REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH07-Z-2000-000712
SOLICITANTES: FRANCISCA RAMONA PARRA DE GIMENEZ Y CLAUDIO JOSE GIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.328.168 y V-3.322.201
BENEFICIARIA(S): JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA
FECHA DE NACIMIENTO 10 de diciembre de 1.985
FECHA DE ENTRADA: 20 de agosto de 2.009
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
COMO PUNTO PREVIO: Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista las partidas de nacimiento de las beneficiarias de la demanda de obligación de manutención, de la cual se desprende que las mismas alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuentan con más de veinticinco (25) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en autos, de este expediente, que el adulto JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA, alcanzo la mayoría de edad, y cuentan con 32 años de edad, respectivamente.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) fijación, ofrecimiento para la fijación de la obligación de manutención nacional e internacional.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha Extinguido el régimen de minoridad del adulto beneficiario JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA, por cuanto las mismas han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el beneficiario JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA, es mayor de edad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA, ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por los ciudadanos RANCISCA RAMONA PARRA DE GIMENEZ Y CLAUDIO JOSE GIMENEZ LOPEZ, ya identificados, en beneficio del hoy adulto JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Asimismo se levantan la medida de retención dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 09 de febrero de 2.001, en la cual se ordeno la retención de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 10.000,00), el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año y el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, que dichas cantidades deberán ser emitidas en cheque a nombre de este Tribunal, participada mediante oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Particípese mediante oficio al ente empleador del levantamiento de la medida de retención dictada. Además, se acuerda la entrega de la totalidad del dinero existente que se encuentra bajo custodia de este tribunal al joven adulto JOSE FRANCISCO GIMENEZ PARRA. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Devuélvanse los originales previa consignación de las respectivas copias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
AMMP/MARIAE*/.-
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