REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________________
Asunto: AP31-V-2009-000156.-
PARTE ACTORA: BERKIS CLARET SOLIS DE SORRENTINO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.863.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENDER ANTONIO FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.363.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).].-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de OFERTA REAL presentado por el abogado en ejercicio ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERKIS CLARET SOLIS DE SORRENTINO, a favor de ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., todos anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2009 se admitió la demanda y se ordenó el traslado y constitución del tribunal en el sitio indicado en el escrito a los fines de practicar la Oferta Real solicitada.
En fecha 18 de febrero de 2009 se trasladó el Tribunal en la sede de la oferida a los fines de practicar la Oferta Real e impuso de su misión al ciudadano Johnny Gregorio Tonito, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.226, quien manifestó ser el Presidente de Administradora Terranova, C.A., quien ante el ofrecimiento del Tribunal manifestó que la decisión final de aceptar o no dicha oferta correspondía a la Junta de Condominio de Residencias Los Altos.
En fecha 03/03/2009 se procedió a depositar la suma ofrecida en la cuenta del Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2009 compareció el apoderado de la parte oferente y mediante diligencia solicitó la citación de la oferida,
En fecha 26/03/2009 el apoderado de la oferente solicitó la devolución del cheque con el objeto de sustituirlo por un cheque de gerencia.
CAPÍTULO II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 26/03/2009, oportunidad en la cual el apoderado de la oferente solicitó la devolución del cheque con el objeto de sustituirlo por un cheque de gerencia, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose que los supuestos de hecho examinados encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL que tiene incoado BERKIS CLARET SOLIS DE SORRENTINO a favor de ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________, se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/MVAR
AP31-V-2009-000156.-
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2009-000156, contentivo del juicio que por OFERTAL REAL sigue BERKIS CLARET SOLIS DE SORRENTINO contra ADMINISTRADORA TERRANOVA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
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