LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de abril de 2018
Años: 207° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ADEYMAR STEFANI GRATEROL URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.593 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Victoria Morón Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.518, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Yusmira Elen Zambrano Hidalgo y Yusmary Elena Fernández Rondon, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.171.033 y 14.466.576, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (409 M2), aproximadamente, ubicado en la calle principal, antigua calle 15, al lado de Topagro, Barrio la Pastora de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-030-0031-0020-000-000-000 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local que es o fue de Jesús Márquez, SUR: Solar y casa de Jesús Urbina, ESTE: Solar y casa de Jesús Urbina y OESTE: Av. Principal del Barrio la Pastora, antigua calle 15.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Planta baja: un apartamento de (01) dormitorio con puerta de madera, cocina, comedor, con paredes de bloques y techo de platabanda, pisos de cerámica, puerta principal y ventanas de metal, un lavadero anexo, un baño interno con piso y paredes de cerámicas (02) locales comerciales: el local N° 1 (ubicado en lado norte del inmueble) con paredes de bloque, piso de cemento, puerta principal y ventanas de metal, rejas internas de metal, un baño interno con piso y paredes de cerámica y techo de platabanda; local N° 2 (ubicado en el lado sur) con paredes de bloque, piso de cemento, puerta principal y ventanas de metal, un baño interno con piso y paredes de cerámicas y techo de platabanda. Planta alta: dos (02) apartamentos con las siguientes características: apartamento N° 1 (ubicado en el norte) con dos dormitorios con puertas de madera, cocina, comedor, sala de estar, con paredes de bloque y techo de machambrado, piso de cerámica, puerta principal y ventanas de metal, dos baños interno con piso y paredes de cerámica. Apartamento N° 2 (ubicado al sur) con un dormitorio con puerta de madera, cocina, con paredes de bloque y techo machambrado, piso de cerámica, puerta principal y ventanas de metal, un baño interno con piso y paredes de cerámica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADEYMAR STEFANI GRATEROL URBINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2018.341, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.17509 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, otorgado en fecha 13-03-2018, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.158-18.-
Yenimar.-