REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-002621
SOLICITANTES: JOEL ARMANDO PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.252.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH ACEVEDO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.580.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, presentado por el ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.251, asistido por la abogada JUDITH ACEVEDO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.580. Este Tribunal observa que en la presente solicitud se desprende, del acta de defunción del causante, GILBERTO PÉREZ PEÑA, que entre sus sucesores existe un menor de edad que tiene por nombre GILBERLYS DEYALIT PEREZ GALLARDO, de catorce (14) años de edad.-
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: “…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de dos niños o adolescentes, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite.
Conforme a la Resolución señalada, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos es un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto.
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