REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006494
SOLICITANTE: ciudadana SILVANA MARIA MORR SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.972.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEXI SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.151.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana SILVANA MARIA MORR SALDIVIA, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 542, del ciudadano SIMON MIGUEL MORR PALMA, de fecha 14 de agosto de 2.010, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se incurrió en el error al señalar el nombre de unos de los hijos como “CARLOS MIGUEL” siendo lo correcto “CARLOS EDUARDO”.-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “EL IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación, y consignados los fotostatos se libró la respectiva boleta y cartel.-
Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2017, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 28 de junio del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL y el acta de defunción del de cujus SIMÓN MIGUEL MORR PALMA, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción Nº 542, del ciudadano SIMON MIGUEL MORR PALMA, de fecha 14 de Agosto de 2.010, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se incurrió en el error al señalar el nombre de unos de los hijos como “CARLOS MIGUEL” siendo lo correcto “CARLOS EDUARDO” que es como corresponde.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a al Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2018. Años 207° y 159°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV
KP02-S-2017-006494
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________
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