REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2014-002016
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo en fecha 30/03/1999, bajo el N° 23 tomo 18-A.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los N° 31.267.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MALUKITAS BABY KIDS, C.A., debidamente inscrita por ante el registro mercantil segundo en fecha 07/04/2009, bajo el N° 4 tomo 73.-
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
-I-
Por distribución de fecha 02/07/2014, este Tribunal recibió la demanda por desalojo de local comercial, presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, apoderado de la sociedad mercantil PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A. contra sociedad mercantil MALUKITAS BABY KIDS, C.A, antes identificados.-
En fecha 22/07/2014 el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando emplazar al demandado sociedad mercantil MALUKITAS BABY KIDS, C.A. la cual según consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30/09/2014, fue consignada de manera infructuosa, siendo acordada la citación por carteles según auto de fecha 26/01/2015, siendo consignado en fecha 23 de marzo de 2015.-
Por diligencia de fecha 20/04/2015, fue solicitada la devolución de originales siendo acordado por auto de fecha 24 de abril de 2015.-
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.-
- II –
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 24 de abril de 2015.-fecha en la cual se acordó la devolución de originales hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación del demandado y el presente procedimiento continúe su curso legal, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JHONNY ALVARADO
En la misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JHONNY ALVARADO
BBDC/Jalvarado.-
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