REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-007026
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CHARLIS ROMINA MUJICA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.730.846, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.802, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2014, inscrito bajo el No. 2010.1006, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CHARLIS ROMINA MUJICA URRIOLA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/JAFB.-
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