REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Abril del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-873-2017.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 08 de Noviembre de 2017, donde la Ciudadana: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826, actuando en nombre propio y en representación de su hermano ciudadano: REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.015, hijos de quién en vida se llamara CIRILO BRISO LEAL PIÑA, asistidos por el Abogado en ejercicio: YULIMAR TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.861. Solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: CIRILO BRISO LEAL PIÑA, quien era de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.109.737, quien falleciera AB-INTESTATO, el veintisiete (27) de Julio del año dos mil diecisiete (27-07-2017), de conformidad al acta de defunción Nº 35, Año 2017, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El dos (02) de Febrero de 2018, la ciudadana: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, debidamente asistidos por la Abogada: YULIMAR TORREZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha quince (15) de Marzo de 2018, se declaró desierto la comparecencia de los testigos ciudadanos: MARÍA JOSEFINA COLMENAREZ y MARTINA DEL PILAR JIMÉNEZ DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.602.537 y V-11.541.254, respectivamente.



A través de escrito de prueba, de fecha cuatro (4) de abril de 2018, compareció la ciudadana: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, debidamente asistida por la Abogada: YENNY RAFAELA PÉREZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.850, mediante la cual promovió testimoniales.
Por medio de auto de fecha cinco (05) de abril se acordó nueva oportunidad para testimoniales.
El día 11 de Abril de 2018, se escuchó la deposición testimonial de las ciudadanas: MARÍA JOSEFINA COLMENAREZ y MARTINA DEL PILAR JIMÉNEZ DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.602.537 y V-11.541.254, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 35, Año 2017, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: CIRILO BRISO LEAL PIÑA, Acta de nacimiento N° 212, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, Acta de nacimiento N° 459, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa perteneciente a: REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ.
Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: MARÍA JOSEFINA COLMENAREZ y MARTINA DEL PILAR JIMÉNEZ DE COLMENAREZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CIRILO BRISO LEAL PIÑA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826 y REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.015 respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante ciudadano: CIRILO BRISO LEAL PIÑA, a los ciudadanos: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826 y REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.015, en consecuencia, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: NORA MATILDE LEAL SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.826 y REIBER ALEXANDER LEAL SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.015.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al dieciséis (16) día del mes de Abril del dos mil Dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.


La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.




En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se público conste

La Secretaria Suplente,






La Secretaria Suplente ABG. DANIELA FRANCHI, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-873-2017.-
La Secretaria,