REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000393
SOLICITANTE: RINMELY CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.827, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. SONIA GABRIELA MALODONADO T, Defensora Pública Provisoria Sexta (6ta).
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEFECHA DE NACIMIENTO: 27/08/2008 y 17/11/2009.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/02/2018.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 21 de Febrero de 2018, comparece la ciudadana RINMELY CAROLINA DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.827, actuando en representación de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde solicita sean declarado único universal heredero; del De Cujus ERWIN RICARDO RUSSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.243.830, y quien falleció el día 29 DE Noviembre de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. bajo el Nº 1550, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 01 de Marzo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 09 de Abril de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, CANDIDA YARLENNY MENDOZA Y ANIBAL RAFAEL REA SUAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.886.205 y V- 19.697.838.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ERWIN RICARDO RUSSO, las partidas de nacimientos de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, CANDIDA YARLENNY MENDOZA Y ANIBAL RAFAEL REA SUAREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.886.205 y V- 19.697.838. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICO UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de ERWIN RICARDO RUSSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.243.830, y quien falleció el día 29 DE Noviembre de 2017.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,

Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
Abg. Andri Pacheco
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0393 -2018 y se publicó siendo las 02:25 pm
EL SECRETARIO
Abg. Andri Pacheco
AMMP/SugeyV.-