REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-000796
DEMANDANTE(s): PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.057.778.
DEMANDADA(s): ERIKA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.532.716.
BENEFICIARIA(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 14 de febrero de 2.010 y m20 de diciembre de 2.006
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17 de marzo de 2.017
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), logrado en Audiencia en Fase de Sustanciación.
DERECHO PROTEGIDO: A SER CRIADO POR SUS PADRES
Los hechos:
En fecha 17 de marzo de 2.017, el ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO, plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Admitida la demanda, se ordenó la notificación de la demandada. En fecha 02 de mayo de 2.017 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, en fecha 05 de abril de 2.017 fue certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 19 de mayo de 2.017.
En fecha 23 de mayo de 2.017, el ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO, presenta reforma de la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2.017, se admite y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 12 de junio de 2.017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia, en la cual comparecieron ambas partes, y no hay posibilidad de arribar a un acuerdo de mediación, en tal sentido se prolonga la fase de mediación.
En fecha 04 de julio de 2.017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia, en la cual comparecieron ambas partes, no se celebro por no contar con las evaluaciones psicológicas acordadas. Y se fija nueva oportunidad.
En fecha 20 de noviembre de 2.017, se da inicio a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación.
En fecha 05 de abril de 2.018 día y hora fijado para la celebración de la audiencia en fase de sustanciación, en la cual comparecieron ambas partes.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes:
“PRIMERO: Ambos padres disponemos fijar como domicilio materno Urbanización Jacinto Lara Calle 3 Casa 6 Municipio Jiménez Estado Lara y domicilio paterno la Calle 33 entre Carreras 18 y 19, Torre La Previsora, Piso 5, Apartamento 5-C Barquisimeto Estado Lara. Por lo que si alguno de los padres dispone cambiar el domicilio este deberá de ser notificado al otro padre, de forma que se pueda tener conocimiento la ubicación de los niños.
SEGUNDO: Ambos padres hemos acordado en ejercer la CUSTODIA COMPARTIDA de nuestros menores hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual se describe a continuación:
DIAS DE SEMANA: Acordamos que nuestros hijos vivan Lunes, Martes, Miércoles y Jueves con el papa, por lo que el día Viernes, Sábado y Domingo vivirán con la madre, quien los retirara el día viernes en el colegio y los entregara el día lunes igualmente en el colegio; si la mama se encuentra en la ciudad de Barquisimeto y dispone compartir con los niños entre semana podrá hacerlo, con el compromiso de notificar previamente al padre y retornarlos el mismo día al hogar de paterno.
SEMANA SANTA Y CARNAVAL: ambos padres han acordado compartir en forma alterna estas fechas vacacionales, vale decir Carnavales (desde el viernes saliendo del colegio, Sábado, Domingo, Lunes y Martes) con mama y Semana Santa (Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo) con el papa y el años siguiente intercalado, vale decir Semana Santa (Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo) con la mama y Carnavales (Sábado, Domingo, Lunes y Martes) con el papa y así sucesivamente.
VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres hemos acordado compartir con nuestros hijos en estas fechas vacacionales y tomando en consideración lo amplio de este periodo, se ha dispuesto que Quince (15) días estarán con el padre y Quince días (15) con la madre hasta que se consuma íntegramente el periodo de vacaciones escolares.
ACTIVIDADES ESCOLARES: ambos padres han convenido en compartir y estar presente en las actividades escolares de nuestros hijos, como por ejemplo los actos al día del padre que hacen en los colegios, el acto del día de la madre, así como sus respectivos actos de promociones académica, donde nuestros hijos estén siendo promovidos a un año nuevo, De igual forma, ambos padres podremos compartir igualmente las actividades extracurriculares con nuestros hijos, tal como comunión, confirmación, baile, canto etc, etc, etc…
DÍA DEL PADRE Y DE LA MADRE: Hemos acordado que el día del padre nuestros hijos compartirán con su el papa, por lo que dicho domingo el podrá retirar a nuestros hijos en el hogar materno a las 8:00 am con retorno el día lunes a la escuela y tomando en cuenta que el domicilio de la madre es fuera de Barquisimeto los niños se quedaran con el padre tomando en cuenta que el día lunes tienen clases.
CUMPLEAÑOS: Ambos padres hemos acordado que estos días sean compartidos, es decir, que en la fecha de cumpleaños de cada uno de los niños, medio día compartan con el papa y medio día compartan con la mama, (intercalados) tomado en cuenta las clases. Ahora bien, tomando en cuenta que el cumpleaños de ANTONELLA se presenta en periodo escolar, hemos acordado que la madre retire a la niña del colegio y comparta con ella en horas de la tarde, retornándola al hogar paterno, y el año siguiente intercalado, de forma tal que le corresponderá al padre compartir con su hija desde que salga de clases y la madre la retirara en el hogar paterno pernotando con su hija en el hogar materno.
NAVIDAD: Ambos padres hemos acordado compartir los días de navidad de forma alterna con los niños, por lo que desde las vacaciones escolares decembrina hasta el 28 de diciembre los niños estarán con la madre y desde el 28 de diciembre hasta el 06 de Enero los niños estarán con el padre, y el año siguiente intercalado, desde el inicio de las vacaciones decembrina compartirán con el padre hasta el 28 de Diciembre cuando iniciaran su compartir con la madre hasta el 06 de Enero.
DIVINA PASTORA: Ambos padres hemos acordado que este día sea compartido de forma intercalada, por lo que el 14 de Enero del año 2019 los niños permanecerán con la madre, por lo que el año siguiente lo compartirán con el padre y así los demás años sucesivos.
TRASLADO: Ambos padres acordamos que al progenitor que le corresponda el disfrute fuera de la jornada ordinaria se compromete a realizar el traslado de los niños sin ningún inconveniente.
SITUACIONES EVENTUALES: en el supuesto de que el padre tenga alguna actividad programada con los niños, como un cumpleaños familiar, el padre deberá notificar a la madre con anticipación y deberá disponer la sustitución de este tiempo o bien para la próxima semana a esa situación y estipular lo conducente para que se mantenga la regularidad y la cotidianidad del contacto.
CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: Ambos padres hemos convenido en permitir que los niños compartan los días de cumpleaños con su madre y padre respectivamente.
TERAPIA DE FAMILIAR: Ambos padres hemos convenido en iniciar la terapia de familia en PROYECTO CRECE e incorporarnos a las terapias y seguimiento que está realizando el niño PABLO ANDRES en dicha institución, por lo que hemos acordado que el padre sufragara la cuota parte de sus hijos y la suya propia y la madre sufragara la cuota que a ella le corresponde.
CONDUCTA Y LENGUAJE APROPIADO: Ambos padres hemos convenido, que para el mejor desarrollo físico, intelectual y moral de nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE nos esforzaremos en inculcarle la admiración y respeto que como progenitores nos merecen, impartiéndole una educación acorde con la posición de ambos, así mismo, ambos padres nos comprometemos en no involucrarnos ni directa ni indirectamente en la vida privada del otro, así como también a no influir en nuestros hijos, realizando comentarios que puedan desmejorar su condición de padres. De igual forma nos comprometemos a mantener una conducta apropiada en presencia y no de nuestros hijos, cuidando así todos los actos y conducta que desempeñemos en su presencia de forma individual y con nuestras respectivas parejas, evitando a toda costa que nuestros hijos presencien escenas no apropiadas a su edad”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de las beneficiarias de autos y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de los niños de autos, por lo cual procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO Y ERIKA GONZALEZ DIAZ, plenamente identificados, en los términos señalados, prescindiendo de la opinión de los beneficiarios.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente que cumple con sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral, por lo que es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 358, 450 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a HOMOLOGA EL ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA celebrado entre las partes ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ CAMACARO Y ERIKA GONZALEZ DIAZ en los términos ut Supra señalados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Así mismo ordena levantar las medidas signados en los expedientes N° KH0U-X-2017-000231 Y KH0U-X-2018-000232.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 09 de abril de 2.018. Años 207° y 159°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382-2018 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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