REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000050
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUEUDYS ANTONIO GUTIÉRREZ ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.263.512, de éste domicilio, asistido por la Abogada DOMINGA BEATRÍZ LÓPEZ MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.859; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01); de una (01) habitación, con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rústico; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Pavimento; ventanas: hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (18,92 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Peri-Urbano de CUATRO MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.107,66 Mts2); ubicadas en la Calle Vecinal, sector Los Arenales, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Evangélica Cristiana; SUR: Calle vecinal; ESTE: Calle vecinal – frente y OESTE: Casa solar de Jakeline Hernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORY MILAGRO RODRÍGUEZ HERNANDEZ y CLAUDIO GIORDANY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.075.872 y V-15.262.836, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GUEUDYS ANTONIO GUTIÉRREZ ADAN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis de abril de dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo