REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-004989

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.589.433, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EMILIANGELY JOSEFINA DESPOSATI GUEDEZ, MAIKEL JOSE DESPOSATI GUEDEZ y MARIANGELIS PASTORA DESPOSATI GUEDEZ, debidamente asistida por la Abogada HIDANIA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.170,y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUEDEZ RODRIGUEZ, EMILIANGELY JOSEFINA DESPOSATI GUEDEZ, MAIKEL JOSE DESPOSATI GUEDEZ y MARIANGELIS PASTORA DESPOSATI GUEDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/AHV.-