TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de abril de 2018
206° y 159°
Con vista a la solicitud de ACLARATORIA formulada por la ciudadana MORELA DE JESÚS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.585.660 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.641, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Solicita la diligenciante que se corrija el número de cedula de la ciudadana CARMEN BAUTISTA FIGUEROA DE INFANTE, la cual en el escrito de solicitud se señaló como Nro. 208.212, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto el número de cedula Nro. 375.330. Además solicita la diligenciante, que se agregue que CARMEN BAUTISTA FIGUEROA DE INFANTE era cónyuge del ciudadano RAFAEL INFANTE, hoy también difunto.
En tal sentido, respecto a los requerimientos de la solicitante se observa que en el Resuelve dictado en fecha 21 de marzo de 2018, ciertamente se indicó que el número de cedula de la madre de la solicitante CARMEN BAUTISTA FIGUEROA DE INFANTE, era el Nro. 208.212, lo cual es incorrecto, en tal sentido, considera esta juzgadora PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, por lo que deberá leerse en el referido resuelve de fecha 21 de marzo de 2018, lo siguiente: “Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MORELA DE JESÚS FIGUEROA, anteriormente identificada la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de CARMEN BAUTISTA FIGUEROA DE INFANTE, quien en vida fuera madre de la solicitante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 375.330, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Junio de 2017 y quien fuera cónyuge del ciudadano RAFAEL INFANTE hoy también fallecido.”. ASÍ SE DECIDE.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del resuelve dictado en fecha 21 de marzo de 2018. ASÍ SE DECLARA.
La Juez Provisorio,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR,
La Secretaria Temporal,
Abog. AURELIA RUBIRA