REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000867

SOLICITANTE: SONIA GABRIELA MALDONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.443.380, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 08 de julio de 2.010
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 24 de abril de 2.018

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

Por recibido en fecha 24 de abril de 2.018, el escrito que antecede y los recaudos anexos, incoado por la ciudadana SONIA GABRIELA MALDONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.443.380, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Cuarta (Encargada) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En dicha Solicitud indicó que por error involuntario al omitir la firma de los testigos, de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como se evidencia en el documento consignado.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ya identificada.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, por cuanto se evidencia el error incurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada de la Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 149, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana SONIA GABRIELA MALDONADO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.443.380, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia se ordena asentar la forma de los testigos correspondientes, en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, registrada ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 2189, la cual nación en fecha 08 de julio de 2.010, por cuanto el interés superior de la beneficiaria así lo requiere.

Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente a los Registros Correspondientes, a los fines de que corrija dicho error en el cual se omitió la firma de los testigos, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472-2018 y se publicó siendo las 10:20 a.m.

EL SECRETARIO,


AMMP/MARIAE*/-