REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 7060
ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 03 de Octubre del 2017, por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.598.286 y 9.444.929 debidamente asistida por la abogada KENNY TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 282.122 solicitaron el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Octubre del 2017, se admite la solicitud quedando emplazados los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS a los fines de ratificar su solicitud, y se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libró la boleta de Notificación.
En fecha 05 de Diciembre del 2017, comparecen los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS, debidamente asistidos de abogado, a los fines de Ratificar en cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio
En fecha 02 de Marzo del 2018, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Marzo del año 2018, comparece por ante este Despacho la Fiscal Vigésimo Primera (21°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Carabobo y manifiesta que no tiene nada que objetar en la solicitud de Divorcio.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 25 de Junio de 1993, contrajeron matrimonio por ante el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 546, Tomo II, año 1993, la cual se encuentra anexa al folio Dos (02). Siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de la Hacienda Jadillo II, Casa N° 10 Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre KATRINA ALEXANDRA y MARIANGELA y que no adquirieron bienes que liquidar.
Que en fecha 15 de Enero del año 2012, su vida conyugal se interrumpió, así pues, se produjo una ruptura permanente en su relación matrimonial, por lo que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse definitivamente, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que el
Tribunal considera que de la manifestación de los cónyuges, ciudadanos MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS antes identificados, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de Cinco (5) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el año 2012, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes y así se declara.
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN HERNANDEZ BRITO y ALEXANDER JOSE ARMAS SOLIS, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraídos por ante de Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa al folio Dos (02).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 248 ejusdem.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esa entidad.
Dado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2.018. Año 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
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