REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2018
Años; 207° y 159º


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: FÉLIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ y DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.349.734 y V-17.793.014, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado FELIX E. GÓMEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 22.092, en la cual solicitan se pronuncie este Tribunal Cuarto de Municipio, en relación a la liquidación de la comunidad conyugal formada durante el matrimonio, por ser una causa no contenciosa proceda su Homologación. En consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la forma siguiente:
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el caso de marras, se presentan los ciudadanos: FELIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ y DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, debidamente asistidos por la Abogado FELIX E. GÓMEZ H., ya identificados, consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, manifestando expresamente que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía no contenciosa. A tales efectos, en el cuarto aparte referido al Régimen en respecto de los bienes habidos en el matrimonio bienes manifiestan textualmente lo siguiente:
“PRIMERO: un vehículo de las siguientes características: Placa AC973MK, Serial N.I.V. 8Z1TM2B66BG356917, Serial Carrocería: 8Z1TM2B66BG356919, Serial Chasis: 8Z1TM2B66BG356919, Serial Motor: F16D31185112, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT /3P T/M C/A, Año fabricación: 2012, Año Modelo: 2011, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR. Habido dicho vehículo por el conyugue Félix Arturo Gómez Sánchez, anteriormente identificado, conforme se evidencia del documento autenticado, conforme se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Coro Estado Falcón, según tramite numero 131.2016.3.1380, Numero 8, Tomo 75, Folio 34 hasta 38, el cual dicho documento anexamos a esta solicitud marcado con la letra “B”. Es convenido entre los conyugues que el vehículo descrito anteriormente quedara bajo la única y exclusiva propiedad de la conyugue Desiree Janeth Parra Rincón, ya identificada, en consecuencia el conyugue Félix Arturo Gómez Sánchez, identificado Up Supra, cede y traspasa a la ciudadana Desiree Janeth Parra Rincón, antes identificada todos sus derechos, intereses y acciones que posee sobre el vehículo aquí determinado, justipreciado dicho vehículo en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por dicha cesión queda la ciudadana Desiree Janeth Parra Rincón, ya identificada, como única exclusiva propietaria del mismo. SEGUNDO: un vehículo de las siguientes características: Placa AA531ZP, Serial N.I.V. 8XA21UJ7278002573, Serial Carrocería: 8XA21UJ7278002573, Serial Motor: 1FZ0748627, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER TE, Año Modelo: 2007, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR. Habido dicho vehículo durante el matrimonio por el conyugue Félix Arturo Gómez Sánchez, anteriormente identificado, conforme se evidencia del certificado de registro n 8XA21UJ7278002573-3-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre el 12 de julio de 2016, número de autorización 019JXY666772, el cual dicho título acompañamos en la presente solicitud marcado con la letra “C”. Es convenido entre los conyugues que el vehículo descrito anteriormente quedará bajo la única y exclusiva propiedad del conyugo Félix Arturo Gómez Sánchez, anteriormente identificado. En consecuencia, la conyugue Desiree Janeth Parra Rincón, identificada Up supra, cede y traspasa al conyugue Félix Arturo Gómez Sánchez, antes identificado todos sus derechos, intereses y acciones que posee sobre el vehículo aquí determinado, justipreciado, a los fines legales pertinente, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). TERCERO: un inmueble integrado por “una parcela de terreno y la casa bi-familiar pareada sobre ella construida, distinguida con la Letra y el numero B raya cero nueve (No.B-09), la cual forme parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SABANA I ETAPA”, situado en la Avenida Intercomunal Coro-La Vela, en el Sector “Sabana Larga” , en jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, identificada con el código catastral 11-06-01-U01-016-002-B09-001-001-001, La parcela de terreno tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (195,27 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte: con Intercomunal Coro-La Vela , en diez metros (10,00 Mts); Sur: con Calle Hueque Este: en diez metros (10,00 Mts); Este: con parcela No. B-10 en diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53 Mts); y Oeste: con parcela No. B-08, en diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53 Mts). La casa tipo bi-familiar pareada edificada sobre la citada parcela de terreno, tiene un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (58,85 M2); y consta de las siguientes dependencias; Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche de entrada, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, y un (1) puesto de estacionamiento”. El referido inmueble fue adquirido durante el matrimonio por la conyugue Desiree Janeth parra rincón, anteriormente identificada conforme se evidencia del documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha catorce de noviembre de dos mil trece, inscrito bajo el Numero 11 del Folio 61, del Tomo 13 del Protocolo de trascripciones del año 2013 respectivamente. Además quedo inscrito bajo el Numero 2013.377, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nº 333.9.5.1.790 y correspondiente del Folio Real del año 2013, el cual dicho documento acompañamos a esta solicitud marcado con la letra “D”. Sobre dicho inmueble justipreciado en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) pesa un gravamen hipotecario convencional de primer grado a favor del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, todo lo cual se evidencia del documento anteriormente descrito. El conyugue que deseare quedarse con la total y exclusiva propiedad de dicho inmueble deberá cancelar el gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble, y pagar al otro conyugue la cuota aparte, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor que tiene sobre dicho inmueble previo el avaluó correspondiente. CUARTO: en cuanto a la Sociedad Mercantil CIRB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado falcón en fecha 31 de agosto del 2010, bajo el numero 3, Tomo 15-A, la conyugue ciudadana Desiree Janeth Parra Rincón anteriormente identificada, cede al conyugue ciudadano Félix Arturo Gómez Sánchez, todos y cada uno de los derechos y acciones que posee en dicha Sociedad Mercantil, tanto las acciones que a título personal le pertenecen así como también la cuota parte a ella le corresponde en las acciones del prenombrado ciudadano Félix Arturo Gómez Sánchez, quien queda como único accionista de la referida Sociedad Mercantil, CIRB, C.A. Las acciones y derechos aquí cedidos por la referida conyugue Desiree Janeth Parra Rincón se justiprecia en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) a los fines de su asinto de los libros de accionistas y consiguiente registro por ante el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con los procedimientos establecidos en el código de comercio.
Los conyugues Félix Arturo Gómez Sánchez y Desiree Janeth Parra Rincón, anteriormente identificados declaramos que aparte de los bienes antes identificados no existen otros bienes de ningún tipo, ni obligaciones o beneficios a cargo o favor de uno u otro conyugue y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. “

DEL DERECHO

Sobre la partición y liquidación de bienes conyugales y la homologación, Establece el artículo 173 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...”.
Asimismo, el artículo 186 ejusdem dispone:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...”.
En tal sentido, señala la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 05/05/1999, que la disolución de la comunidad de gananciales comporta la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial y al disolverse la comunidad por divorcio procede su liquidación, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada uno de los cónyuges, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada cónyuge de determinados bienes, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales, y siendo que en el presente caso los ex-cónyuges FÉLIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ y DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, antes identificados, comparecieron voluntariamente a manifestar su disposición de liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, el cual quedó disuelto mediante sentencia dictada por éste Juzgado el día 22 de marzo de 2018, declarada firme y ejecutoriada en fecha 06 de abril del presente año, declarándose con lugar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, a juicio de quien aquí decide, nada obsta para que éste despacho imparta su HOMOLOGACIÓN a la liquidación amistosa de los bienes gananciales en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. De manera que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA efectuada por los ciudadanos FELIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ y DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, antes identificados, asistidos por el Abogado FELIX E. GÓMEZ H., Inpreabogado Nº 22.092, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 y 263 ejusdem.
SEGUNDO: Este tribunal tiene como propietario del cien ciento (100%) del vehículo(ACTIVO 01) con las siguientes características: Placa: AC973MK, Serial: N.I.V.8Z1TM2B66BG356917, Serial: Carrocería: 8Z1TM2B66BG356919, Serial Chasis: 8Z1TM2B66BG356919, Serial Motor: F16D31185112, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO LT/3P/ T/M C/A, Año de fabricación: 2012, Año Modelo: 2011, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, adquirido según documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Coro-Estado Falcón, en fecha 24/08/2016, inserto bajo el N° 8, Tomo75, Folios 34 al 38 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; sin limitación alguna a la ex conyugue, ciudadana: DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, plenamente identificada en autos; Igualmente tiene como propietario del cien (100%) ciento del vehículo (ACTIVO 02) con las siguientes características: Placa: AA531ZP, Serial: N.I.V.8XA21UJ7278002573, Serial: Carrocería: 8XA21UJ7278002573, Serial Motor: F16D31185112, Marca: TOYOTA, Modelo: LANDCRUISER TE, Año Modelo: 2007, Color: BLANCO, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR; adquirido según certificado de registro n 8XA21UJ7278002573-3-1 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre el 12 de julio de 2016, número de autorización 019JXY666772, sin limitación alguna a el ex conyugue, ciudadano: FELIX ARTURO GÓMEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, así como de la Sociedad Mercantil CIRB, C.A. (ACTIVO 04), inscrita por ante el registro mercantil Primero del estado falcón en fecha 31 de agosto del 2010, bajo el numero 3, Tomo 15-A, sin limitación alguna al ex conyugue, antes nombrado. En relación a la parcela de terreno y la casa bi-familiar pareada sobre ella construida(ACTIVO 03), distinguida con el N° B-09, ubicada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SABANA I ETAPA”, Avenida Intercomunal Coro-La Vela, en el Sector “Sabana Larga” , en jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, identificada con el código catastral 11-06-01-U01-016-002-B09-001-001-001, cuyas medidas y linderos fueron descritos anteriormente, y aquí se dan por reproducidos; adquirida durante el matrimonio por la conyugue DESIREE JANETH PARRA RINCÓN, conforme se evidencia del documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 14/11/2013, bajo el Numero 11 del Folio 61, Tomo 13 del Protocolo de trascripciones del año 2013; e inscrito bajo el Numero 2013.377, asiento registral 1del inmueble matriculado con el Nº 333.9.5.1.790 y correspondiente del Folio Real del año 2013, justipreciado en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), sobre el cual dicho pesa un gravamen hipotecario convencional de primer grado a favor del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal; conforme a lo solicitado, el conyugue que deseare quedarse con la total y exclusiva propiedad de dicho inmueble deberá cancelar el gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble, y pagar al otro conyugue la cuota aparte, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor que tiene sobre dicho inmueble previo el avaluó correspondiente. TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Temporal

Abg. Florencia M. Cantini R
El Secretario Accidental

Abg. Vladimir Martinez
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental

Abg. Vladimir Martinez

FMCR/VM
SENTENCIA DEFINITIVA N° 372 -2018