REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000012.
SOLICITANTES: JESÚS ORLANDO ÁLVAREZ y TOMASA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.735.731 y V-9.850.197.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 13 de enero de 2017, por los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.735.731 y V-9.850.197, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, alegando que durante los seis meses de matrimonio vivieron bajo armonía, respeto mutuo y entendimiento, pero que, después de algún tiempo surgieron diversas desavenencias irreconciliables de caracteres que no pudieron solventar hasta la fecha, por lo que decidieron solicitar la separación de cuerpos (f. 1, anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 20 de enero de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considere conveniente, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 9 de febrero de 2017, el ciudadano Jesús Orlando Álvarez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 6).
En fecha 15 de febrero de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 7 al 9).
Por auto de fecha 12 de enero de 2018, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 10).
En fecha 19 de diciembre de 2017, el ciudadano Jesús Orlando Álvarez, solicitó fuere designado correo especial, a fin de llevar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia, en la Ciudad de Barquisimeto. (f. 11).
En fecha 17 de enero de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia. (fs. 12 y 13).
En fecha 19 de febrero de 2018, la abogada Greisy Sánchez de Canelón, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la ley (f. 14).
Consta el folio (15) escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2018, por los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, debidamente asistidos por la Abogada Neyerlys Angelica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.484, mediante el cual solicitaron que se declarara la conversión en divorcio.
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, debidamente asistidos de abogada, en su solicitud alegaron que, en fecha 16 de octubre de 2015, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta en el libro de actas de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, durante el año 2015, bajo el N° 179; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Carora; que durante los primeros seis (6) meses de matrimonio vivieron en armonía, respeto mutuo y entendimiento, pero que después surgieron desavenencias irreconciliables de caracteres que no pudieron solventar hasta la presente fecha; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que por las razones antes expuestas es que solicitaron al tribunal que declarara la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 al 190 del Código Civil, y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, celebrado en fecha 16 de octubre de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 179 (f. 2).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González (fs. 3 y 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
En fecha 20 de enero de 2017, este tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los solicitantes y en consecuencia declaró dicha separación, por estar fundamentada en causa legal (f. 5); asimismo se observa que en fecha 2 de marzo de 2017, los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, debidamente asistidos de abogada, consignaron escrito mediante la cual solicitaron la conversión de su separación de cuerpos en divorcio (f. 15).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la separación de cuerpos fue decretada en fecha 20 de enero de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna, tal como consta en el escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2017, por los solicitantes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR dicha conversión de la separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos Jesús Orlando Álvarez y Tomasa del Carmen González, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.735.731 y V-9.850.197, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 16 de octubre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, acta Nº 179, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los cuatro (4) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
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