REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000709
SOLICITANTE: MARCELIN PASTORA YSEA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.992, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 26 de junio de 2.007
FECHA DE ENTRADA: 04 de abril de 2.018
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
DERECHO PROTEGIDO: A LA IDENTIDAD.
En fecha 04 de abril de 2.018, la ciudadana MARCELIN PASTORA YSEA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.992. Solicito AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, en el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistida por la Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Belkis Martínez.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del poder especial otorgado a la ciudadana MARCELIN PASTORA YSEA MOGOLLON ante la notaria quinta de Barquisimeto.
En fecha 11 de abril de 2.018 se Admitió la presente solicitud.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición de pasaporte interpuesta en por la ciudadana MARCELIN PASTORA YSEA MOGOLLON, antes identificada, quien solicita la autorización para tramitar pasaporte venezolano a favor de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que el mismo constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consagra que todo niño niña y Adolescente tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos, ante cualquier Entidad, Funcionaria o Funcionario Público, sobre los asuntos de la competencia de estos y obtener repuestas Oportuna. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho sin más limites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre representantes o responsables.
No se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la Adolescente con un representante legal.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA SIN MÁS DILACIONES AL ORGANISMO COMPETENTE DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, EL TRAMITE DEL PASAPORTE venezolano, a favor de la beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud del derecho progresivo de la adolescente en ejercer su derecho a la identidad, por cuanto su madre ciudadana ANEYDA COROMOTO RIVERO PERALTA y su padre ciudadano OSCAR EDMUNDO CATARI MARQUEZ, se encuentran fuera del país.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 de abril de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2.018, y se publicó siendo las 11:00a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.
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