REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Abril de 2018
Años 207° y 158°

PARTE SOLICITANTE: DAVID ALEXIS GONCALVES DELGADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.080.827, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.468.907, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.669.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 9962


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DAVID ALEXIS GONCALVES DELGADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.080.827, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.468.907, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.669, de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano DAVID ALEXIS GONCALVES DELGADILLO supra identificado, solicita al Tribunal se RECTIFIQUE EL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el Nro. 615, Tomo III, del año 1979, como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) omitió en transcribir, respecto a la fecha de nacimiento respecto al mes correcto, se observa que típico que la fecha de nacimiento fue en el mes de MARZO siendo correcto en el mes de ABRIL (...) la omisión en transcribir, la identificación completa de mi MADRE respecto al segundo nombre y segundo apellido y el estado civil de la prenombrada para el momento de la presentación identifico a mi madre ciudadana SILVIA DELGADILLO, cedula de identidad V-1.346.156 sin indicar el estado civil que emprendía para el momento de mi presentación, es decir siendo lo correcto ciudadana: SILVIA TERESA DELGADILLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 1.346.156, estado civil SOLTERA…consigno los medios probatorios (…)”.
Ahora bien, por cuanto el solicitante manifiesta a este Tribunal la exoneración del Cartel de Emplazamiento ordenado conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en efecto este sentenciador en razón de la ecónoma procesal y con el fin de dar respuesta oportuna a los justificable, acuerda la exoneración de la expedición del cartel de emplazamiento y tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. Así queda establecido.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: acta de nacimiento del solicitante ciudadano DAVID ALEXIS, copia de su cedula de identidad, así como copias de las cedulas de identidad de la madre y padre del solicitante DAVID ALEXIS GONCALVES y datos filiatorios de su madre, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano DAVID ALEXIS GONCALVES DELGADILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.080.827, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el Nro. 615, Tomo III, del año 1979, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “..MARZO…”, debe leerse “...ABRIL…”, que es lo correcto y donde se lee: “… SILVIA DELGADILLO, cedula de identidad V-1.346.156…” debe leerse: “…SILVIA TERESA DELGADILLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 1.346.156, estado civil SOLTERA…” Así se decide.
Se ordena librar oficios con el fin de estampar la debida nota marginal al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se remitieron las copias fotostáticas certificadas y se libraron los oficios Nros. 195 “A” y 196 “A”-2018, al Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. Nº 9962-2018
YRC/GS/María Angélica