REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Abril de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la Abogada ciudadana ROSALBA YOHANNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.906.750, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, DIOGENES COROMOTO CAMACARO ALVARADO y AIME NEDEIKA CAMACARO ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.660.229, V-8.663.731, V-11.542.036 y V-12.859.011, respectivamente, todos domiciliados en el Barrio Las Brisas, calle 9 con avenida 23, casa N° 33 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, tal como se evidencia de poder especial otorgado por ante la Notaria Pública de Araure en fecha 07 de noviembre de 2017, quedando anotado bajo el N° 6, tomo 59, folios 21 al 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria., mediante la cual solicita se les declare a ellos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA TOMASA ALVARADO DE CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.865.436, quien falleció, el 28 de Julio del dos mil once (28-07-2011), según consta en el acta de defunción N° 769 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de HIJOS. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos Poder especial otorgado por los ciudadanos ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, DIOGENES COROMOTO CAMACARO ALVARADO y AIME NEDEIKA CAMACARO ALVARADO a la abogada ROSALBA DIAZ GUEDEZ, Acta de Defunción Nº 769 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana MARIA TOMASA ALVARADO DE CAMACARO, Acta de defunción N° 452 del ciudadano AQUILINO CAMACARO, Copias certificadas de partidas de nacimientos N° 1646, 947, 1924 y 411 pertenecientes a los ciudadanos ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, DIOGENES COROMOTO CAMACARO ALVARADO y AIME NEDEIKA CAMACARO ALVARADO, respectivamente, todas emanadas del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALBA GUEDEZ DE DIAZ y ANGEL JOSE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.868.248 y V-5.949.551, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ADAN JOSE CAMACARO ALVARADO, AQUILINO SEGUNDO CAMACARO ALVARADO, DIOGENES COROMOTO CAMACARO ALVARADO y AIME NEDEIKA CAMACARO ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.660.229, V-8.663.731, V-11.542.036 y V-12.859.011, respectivamente, todos domiciliados en el Barrio Las Brisas, calle 9 con avenida 23, casa N° 33 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA TOMASA ALVARADO DE CAMACARO en su condición de HIJOS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria Temporal.

Solicitud N° S-541-2018.
MSDS/PDN/rocio