REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001071

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARINA MERCEDES SUAREZ DE JIMENEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, CARMEN MILAGRO RODRIGUEZ SUAREZ, ALIDA ROSA JIMENEZ SUAREZ y ANGEL RICARDO JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.086.331, 7.464.182, 9.617.985, 9.618.085 y 26.797.721,respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALCIDES CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.335 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARINA MERCEDES SUAREZ DE JIMENEZ, PEDRO MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, CARMEN MILAGRO RODRIGUEZ SUAREZ, ALIDA ROSA JIMENEZ SUAREZ y ANGEL RICARDO JIMENEZ LOPEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/mm