LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 05 de Abril de 2018 Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALVARO JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.838, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.589, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.929, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESUS MARIA GONZALEZ CANELONES y CESAR OSCAR PEÑALOZA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.638.798 y 10.230.910, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (66,64 MTS2), ubicado en el Barrio El Cambio, calle 01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 29, manzana 01, lote 39, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno y construcción de Guiseppe Antolino con 6,47 ML; SUR: Calle 01 con 6,47 ML; ESTE: Solar y casa de Cristina Cirilo con 10,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Juana Maria Mendoza con 10,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en un inmueble que consta de dos plantas. La primera planta consta de dos (02) locales comerciales construidos con paredes de bloques y su respectivo frisado, con sus salas de baños, revestidas en baldosas cada uno, piso de cemento, techo tipo platabanda, dos (02) Santamaría de material galvanizados y escaleras de hierro y cemento para acceso a la segunda planta, área de construcción de la plata baja es setenta y siete metros con noventa y seis metros cuadrados (77,96mts2). La segunda planta consta de cuatro (04) habitaciones, construidos con paredes de bloque y su respectivo frisado, con salas de baño cada una, cuatro (04) puertas de madera y de hierro, un área de lavandería con su batea de cemento, (01) área de cocina en concreto revestida con cerámica y una área de sala comedor con dos (02) ventanas panorámicas en vidrio, piso totalmente de cerámica y techo machihembrado, área de construcción de la planta alta, ochenta y uno con veintiún metros cuadrados (81,21 mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1000.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALVARO JESUS MARTINEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2014.1777, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11686, y correspondiente al Folio Real del año 2.014, de fecha 08-12-2.014, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.157-18
Ayvc.-