REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 30 de ABRIL de 2018
Años: 207º y 159º

Vista solicitud contentiva a TITULO SUPLETORIO y los anexos que la acompañan, que por distribución de fecha 27/04/2018 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) DOUGLAS ANTONIO LORETO BARRIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.555.338, de estado civil casado, de éste domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, Inpreabogado Nro. 75.957, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal la evacuación de testigos y declaración de Titulo Supletorio. Se le da entrada quedando anotada bajo el N° 021-2018.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la solicitud se refiere a la MATERIA AGRARIA, y no es competencia de los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, establecen el artículo 03, de la RESOLUCION NRO. 2009-0006, DE FECHA 02 DE ABRL DE 2009, establece lo siguiente:
Artículo 3:
“Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…” (Subrayado del Tribunal)

De las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal antes indicado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) día (s) del mes de ABRIL de 2018. Años: 207° y 159°. Adriana Oduber
La Juez Temporal, La Secretaria Accidental
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EDGARYT M. ZARRAGA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. La Secretaria Accidental.
Abg. EDGARYT M. ZARRAGA


SOL. 021