SOLICITUD: AP31-S-2015-010414

SOLICITANTE: ADELINA SÁNCHEZ DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Barcelona España y titular de cédula de identidad N° V- 5.309.141.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NIDIA RAMONA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.161.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha nueve (9) de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, la cual fue admitida en fecha 12/11/2015, siendo su última actuación diligencia de fecha 05/04/2017, cursante al folio 54, suscrita por la abogada NIDIA RAMONA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.161, por medio de la cual retiró originales y cartel de citación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el 05/04/2017, fecha en la cual cursa diligencia, suscrita por la abogada NIDIA RAMONA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.161, por medio de la cual retiró originales y cartel de citación, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde el 05/04/2017, la solicitante ni por sí ni por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por la abogada NIDIA RAMONA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.161, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELINA SÁNCHEZ DE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.309.141, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.



JGMF/IMCR/Karina