REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Abril de 2018
Años: 207 y 159°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA NOEL YANEZ DE COELLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Número V. V-4.106.744, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus coherederos, de los ciudadanos EDWIN JOEL COELLO YANEZ, DARWIN EDUARDO COELLO YANEZ Y JUNIOR JOSE COELLO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.167.170, y V-14.167.169, y V-16.709.185, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, representados por el Abg. PLINIO JAVIER CALDERA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 211.846, quien consigno recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: HUGO JOEL COELLO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.833.210, quien falleció ab-intestato en fecha 02/06/2016, según consta en Acta de Defunción Nº 1382, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del estado Monagas.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1)Copia de la cedula de identidad del causante ciudadano: HUGO JOEL COELLO y de la ciudadana: MARIA NOEL YANEZ DE COELLO; 2)Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos: JUNIOR JOSE COELLO YANEZ, EDWIN JOEL COELLO YANEZ, y DARWIN EDUARDO COELLO YANEZ, 03)Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1382, del causante antes mencionado, 04)Copia certificada del Acta N° 74, contentiva del Matrimonio celebrado entre el ciudadano HUGO JOEL COELLO y la ciudadana: MARIA NOEL YANEZ DE COELLO, 05)Copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 821, 2758, 1107, de los ciudadanos: JUNIOR JOSE COELLO YANEZ, DARWIN EDUARDO COELLO YANEZ y EDWIN JOEL COELLO YANEZ, respectivamente; 09)Copia de la cedula de identidad de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ TADEO ROJAS MORALES y ARGENIS GUADALUPE LOAIZA CHIRINO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.522.732 y V- 3.831.234, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las seis preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 03/04/2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos del causante y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, HUGO JOEL COELLO, a favor de su ESPOSA e HIJOS, ciudadanos: MARIA NOEL YANEZ DE COELLO, EDWIN JOEL COELLO YANEZ, DARWIN EDUARDO COELLO YANEZ Y JUNIOR JOSE COELLO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.106.744, V-14.167.170, y V-14.167.169, y V-16.709.185, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 03 días del Abril del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza, El Secretario Accidental,


Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martínez.


FC/VM/FM
SOL.389-2017
Resolución N° 018-2018