REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-000035
SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ ANTONIO VALERO HERRERA y SUYIN COROMOTO PIÑANGO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.437 y V-6.512.168 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CARMEN CASTILLO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nro. 120.758, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 8 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO VALERO HERRERA y SUYIN COROMOYO PIÑANGO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.198.437 y V-6.512.168, domiciliados en la Bombilla, Sector III, Vereda 6, casa Nro. 24, Municipio Sucre del Estado Miranda, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil Del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Hoy Registro Civil del Municipio Sucre), en fecha 23 de enero de 1993, Acta N° 9. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos llamados SUYELDRI COROMOTO VALERO PIÑANGO y SUINDY COROMOTO VALERO PIÑANGO, quienes en la actualidad son mayores de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “La Bombilla, Sector III, Vereda 6, casa Nro. 24, Municipio Sucre del Estado Miranda.”
Que desde el 21 de junio de 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de enero de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 21 de febrero de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE VALERO HERRERA, debidamente asistido, mediante la cual le otorgó poder Apud-Acta a la profesional del derecho MARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.758, asimismo consignaron copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió diligencia proveniente de la Oficina de Alguacilazgo, mediante la cual quedo debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público mediante la cual se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VALERO HERRERA y SUYIN COROMOTO PIÑANGO DE VALERO.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
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