REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 09 DE ABRIL DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: WILMER MANUEL MEDINA CUADROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 13.643.468, domiciliado en el Sector El Pozón II, Calle s/n, Agua Larga, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PRIMERA RIVERO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 249.664, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 5.285.519, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar, Sector La Aguaita de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la JUNTA DE LA POSESION INDIGENA DE AGUA LARGA Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón y AUTORIZACION de la misma JUNTA DE LA POSESION INDIGENA DE AGUA LARGA Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ELIBER JOSE YEDRA Y JOSE RAFAEL PRADO LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.159.292 y 9.520.904 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 06-04-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: WILMER MANUEL MEDINA CUADROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 13.643.468, domiciliado en el Sector El Pozón II, Calle s/n, Agua Larga, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje y su respectivo solar. Cuya área de construcción es de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126, MTS2), enclavada en una parcela de TERRENO MUNICIPAL ubicada en la Posesión Indígena de la Parroquia Agua Larga, Sector el Pozón II, calle sin número, de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación, Estado Falcón, cuya superficie es de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETRO CUADRADO (593,40MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Martin Castejón, SUR: Con propiedad de Luis Suarez, ESTE: Con calle sin nombre y OESTE: Con terrenos desocupados. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA.MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES