REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2014-005216

SOLICITANTE(S): KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN E YRAN ALFREDO GARCIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.785.184 y V-7.251.343, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 15 de noviembre de 2.008
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 22 septiembre de 2.014

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia Especial en Fase de Ejecución.
DERECHO PROTEGIDO: FRECUENTADO CON EL PADRE NO CUSTODIO.

Los hechos:
En fecha 22 de septiembre de 2.014, los ciudadanos KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN E YRAN ALFREDO GARCIA LOZADA, presentaron escrito libelar mediante el cual realiza solicitud de homologación del régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 14 de octubre de 2.014, se dictó homologación de régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija.
En fecha 19 de julio de 2.017, se ordena el cumplimiento voluntario y se acuerda la notificación a la ciudadana KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN.
En los folio 30 y 31, se encuentra consignada la boleta de notificación de la ciudadana LINDA KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN, debidamente firmada.
En fecha 06 de octubre de 2.018, siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, compareciendo los ciudadanos KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN E YRAN ALFREDO GARCIA LOZADA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN:
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, procedió a darle continuidad a la Audiencia Especial en Fase de Ejecución, en este estado las partes manifiestan su deseo en llegar acuerdo en relación al cumplimiento de la revisión del régimen de convivencia familia, en los siguientes términos:

“Primero: En relación a los fines de semana cada quince días el padre YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, podrá compartir con su hija YVANNA CAROLINA, de nueve (09) años de edad, desde el día viernes al salir de clases o en su defecto deberá retirarla en el hogar materno en horas de la tarde, debiendo retornarla el día domingo a las 4 pm en el hogar materno, y en caso de que el progenitor no pueda llegar al sitio, por razones de tiempo o caso fortuito por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la Ciudad de Maracay, deberá notificarlo previamente, a los fines de que la progenitora pueda buscar a la niña en el Centro Comercial Las Trinitarias en la hora acordada por las partes. En este mismo sentido en caso de que coincida alguna fecha de asueto bien para el fin de semana que le corresponda al padre, podrá extenderse el retorno hasta el día lunes.

Segundo: En relación a las vacaciones navideñas el disfrute será equitativo, del 16 al 26 de diciembre con el padre y del 27 de diciembre al 7 de enero con la madre, lo cual será alternado cada año. Asimismo en caso de que el Ministerio de Educación acuerde días sin actividad escolar, bien antes del inicio de las vacaciones navideñas programadas, esos días se dividirán de la misma forma arriba señalada en periodos iguales.

Tercero: En cuanto a los carnavales (incluyendo el fin de semana anterior) y semana santa (incluyendo el fin de semana posterior) serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con el progenitor y posteriormente con la madre.

Cuarto: En el periodo de vacaciones escolares de junio-julio-agosto-septiembre, se establece que el disfrute durante esta temporada será equitativo en periodos iguales, iniciando el mismo con el padre al 2do día de las vacaciones otorgada por la institución educativa por un lapso de un mes, y posteriormente será con la madre por el mismo periodo de tiempo, y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones escolares.

Quinto: Con respecto al día del padre y el día de la madre la niña compartirá con cada uno de ellos en su día respectivo; e igualmente se aplicará de la misma forma en los cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos en su día.

Sexto: Asimismo ambos progenitores pueden intercambiar fechas, fines de semana o periodos vacacionales si están de acuerdo siempre tomando en cuenta el interés superior de la niña YVANNA CAROLINA, de nueve (09) años de edad.

Séptimo: Entre semana el progenitor podrá compartir con la niña en horas de la tarde, previa comunicación con la madre. Asimismo cada progenitor se compromete a garantizar el contacto telefónico de la niña para con el otro.
. Por último, ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva impartir la respectiva Homologación a los anteriores acuerdos”.

De la opinión de los Beneficiarios:
En este estado la juzgadora, vistos los acuerdos sobre el Régimen de Convivencia Familiar, dado que no son violatorios de los derechos de la beneficiaria, sino que más bien favorecen a la misma, acuerda impartir la Homologación a los acuerdos en los términos transcritos. Y prescinde de la opinión de la beneficiaria.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 365, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos del niño. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos del niño beneficiario de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR arribado entre los ciudadanos KLORYS CAROLINA MATERANO DURAN E YRAN ALFREDO GARCIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.785.184 y V-7.251.343, en los términos ut supra indicado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE..

Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 09 de abril de 2.018. Años 207° y 159°

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2018 y se publicó siendo las 10:10 am.


EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO


AMMP/MARIAE*/-