REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Asunto: AP31-V-2010-003941

PARTE ACTORA: BERNANDO PIMENTEL MONSERRAT y MARIA DEL CARMEN MONSERRAT DE PIMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.121.538 y V-12.382.274.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Andrés Peinado Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.228

PARTE DEMANDADA: DIANA ETIENE TOLOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.521.272.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano ANDRES PEINADO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.228, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos BERNANDO PIMENTEL MONSERRAT y MARIA DEL CARMEN MONSERRAT DE PIMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.121.538 y V-12.382.274, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2010, Este Tribunal admite la presente demanda.

En fecha 09 de Noviembre del año 2010, compareció el abogado Andrés Peinado, mediante la cual dejo constancia de la cancelación de los emolumentos

En fecha 22 de noviembre del año 2010, compareció el abogado Andrés Peinado, mediante el cual consigno fotostatos para su certificación y se libre compulsa de citación.

Mediante nota de fecha 29 de Noviembre de año 2010, la secretaria de este este Tribunal deja constancia que se libro la respectiva compulsa de citación.

Por auto de fecha 09 de diciembre del año 2010, este tribunal ordena abril Cuaderno de Medida, a los fines de pronunciarse sobre la misma.

En fecha 13 de mayo del año 2011, compareció el abogado Andrés Peinado, mediante le cual solicita la Citación por Cartel.

Por auto de fecha 01 de Junio del año 2011, este tribunal dicto auto, mediante el cual la abogada Angélica Monsalve, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 08 de Junio del año 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal, ordena suspender temporalmente el presente juicio de conformidad con los artículos 4º y 5º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

En fecha 11 de Noviembre del año 2011, compareció el ciudadano alguacil de este circuito judicial, mediante el cual consigno compulsa de citación sin firmar.
En fecha 12 de marzo del año 2014, compareció el abogado Andrés Peinado, mediante el cual solicita se sirva dictar sentencia.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 12 de marzo del año 2014, compareció el abogado Andrés Peinado, mediante el cual solicita se sirva dictar sentencia, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue los ciudadanos BERNANDO PIMENTEL MONSERRAT y MARIA DEL CARMEN MONSERRAT DE PIMENTE contra la ciudadana DIANA ETIENE TOLOSA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-V-2010-003941
IGC/JS/DC***

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-003941 de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por los ciudadanos BERNANDO PIMENTEL MONSERRAT y MARIA DEL CARMEN MONSERRAT DE PIMENTE contra la ciudadana DIANA ETIENE TOLOSA.. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH

EXP. AP31-V-2010-003941
JS/DC***