REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: THANIA LISBETH MUJICA DE MERCADO y NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA
ABOGADO: ALI JOSÉ ÁLVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 7193
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2018, los ciudadanos THANIA LISBETH MUJICA DE MERCADO y NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.730.847 y 3.291.921, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALI JOSÉ ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.089, interpusieron solicitud de DIVORCIO 185-A, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 29 de enero de 2018, se le dio entrada a la solicitud, se admitió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2018, comparecieron personalmente THANIA LISBETH MUJICA DE MERCADO y NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado ALI JOSÉ ÁLVAREZ, a los fines de ratificar la solicitud interpuesta.
En fecha 02 de marzo de 2018, el ciudadano PAVELL CEBALLOS en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la representación fiscal.
En fecha 08 de marzo de 2018, comparece la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, y objeta la solicitud presentada, puesto que los solicitantes no indicaron la fecha de la separación de hecho.
En fecha 26 de abril de 2018, comparece el ciudadano NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA, a los fines de indicar al Tribunal que la fecha de ruptura fue el 01 de febrero de 2008.
Estando en la oportunidad de sentenciar sobre la presente solicitud de divorcio incoada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:
Que en fecha 17 de Abril de 1993, contrajeron matrimonio por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nro. 190, tomo I.
Que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial el Morro II, Urbanización El Morro, Sector Oeste, en jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo.
Que de esta unión conyugal procrearon un hijo de nombre JHON ALEJANDRO MERCADO MUJICA, hoy en día mayor de edad, y adquirieron bienes que liquidar.
Que se encuentran separados de hecho desde el 01 de febrero de 2008 y que desde entonces no ha habido reconciliación, habiendo entonces ruptura prolongada de la vida en común.
Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 literal A del Código Civil, solicitan de común y mutuo acuerdo el divorcio, a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En Sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, se realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y dada la manifestación de voluntad de los ciudadanos THANIA LISBETH MUJICA DE MERCADO y NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA, antes identificados, de disolver el vinculo matrimonial que los unía, aunado a que han permanecidos separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese periodo, concluye este Tribunal que los hechos descritos por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, comprobada como ha sido la causal de Divorcio alegada y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este JUZGADO SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos THANIA LISBETH MUJICA DE MERCADO y NELSON JOSÉ MERCADO MENDOZA, antes identificados y debidamente asistidos de abogados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, desde el 17 de Abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Particípese a la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esta entidad.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal Séptimo Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes Abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Se ordenó la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
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