REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto: AP31-V-2010-0202980.-

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre del año 2008, anotada bajo el Nº 10, Tomo 189-A

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Héctor Enrique Quijada Gomez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.761

PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.803.109.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miriam Caridad Perez Quintero, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.895.

MOTIVO: ROSOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2010-002980



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, interpuesta por el ciudadanos Héctor Enrique Quijada Gomez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 04 de Junio del año 2010, anotada bajo el Nº 18, Tomo 118-A, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 29 de Julio de 2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al Segundo (2º) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.

En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa y apertura el cuaderno de medidas, asimismo dejo constancia de la cancelación de los emolumentos al alguacil para la practica de la citación.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, este tribunal ordena libra la referida compulsa, así como también abrir el correspondiente cuaderno de medida.
Mediante Nota de Secretaria en fecha 23 de Septiembre de 2010 libró compulsa de citación.
En fecha 23 de Marzo de 2011, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, solicita se libre una nueva compulsa de citación.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, este tribunal indica al abogado que su pedimento ya fue proveído en fecha 23 de Septiembre de 2010, asimismo se insta al referido apoderado a dirigirse ante la Coordinación de alguacilazgo a gestionar la citación.
En fecha 18 de Julio de 2011, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, solicita al tribunal a instar al alguacilazgo de que informe a cerca de la compulsa.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, este tribunal se abstiene de los solicitado, en virtud de que en fecha 30/09/2010 fue remitida dicha compulsa mediante memo interno a la unidad del alguacilazgo.
En fecha 04 de Junio de 2012, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, solicito al tribunal provee con respecto a la compulsa de citación que se encuentra extraviada.

Por auto de fecha 06 de Junio de 2012, este tribunal acuerda librar una nueva compulsa de citación, e insta al apoderado judicial a consignar los fotostatos correspondientes.

En fecha 13 de Junio de 2012, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, consigno los fotostatos a los fines que se le sea librada la compulsa de citación.

Mediante nota de secretaria en fecha 15 de junio de 2012, se libro nuevamente compulsa de citación, y se remitió a la coordinación del alguacilazgo de este circuito.

En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció el ciudadano alguacil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 24 de Enero de 2013, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, mediante diligencia solicita se libre cartel de citación.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2013, este tribunal ordena su citación por medio de cartel, a fin que comparezca ante este despacho dentro de los quince (15) días siguientes a la constancia en auto de la publicación, cuya publicación deberá verificarse en el Diario Universal y Ultima Noticia. En esta misma fecha se libro cartel de citación.

En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, retirando cartel de citación.

En fecha 29 de Abril de 2013, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, mediante diligencia consigna cartel de citación debidamente publicado.

Mediante nota de secretaria se hace constar que en fecha 11 de Noviembre de 2013, siendo las 4:30pm, la abogada Maria Castillo Cordero, secretaria de este tribunal, se traslado a la siguiente dirección: Calle Pirámide, Residencias Launa, Piso Nº 2, Apartamento Nº 6, Urbanización Miranda, Municipio Sucre y fijo cartel de citación dirigido al ciudadano Arturo José Sánchez Rivero.

En fecha 13 de Enero de 2014, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, solicita se designa defensor judicial.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, este tribunal acuerda efectuar por secretaria cómputo de los días Candelarios. Efectué cómputo y provéase lo conducente.

Por auto de fecha 16 Enero de 2014, este tribunal designa defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana Miriam Caridad Pérez Quintero, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.895.

Por auto de 16 de Enero de 2014, este tribunal ordena la enmienda de la foliatura treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39) ambos inclusive, del cuaderno principal, y los folios dos (02) al folio cinco (05) ambos inclusive del cuaderno de medida, en conformidad con lo establecido en el articulo 109 del código de procedimiento civil.

En fecha 11 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano alguacil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 13 de Noviembre de 201, compareció la abogada Miriam Pérez. Inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 10.895, actuando en su carácter de defensora judicial, mediante la cual acepto el cargo en el presente juicio.

En fecha 21 de Enero de 2015, compareció el abogado Héctor Quijada, Inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 134.761, solicita se libre compulsa de citación a la persona de defensor AD-LITEM de la ciudadana Mirian Caridad.

Por auto de fecha 23 de Enero de 2015, este tribunal insta al diligente a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que por auto de fecha 23 de Enero de 2015, este tribunal insta al diligente a consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y el auto de admisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.


IGC/JS/DC***
AP31- V-2010-002980






Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-002980, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH