REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-000075

DEMANDANTE: WILLIAM JOSE MACHADO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.959, de éste domicilio.
DEMANDADA: YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.555, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 12 de noviembre de 2.013
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 22 de enero de 2.018

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.

Los hechos:
En fecha 22 de enero de 2.018, el ciudadano WILLIAM JOSE MACHADO AMARO, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO.
Admitida la demanda en fecha 14 de febrero de 2.018, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 02 de marzo de 2.018, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Certificada la efectiva notificación. Se fijo Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 02 de abril de 2.018.
En fecha 02 de abril de 2.018, siendo el día y la hora fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejo constancia de la existencia de alta conflictividad entre las partes en juicio, por lo que se prolongo la Audiencia y se fijo nueva oportunidad, en garantía del interés superior del niño.
En fecha 25 de abril de 2.018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre los beneficios de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se estableció en los siguientes términos:

“ENTRE SEMANA: Las partes convienen en que el progenitor WILLIAM JOSE MACHADO AMARO, antes identificado, entre semana de lunes a viernes podrá buscar dos veces a la semana a su hija BIANCA VALENTINA, de 4 años de edad, al colegio previa comunicación con progenitora ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN TUA ANGULO, antes identificada, y en caso de feriados la buscará a mediodía en el hogar materno o en el lugar que previo acuerdo establezcan las partes, debiendo retórnala el mismo día a las 6:30 de la tarde, comprometiéndose el progenitor con todas aquellas actividades académicas de la niña que tenga pendiente para ese momento.

FINES DE SEMANA: En relación a los fines de semana cada quince (15) días el ciudadano WILLIAM JOSE MACHADO AMARO, antes identificado, podrá buscar a su hija los días sábados y domingo sin pernocta desde las 9:00 de la mañana debiendo retornarla el mismo día a las 6:00 de la tarde, en el hogar materno o en el sitio que previo acuerdo establezcan las partes. Pudiendo darse la pernocta en ese fin de semana que le corresponde al padre, previo acuerdo entre las partes. Asimismo los progenitores de común acuerdo podrán intercambiar el fin de semana que le corresponda a cada uno de ellos cuando lo crean conveniente, en beneficio de la niña.

CARNAVALES Y SEMANA SANTA: En cuanto a los carnavales y semana santa serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con el progenitor y posteriormente con la madre.

VACACIONES ESCOLARES: En el periodo de vacaciones escolares, se establece que el disfrute durante esta temporada será de cinco (05) semanas continuas o no continuas con el padre y el resto con la madre.

VACACIONES NAVIDEÑAS: Durante las festividades navideñas, del 17 al 27 de diciembre será compartido con la progenitora y del 28 diciembre al 08 de enero con el progenitor en lo que se refiere al año 2018, luego será compartido de manera alterna. Asimismo los padres de común acuerdo podrán intercambiar dichas fechas cuando lo crean conveniente.

DIAS FESTIVOS: Con respecto al día del padre y el de la madre la niña compartirá con cada uno de ellos en su día respectivo, en tal sentido para el día del padre el progenitor se compromete a buscar a la misma el día domingo a las 9:00 de la mañana, y la retornará el mismo día a las 6:00 de la tarde; y en los cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos”.
Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación al acuerdo anterior”.
De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 385 y 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de la niña. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.





Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 385, 386, 387, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre los ciudadanos RIMA AL CHAER AL CHAERy JAZAN ALCHAER BARAKY en los términos ut supra indicado.

Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 30 de abril de 2.018. Años 208° y 159°


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469-2018 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


EL SECRETARIO,

AMMP/MARIAE*/.-