REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto AP31-V-2010-004694


PARTE ACTORA: INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 2008, bajo Nº 4, Tomo 72-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jesús Leonardo Romero Morales, Cesar Enrique Romero Morales y Ismael Silvestre Casquetia Cordova, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nros 46.192, 68.797 y 60.894.

PARTE DEMANDADA: HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad Nº V-3.850.285.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula d identidad Nº V-11.667.967, actuando en este acto en su carácter de presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 2008, bajo Nº 4, Tomo 72-A Cto, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre del año 2010, Este Tribunal admite la presente demanda.

En fecha 20 de Enero del año 2011, compareció la ciudadana Estela navega, Asistida por el abogada Jesús Romero, mediante el cual otorgo poder al abogado ante mencionado, asimismo consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar Compulsa de Citación.

Mediante nota de fecha 27 de Enero del año 2011, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se libro la correspondiente Compulsa de Citación.

En fecha 03 de Febrero del año 2011, compareció el abogado Jesús Romero, mediante la cual dejo constancia de la cancelación de los emolumentos.
En fecha 10 de Febrero del año 2011, compareció el ciudadano alguacil de este circuito judicial, mediante el cual consigno compulsa de citación sin firmar.

En fecha 21 de Febrero del año 2011, compareció el abogado Jesús Romero, mediante la cual solicito la citación por cartel.

Por auto de fecha 24 de Febrero del año 2011, este tribunal acuerda citar a la parte demandada la ciudadana Hosdalis Josefina Torres de Castillo.

En fecha 03 de Marzo del año 2011, compareció el abogado Jesús Romero, mediante el cual retiro cartel.

En fecha 08 de Abril del año 2011, compareció el abogado Jesús Romero y consigno los carteles de citacion debidamente publicados y solicito la fijación del cartel en la mora de la demandada.

Por auto de fecha 27 de Abril del año 2011, la abogada Angélica Maria Monsalve, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Mediante nota de secretaria la abogada Rosa Virginia Villamizar deja constancia que el día 14 de Mayo del año 2011, siendo las 2.00 p.m. se traslado a la dirección indicada en el libelo y procedió a fijar el cartel de citacion.

En fecha 08 de Noviembre del año 2011, compareció el abogado Jesús Romero, mediante el cual solicita al tribunal que se le indique si mantiene el criterio sostenido por el decreto de rango de ley, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraría de viviendas o si se acoge al criterio de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia.

En fecha 11 de Mayo del año 2012, compareció el abogado Jesé Romero, mediante el cual ratifica la solicitud de fecha 08 de Noviembre del año 2011, asimismo solicita la continuación del proceso.
Por auto de fecha 16 de Mayo del año 2012, este tribunal ordena la prosecución del presente juicio por los trámites del procedimiento breves hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia.

En fecha 25 de Mayo del año 2012, compareció el abogado Jesús Romeros, mediente el cual solicita al tribunal se sirve nombrar defensor judicial.

Por auto de fecha 04 de junio del año 2012, este tribunal de conformidad con el artículo 257 del código de Procedimiento Civil, conmina a las partes para la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio.

Mediante nota de secretaria de fecha 13 de Junio del año 2012, siendo las 11:00am este tribunal deja expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declara desierto el presente acto.
En fecha 29 de Junio del año 2012, compadeció el abogado Jesús Romero, mediante el cual solicito al tribunal se sirva nombrar defensor judicial.
Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2012, este tribunal designa defensor judicial, el cual recae sobre la ciudadana Miriam Caridad Pérez Quintero, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que por auto de fecha 14 de Agosto del año 2012, este tribunal designa defensora judicial, el cual recae sobre la ciudadana Miriam Caridad Pérez Quintero, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A, contra la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _______., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-V-2010-004694
IGC/JS/DC***

Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-004694 de la demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ en su carácter de presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AVILA PLACE C.A, contra la ciudadana HODALIS JOSEFINA TORRES DE CASTILLO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.

LA SECRETARIA,

ABG JENNY SCHOTBORGH


EXP. AP31-V-2010-004694
JS/DC***