REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000981
Vista la solicitud realizada por la ciudadana SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.820, asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.364, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 22, del año 1986, en los libros respectivos llevados por el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente se incurrió en lo siguiente PRIMERO: fue omitido su segundo apellido identificándola como “SADYS GUADALUPE LANZA…”, siendo lo correcto SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ, SEGUNDO: se plasmó que es hija de la ciudadana “ERMINDA SANCHEZ…”, siendo lo correcto ARMINDA ROSA SANCHEZ, y TERCERO: fue omitida la identificación de su padre ROBERTO LANZA CACCESE, titular de la cédula de identidad N° E-514.738…, Acompañó copia del Acta de Matrimonio, Copia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “SADYS GUADALUPE LANZA…”, se debió escribir SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ…, hija de la ciudadana “ERMINDA SANCHEZ…”, siendo lo correcto ARMINDA ROSA SANCHEZ y por ultimó se omitió la identificación de su padre ROBERTO LANZA CACCESE, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana SADYS GUADALUPE LANZA SANCHEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 22, folio 30 fte al 31 fte, del año 1986 en los libros respectivos llevados por el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:35 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,