SOLICITANTE (S): YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7270
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V. 7.098.087 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de: sus hijos Wilmer José Colina Zarraga y Luis Alberto Colina Zarraga, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 20.384.800 y V-7.171.141, debidamente asistida por el abogado MARIBEL TABARES PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 625.33, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante WILMER ORLANDO COLINA PERAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.171.141, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2017, en Valencia, Estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos en un todo, conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V- 7.098.087 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de: sus hijos Wilmer José Colina Zarraga y Luis Alberto Colina Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 20.384.800 y V-7.171.141, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de WILMER ORLANDO COLINA PERAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.171.141, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2017, en Valencia, Estado Carabobo. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) FOLIOS ÚTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
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