REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ZULEYMA CASTRO Y OSCAR MARIN.
ABOGADO ASISTENTE: EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 227.727.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2018-000050.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZULEYMA CASTRO Y OSCAR MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.481.010 y V- 6.848.461, respectivamente, asistidos por la abogada EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 227.727 fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04/12/1989. Que en dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre FERNANDO JOSE MARIN CASTRO, mayor de edad. Que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2018, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 20 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZULEIMA CASTRO Y OSCAR MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.481.010 y V- 6.848.461, respectivamente, asistidos por la abogada EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 227.727, contraído por ante el Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04 de diciembre de 1989, asentada bajo el N° 113, folio 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/MALYURI