REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2016-002525

SOLICITANTE: MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.139.180, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 09 de marzo de 2.002
FECHA DE ENTRADA: 12 de mayo de 2.016

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

DE LOS HECHOS:
En fecha 12 de mayo de 2.016, la ciudadana MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que en año 2.002, quedo asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3777, la partida de Nacimiento de su hijo; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, alegando que se había incurrido en los siguientes errores: de colocar el primer nombre de la madre, segundo apellido de la madre, nombre del padre, cedula de identidad del padre, omisión del segundo apellido del padre, quedando asentado MAYER, RODRIGUEZ DE JIMENEZ, VICKVAROL, V-NO PORTA, siendo lo correcto MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, VIC HAROLD GIMENEZ DIAZ, V-12.703.207. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cedula de identidad de los progenitores, resumen clínico, copia certificada del acta de defunción del progenitor ciudadano Vic Harold y copias certificas de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admitió la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.016.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Vista la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cedula de identidad de los progenitores, resumen clínico, copia certificada del acta de defunción del progenitor ciudadano Vic Harold y copias certificas de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de las cuales se evidencia el error incurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos los artículos 149, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-


DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.139.180, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre, segundo apellido de la madre, nombre del padre, cedula de identidad del padre, omisión del segundo apellido del padre, quedando asentado MAYER, RODRIGUEZ DE JIMENEZ, VICKVAROL, V-NO PORTA, siendo lo correcto MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, VIC HAROLD GIMENEZ DIAZ, V-12.703.207 ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado. Por cuanto el interés superior del niño así lo requiere.

Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre, segundo apellido de la madre, nombre del padre, cedula de identidad del padre, omisión del segundo apellido del padre, quedando asentado MAYER, RODRIGUEZ DE JIMENEZ, VICKVAROL, V-NO PORTA, siendo lo correcto MAYE COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, VIC HAROLD GIMENEZ DIAZ, V-12.703.207, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2018 y se publicó siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO,


AMMP/MARIAE*/.-