REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000571
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO LOPEZ TORCATE, HERLIANA DALETH TORCATE DE LOPEZ Y JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-27.666.653, V-16.416.442 y V-12.848.755.
ASISTADOS POR: la abogada CONSUELO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.193.
FECHA DE NACIMIENTO: 05 de octubre de 2.000
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 21/07/2017
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
DERECHO PROTEGIDO: AL LIBRE TRÁNSITO, Y AL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
En fecha 04 de abril de 2.018, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y de la ciudadana ADRIANA TORCATE, el primero obrando en nombre propio en su condición de adolescente solicitante y la segunda en condición de representante legal de los ciudadanos HERLIANA DALETH TORCATE DE LOPEZ Y JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, quienes son madre y padre legítimos del adolescente que eleva la presente solicitud.
En la misma expone el solicitante que dispone realizar viaje junto a su hermana HESTEFANY DALETH LOPEZ TORCATE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.540.452, con fecha de salida 25 de abril de 2.018 a través de la aerolínea LASER Airlines, con destino a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, con fecha de retorno el día 16 de mayo de 2.018 para el reencuentro con su madre y disfrute de encuentro familiar. El itinerario previsto es el viaje por tierra de la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Caracas (salvo que en el transcurso de la presente solicitud sea localizado vuelo aéreo a la ciudad de Caracas que sería notificado a la brevedad del casi a este Juzgado), para su salida desde Venezuela, específicamente del Aeropuerto de Maiquetía hasta la ciudad de Miami, Estados Unidos y de allí en vuelo hasta la ciudad de Dallas del mismo país.
Acompaña su solicitud con copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente, copia certificada de la Autorización donde otorga el permiso por los padres, copia fotostática del Boleto. Por lo que este despacho judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de viaje, introducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y de la ciudadana ADRIANA TORCATE, el primero obrando en nombre propio en su condición de adolescente solicitante y la segunda en condición de representante legal de los ciudadanos HERLIANA DALETH TORCATE DE LOPEZ Y JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, quienes son madre y padre legítimos del adolescente, considera quien decide, que no existe contención en el presente procedimiento y en virtud de que se va hacer efectivo el derecho a ser criado en su seno familiar y régimen de convivencia familiar entre el padre, madre y su hijo. Se observa la manifestación realizada por los padres al autorizar a su hijo para que realice el viaje junto a su hermana HESTEFANY DALETH LOPEZ TORCATE.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario Javier Eduardo, copia fotostática del itinerario por la aerolínea Laser Airlines.
Asimismo, en fecha 23 de abril de 2.018, se escucha la opinión del adolescente Javier Eduardo, esta juzgadora garantizándole el derecho a manifestar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que viaje a través de la aerolínea LASER Airlines con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Venezuela) a la ciudad de Dallas (Estados Unidos de América), siendo la fecha de la salida 25 de abril de 2.018, con fecha de retorno el día 16 de mayo de 2.018.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 24 de abril de 2.018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427-2018 y se publicó siendo las 09:00 am.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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