REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2017-000003
SOLICITANTES: ANDY PAOLA LOPEZ OROZCO y RONYBER ANTONIO ANGULO MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.921.614 y V-19.751.999, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/08/2013
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/01/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
Los ciudadanos ANDY PAOLA LOPEZ OROZCO y RONYBER ANTONIO ANGULO MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.921.614 y V-19.751.999, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 09 de enero 2017. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 24 de enero del 2017, se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANDY PAOLA LOPEZ OROZCO y RONYBER ANTONIO ANGULO MORENO, ya identificados.
En fecha 06 de marzo del 2018, los ciudadanos up supra señalados presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos ANDY PAOLA LOPEZ OROZCO y RONYBER ANTONIO ANGULO MORENO, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 06 de mayo del 2013, bajo el Acta Nº 174, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La patria Potestad del niño será ejercida de manera conjunta por los padres
SEGUNDO: La custodia de la niña la ejercerá la madre, ciudadana ANDY PAOLA LOPEZ OROZCO.
TERCERO: En cuanto la Obligación de Manutención, será suministrada por el padre y se fija la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 017504487900611754925, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de la beneficiaria que será utilizada solamente para los depósitos mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Ambos padres se compartirán gastos en cuanto a útiles escolares, juguetes, calzado, ropa, medicinas, asistencias médicas, y demás gastos que genere la educación, salud, manutención, esparcimiento, y crecimiento integral de la niña
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña los fines de semana y disfrutar junto a ella los días de vacaciones escolares, y decembrinas de manera equitativa, respecto de la madre, siempre y cuando el padre de la beneficiaria se encuentre en la ciudad de Barquisimeto, no pudiendo trasladar a la niña a otra entidad federal, dentro del territorio nacional previa sin autorización judicial o de su madre.
Por cuanto se le concedió a las partes todo cuanto pidieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la naturaleza no contenciosa del asunto, se decreta la Ejecución de la sentencia, en consecuencia, remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de mayo del 2013, anotada bajo el Nº 174 del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2013, conforme lo establece en el artículo 101, numeral 6, en concordancia con el artículo 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para lo cual, se acuerda librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Se declara firme la sentencia y de ejecución inmediata.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas. Líbrense oficios y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo se acuerda devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas de los folios a ser desglosados. Una vez entregados los oficios, remítase al depósito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159 º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Abg. ANA MARGARITA MARELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2018 y se publicó siendo las 11:30 a,m.
La Secretaria,
AMMP/Mariangel Colmenares
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