REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-20180-001233
SOLICITANTES: ciudadanos WILMER ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y BETTY DEL VALLE GUAREPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.055.379 y V-12.354.873 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.914, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos WILMER ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y BETTY DEL VALLE GUAREPE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.055.379 y V-12.354.873 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARIELA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914, domiciliados en la Avenida Principal de Los Chorros, Calle Santa María, entre 9º y 10º transversal de los Palos Grandes, Casa Mis Nietos, Municipio Sucre, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primara Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, (Hoy Registrador Civil del Municipio Sucre), del año 1996. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo llamado MARIA FERNANDA MONTILLA GUAREPE, que en la actualidad es mayor de edad y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Los Chorros, Calle Santa María, entre 9º y 10º transversal de los Palos Grandes, Casa Mis Nietos, Municipio Sucre.”
Que desde el 20 de noviembre de 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de febrero de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 8 de marzo de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana BETTY GUAREPE, debidamente asistida, mediante la cual se consignaron los fotostasto necesarios a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordeno librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió de la Oficina de Alguacilazgo diligencia mediante la cual deja constancia de haber quedado citado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de marzo de 2018.
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió diligencia mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado y no objeto nada en contra de la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos WILMER ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y BETTY DEL VALLE GUAREPE CASTILLO.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.