientación, atención y prevención en la materia, se exime al pago de costas en virtud del principio de gratuidad de la justicia penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ALCALÁ RODRÍGUEZ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.047.802, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-11-1975, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Docente, de estado civil casado, hijo de Pedro Rafael Alcalá (V) y Miriam Rodríguez de Alcalá (V), residenciado en Urbanización San Bernardo, manzana H-2, calle 02, casa nº 02, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0426-2410572 por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 39, 40 y 41 de la Ley Especial.
Sentencia publicada, fuera del lapso, establecido en el artículo 110, parte infine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDÓN