REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2018
Años 207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: AMAURIS OLIVIERI PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.195.375, debidamente asistida por la abogada JEANNETTE GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 168.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°. 9963
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano AMAURIS OLIVIERI PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.195.375, debidamente asistido por la abogada JEANNETTE GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.614 de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano AMAURIS OLIVIERI PEREZ supra identificado, solicita al Tribunal se RECTIFIQUEN EL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, bajo el Nro. 65, Tomo II, folios N° 58 y su vto., al folio N° 59 y su vto. del año 2010, como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) se omitió mi primer apellido colocándose como AMAURIS PEREZ siendo lo correcto AMAURIS OLIVIERI PEREZ (…)”.
Ahora bien, por cuanto el solicitante manifiesta a este Tribunal la exoneración del Cartel de Emplazamiento ordenado conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en efecto este sentenciador en razón de la ecónoma procesal y con el fin de dar respuesta oportuna a los justificable, acuerda la exoneración de la expedición del cartel de emplazamiento y tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. Así queda establecido.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: acta de Matrimonio de los ciudadanos AMAURIS OLIVIERI PEREZ y NAILET DARIBEL RODRIGUEZ PERAZA, copia de su cedula de identidad, el cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en efecto éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AMAURIS OLIVIERI PEREZ y NAILET DARIBEL RODRIGUEZ PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-13.195.375 y V-14.433.558, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, bajo el Nro. 65, Tomo II, folios N° 58 y su vto, al folio N° 59 y su vto del año 2010, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “...AMAURIS PEREZ…” debe leerse “...AMAURIS OLIVIERI PEREZ…”, que es lo correcto Así se decide.
Se ordena librar oficios con el fin de estampar la debida nota marginal al Registro Civil de Tucacas Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
|