REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2014-004990
SOLICITANTE(S): JULIO CESAR GOYO SALAS Y YELICA LISETH COLMENARES CHIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.030.630 y V-19.886.245, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 27 de julio de 2.011
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16 septiembre de 2.014
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia Especial en Fase de Ejecución.
DERECHO PROTEGIDO: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO.
Los hechos:
En fecha 16 de septiembre de 2.014, los ciudadanos JULIO CESAR GOYO SALAS Y YELICA LISETH COLMENARES CHIMA, presentaron escrito libelar mediante el cual realiza solicitud de homologación de la obligación de manutención, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 29 de septiembre de 2.014, se dictó homologación de la obligación de manutención, en beneficio de su hija.
En fecha 15 de julio de 2.015, se admite la presente solicitud, ordena el cumplimiento voluntario y se acuerda la notificación a la ciudadana YELICA LISETH COLMENARES CHIMA.
En los folio 14 y 15, se encuentra consignada la boleta de notificación de la ciudadana YELICA LISETH COLMENARES CHIMA, debidamente firmada.
En fecha 20 de abril de 2.018, siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, compareciendo los ciudadanos JULIO CESAR GOYO SALAS Y YELICA LISETH COLMENARES CHIMA.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN:
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, en este estado las partes manifiestan su deseo en llegar acuerdo en relación al cumplimiento de la obligación de manutención y fijación del régimen de convivencia familia, en los siguientes términos:
“Hemos decidido por mutuo acuerdo establecer un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de la niña DAVIANA MILANYELIS, de seis (06) años de edad, por un lapso de 3 meses, en virtud del que se encuentra actualmente vigente es imposible de cumplir, por lo que durante dicho lapso de tiempo el progenitor podrá compartir con su hija entre semana los días martes y jueves en horas de la tarde siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y jornada escolar, pudiendo incorporar los días viernes previo acuerdo entre las partes, se establece un sistema progresivo por el bienestar de la niña DAVIANA MILANYELIS. Por lo que cada quince días el progenitor podrá compartir con su hija los días sábado y domingo, desde las 9:00 hasta las 02:00pm en los primeros 3 encuentros, posteriormente podrá compartir con ella desde las 9:00am hasta las 4:00pm”.
Continuando con los compromisos, 7) asimismo los progenitores podrán flexibilizar el compartir en los fines de semana que le corresponda, previo acuerdo entre las partes tomando en consideración el bienestar de la niña; 8) el progenitor por su parte acuerda respetar horarios de estudio, descanso, y actividades extracurriculares de la niña y 9) la progenitora por su parte se compromete autorizar ante la institución escolar al padre para que pueda retirar a la niña, previa comunicación con ella. A razón de los compromisos de convivencia asumidos por las partes, se acuerda prolongar el presente acto para el día 06-06-2018 a las 09:30 am, donde se requiere la presencia obligatoria de las partes, a los fines de conocer y establecer en caso de que sea necesario si ambas partes están de acuerdo modificación al acuerdo inicial tanto de Régimen de Convivencia Familiar”. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”.
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre el Régimen de Convivencia Familiar, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión del beneficiario.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos del niño. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos del niño beneficiario de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 365, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la HOMOLOGA EL ACUERDO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre los ciudadanos JULIO CESAR GOYO SALAS Y YELICA LISETH COLMENARES CHIMA, en los términos ut supra indicado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208° y 159°
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2018 y se publicó siendo las 09:00 am.
EL SECRETARIO,
AMMP/MARIAE*/-
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