REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 11 de abril de 2018.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por JUANA CRISTINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.562.733, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.317. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella y al ciudadano ANTONIO DA ENCARNACAO CARVALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.388; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: ANTONIO ENCARNACAO DA ENCARNACAO AGUERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-20.156.636, quien falleció el día 26 de abril de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 658, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue la Avenida Páez, entre calles 5 y 6, del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana JUANA CRISTINA AGUERO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 658, Copias certificada del Acta de Nacimiento N° 1924, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como del otro demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MENDES MORENO JUNIOR ISIDRO y OSAL SERGIO MANUEL, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-20.811.637 y V-20.272.858, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana JUANA CRISTINA AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.562.733, para acreditarle a ella y al ciudadano ANTONIO DA ENCARNACAO CARVALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.388, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ENCARNACAO DA ENCARNACAO AGUERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, soltero y titular de la cedula de identidad N° V-20.156.636, quien falleció el día 26 de abril de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisorio,


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.


El Secretario Suplente,


ABG. DANIEL A. FUSCO M.




Solicitud Nº 291-2017
TCG/df