REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 159°

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Parte Demandante: ciudadano CARLOS ANDRÉS SALAS GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.616.193.
Representación Judicial: Abogada MISLEYDI NATALY REYES GAUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.301.
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
EXPEDIENTE Nº IP21-N-2017-000011

I
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de marzo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano CARLOS ANDRÉS SALAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.616.193, asistido por la abogada MISLEYDI NATALY REYES GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.301, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

El quince (15) de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso ordenando notificar al Procurador General del Estado Falcón, al Ministro del Poder Popular Para la Educación y a la Jefa del Municipio Escolar Nro.10.

En fecha catorce (14) de marzo de 2018, el ciudadano CARLOS SALAS, debidamente asistido por el Abogado RICHARD COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.968, presentó escrito de Desistimiento de la causa, en virtud de que la dirección de la Zona Educativa del Estado Falcón, en sede administrativa resolvió la situación afectada.

Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 218, la Ciudadana MIGGLENIS ORTIZ, Jueza Suplente de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres (03) de abril del año en curso, este Tribunal ordenó efectuar computo y auto de continuación de la causa, luego de vencido el lapso establecido en el abocamiento.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado a homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.

Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Y el artículo 265, establece:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es la parte actora, quien desistió de la presente acción, tal y como lo señala en el escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2018, cursante al folio (67) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, asimismo, el objeto del desistimiento realizado no involucra materias de orden publico, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide:
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRES SALAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.616.193, asistido por la abogada MISLEYDI NATALY REYES GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.301, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION..

Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp.


Abg. MIGGLENIS ORTIZ. Abg. Maria Rodríguez.


MO/Mp/cs.