REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Abril del Año 2018.
207° de la Independencia y 159° de la Federación
EXP. Nº S-887-2018.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARÍA SORANGEL ESCALONA y FELIPE SANTIAGO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.643.227 y V-10.321.332, respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Los Hijitos, calle N° 2, casa s/n, del Municipio San Rafael, Estado Portuguesa y el segundo en Valencia, Estado Carabobo. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CECILIO JOSÉ SALGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.249. Afirman los solicitantes que en fecha Ocho (08) de Julio de 1982 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 35. Así mismo manifiestan que durante su unión conyugal construyeron una casa con crédito, obtenido a través de un crédito del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y que solo existe ese bien a repartir y que durante su unión procrearon seis (06) hijos, de nombres: ANA MARÍA MARTÍNEZ ESCALONA, JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ ESCALONA, ADMELI CAROLINA MARTÍNEZ ESCALONA, JORGE LUÍS MARTÍNEZ ESCALONA, ÁNGEL DANIEL MARTÍNEZ ESCALONA, Y ANABEL MARTÍNEZ ESCALONA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles legalmente, titulares de las cédulas de identidades Nros V-16.862.742, V-19.641.088, V-20.386.554, V-24.293.973, V-25.347.147, V-25.347.146 y que el último domicilio conyugal en la calle 2, Caserío Los Hijitos, casa s/n, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinte (20) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha doce (12) de Marzo del año 2018, y consta al folio doce (12) y que en fecha veinte (20) de marzo del año 2018 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de 2018. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1997, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARÍA SORANGEL ESCALONA y FELIPE SANTIAGO MARTÍNEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Ocho (08) de Julio de 1982 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 35.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los trece (13) días del mes de Abril del Año dos mil Dieciocho (2018), a los 207° años de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
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